Resolución

Fecha de publicación14 Junio 2022
Número de registroIN2022651639
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL

DE LIMÓN CONCEJO MUNICIPAL

CÓDIGO DE ÉTICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Cantón Central de Limón.

Artículo 2°—Objetivos específicos.

a) Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los servidores municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

b) Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de Cantón Central de Limón, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.

c) Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de intereses.

Artículo 3°—Finalidad. Orientar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Cantón Central de Limón, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.

Artículo 3°—Alcance. El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las personas trabajadoras de la municipalidad, personal de confianza y en general a todas las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Cantón Central de Limón, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales) y la fuente de financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución.

CAPÍTULO II

Glosario de términos

Artículo 4°—Calidad. Conjunto de prestaciones que el cliente espera, además del producto o el servicio básico. Las principales necesidades básicas de los contribuyentes son:

- Ser comprendido.

- Sentirse bienvenido.

- Sentirse atendido.

- Sentirse importante.

- Sentir comodidad.

- Sentir confianza.

- Sentirse escuchado.

- Sentirse seguro.

- Sentirse valioso.

- Sentirse satisfecho.

Eficiencia. Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos.

Honestidad. Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.

Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.

Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.

Normas. Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Proselitismo político. Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico, hacia otro partido político.

Transgresión. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.

Valores. Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

CAPÍTULO III

Principios éticos del servidor municipal

Artículo 5°—Principios. Son principios éticos[7] del servidor público los siguientes:

a) Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b) La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal.

c) El funcionario es un servidor de los administrados del cantón y en particular, de cada individuo o administrado que con él, se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d) El funcionario público estará́ siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad.

e) La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será́ esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.

CAPÍTULO IV

Valores éticos del servidor municipal

Artículo 6°—Enunciados rectores. Según la Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su conducta a partir de los siguientes Enunciados Rectores:

a) Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

b) Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c) Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d) Eficiencia: En la Gestión Municipal se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e) Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f) Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g) Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).

h) Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i) Probidad: Se está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).

j) Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k) Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l) Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.

m) Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

Artículo 7°—Valores. Los valores establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

a) Responsabilidad: Capacidad u obligación de responder de los actos propios en el ejercicio de nuestras funciones.

b) Respeto: Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, Valorar el tiempo, saber escuchar y aceptar diferencias.

c) Solidaridad: Aportar y potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.

d) Integridad: Congruencia en el pensar, decir y actuar. Ser honesto, justos, actuar con ética y reconocer errores.

e) Lealtad: Cumplimiento de las exigencias del ordenamiento jurídico en defensa de los ideales de la institución, aunado a la fidelidad y el honor, teniendo presente la confianza y respeto hacia los demás.

f) Honestidad: Tener una actitud razonable y recta, completa e integra, manifestando la verdad y manteniendo una conducta recta y clara.

g) Espíritu de Servicio: Dejar de pensar en mismo y estar a disposición de otras personas y de sus necesidades, así como,...

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