Resolución

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroIN2022652172
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

REGLAMENTO DE APOYO ECONÓMICO ESTUDIANTIL

BRINDADO POR LA MUNICIPALIDAD

SAN ISIDRO DE HEREDIA

Considerando:

1ºQue el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 42 incisos a) y h) del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las Municipalidades.

2ºQue de conformidad con el artículo 1 del Código Municipal, el municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.

3ºEl presente Reglamento pretende apoyar económicamente a las personas residentes del Cantón de San Isidro de Heredia que se encuentre en situaciones de vulnerabilidad y con capacidad comprobada para estudiar.

4ºQue la Municipalidad de San Isidro de Heredia se declara un espacio libre de discriminación por condición de etnia, raza, procedencia, sexo, género, clase social, religión, estado de salud, discapacidad y orientación o identidad sexual.

5ºQue de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley, procede a reglamentar el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal donde se regula el otorgamiento de becas de estudio, donativos, ayudas económicas temporales, entre otros, a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad de estudiar probada.

6ºQue para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de San Isidro de Heredia podrá presupuestar anualmente los recursos necesarios, conforme con lo estipulado en Artículo 7 del presente Reglamento.

7ºQue este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºAlcance. El presente reglamento regula el otorgamiento de becas temporales por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 71 del Código Municipal. Su finalidad es brindar un apoyo económico complementario a las necesidades de la población.

Artículo 2ºPoblación en situaciones de vulnerabilidad social-económica. Se otorgará apoyo a las personas vecinas del cantón que se encuentren en vulnerabilidad social-económica, sea por una situación de pobreza, violencia intrafamiliar, entre otras; y que por dicha condición, se les imposibilite o limite el acceso adecuado a estudios de naturaleza académica y/o cursos y talleres en el caso de las Personas con Discapacidad.

En el caso de violencia intrafamiliar, se considerarán como parte del análisis la violencia física, sexual, psicológica y/o patrimonial, así como quien se encuentre en dependencia económica de la persona que ejerce violencia.

Artículo 3ºCondición de Vulnerabilidad. El estado de vulnerabilidad social de la persona solicitante será definido por la persona profesional en Trabajo Social a partir del análisis técnico, considerando los siguientes aspectos:

a. Grupo familiar cuyo ingreso per cápita no exceda el monto de la canasta básica alimentaria, vigente a la fecha de cálculo y establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b. Grupo familiar que presente trabajo informal y/o desempleo.

c. Ausencia o reducidas redes de apoyo familiar.

d. Procedencia de familia monoparental.

e. Grupo familiar extenso bajo el mismo techo.

f. Condición de embarazo de la persona solicitante.

g. Maternidad o paternidad de una o varios hijos e hijas.

h. Adolescentes dedicadas/os al cuido de sus propios hijos/as y de otros miembros/as de la familia (hermanos menores, adultos mayores, miembros con alguna discapacidad) y a oficios domésticos.

i. Discapacidad física y/o cognitiva.

j. Víctima de violación y/o abuso sexual y/o explotación sexual comercial.

k. Víctima de violencia intrafamiliar.

l. Pertenencia a familia migrante con condición irregular.

m. Baja escolaridad del grupo familiar.

n. Residentes en zona rural, zona de alta densidad demográfica o zona con bajos índices de desarrollo.

Artículo 4ºObjetivo General. Apoyar temporalmente de manera económica a las personas residentes del cantón de San Isidro de Heredia, que por su condición de vulnerabilidad social-económica se les impida o dificulte el acceso al derecho fundamental a la educación, sea que se trate de estudios académicos y/o en el caso de personas con discapacidad, además de estudios académicos, talleres o cursos destinados a mejorar su calidad de vida, todo ello basado en criterios de naturaleza técnica profesional a nivel social-económica.

Artículo 5ºObjetivos Específicos. Se tendrán como objetivos específicos del presente reglamento los siguientes:

a. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas que viven dentro del cantón de San Isidro de Heredia que presentan situaciones particulares a nivel socioeconómico y tienen limitaciones para solventarlas por ellas mismas en un momento determinado.

b. Evitar la exclusión del sistema educativo de la población estudiantil que sufra condiciones de vulnerabilidad social-económica a través de un apoyo económico previo estudio técnico, como una forma de asegurar el acceso al derecho fundamental a la educación.

c. Promover el acceso de las personas con discapacidad que habiten en el cantón de San Isidro de Heredia a los servicios de educación, ya se trate en niveles académicos, talleres o cursos destinados a mejorar su calidad de vida.

d. Favorecer a la familia isidreña de manera integral, mediante acompañamiento de procesos personales desarrollados por el Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social y el otorgamiento de apoyo económico.

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, deben tomarse en consideración las siguientes definiciones:

a. Becas de estudio: Apoyo socioeconómico brindado a una persona para el acceso al derecho de la educación. Esta puede comprender transacciones monetarias para su alimentación, transporte o demás gastos vinculados al estudio, así como de materiales escolares.

b. Capacidad comprobada para estudiar: Para efectos del presente reglamento, se tendrá como aquella capacidad de la persona beneficiaria para acceder a servicios educativos formales académicos y en el caso de las personas con discapacidad, el acceso a otras instancias encargadas de brindar procesos de aprendizaje y desarrollo integral.

c. Concejo Municipal: Órgano Colegiado del gobierno local, integrado por regidores/as y síndicos/as, que son elegidos/as mediante procesos de elección popular.

d. Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social (DIGDS): es una dependencia administrativa, que trabaja en la atención y prevención en temas como violencia de género, pobreza, salud integral, entre otros; y que cuenta además con una persona profesional en Trabajo Social para realizar estudios técnicos socioeconómicos.

e. Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones socioeconómicas del o la solicitante del apoyo socioeconómico o donación, con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por una persona profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de San Isidro de Heredia a través del Departamento de Igualdad Género y Desarrollo Social, quien emitirá su dictamen en cada caso.

f. Grupo familiar: Conjunto de personas que conviven en un mismo espacio, poseen vínculos sanguíneos o por afinidad, siempre y cuando posean grado de dependencia.

g. Línea de Pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015). En concordancia con este método, un hogar pobre es aquel cuyo ingreso es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

h. Personas con discapacidad (PcD): Personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Ley NO 9379, artículo 2). Los tipos de discapacidad puede ser: visual, auditiva, física, psicosocial y cognitiva.

i. Pobreza / escasos recursos: carencia de medios de una persona o grupo familiar para satisfacer las necesidades básicas para un adecuado desarrollo, generándose una precarización de las condiciones y la calidad de vida en todos ámbitos (laboral, educativo, de salubridad, residencial, entre otros). La pobreza es el resultado de un sistema económico caracterizado por la distribución inequitativa de la riqueza.

j. Índice de Pobreza Multidimensional (IPM): Una forma de medir la pobreza más integralmente, basada en la metodología Alkire—Foster (2008), desde la cual se realiza un recuento de las privaciones que presentan los hogares, se toman en cuenta aspectos como salud, educación, vivienda, trabajo y protección social. Cada dimensión está compuesta por diversos indicadores.

k. Violencia intrafamiliar: Acción sistemática de poder sobre otra persona que genera afectaciones múltiples, dentro de los tipos de violencia se encuentra la física, emocional, psicológica y/o patrimonial, reconociendo un ciclo de violencia activo en este periodo. Con respecto a la valoración de cada tipo de violencia, servirá para efectos de interpretación las definiciones dispuestas en la Ley 7586.

l. Vulnerabilidad: Se hace referencia a la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias y personas en sus condiciones de vida, esto puede ser consecuencia del impacto...

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