Resolución

Fecha de publicación21 Junio 2022
Número de registroIN2022654227
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.591, artículo 15º, celebrada el 18 de abril del 2022, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento del registro precalificado de personas compradoras de cartera de Reserva de Préstamos de no seguimiento del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE VENTA CARTERA DE RESERVA

DE PRÉSTAMOS DE NO SEGUIMIENTO DEL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la venta de Cartera de Reserva de Préstamos No seguimiento del Banco. Dicha cartera se encuentra compuesta por: a) los saldos al descubierto, b) las operaciones que no hubiere sido posible recuperar por medio del sistema de cobro de cuota litis y cuyo monto del capital adeudado no superen el monto definido anualmente por la Dirección de Finanzas c) la cartera de no seguimiento que no se ha logrado cobrar parcial o totalmente por medio de un proceso de cobro judicial y d) las operaciones prescritas.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

-Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

-Cartera: Se refiere a la Cartera de Reserva de Préstamos de no Seguimiento del Banco.

-Cartera de no seguimiento que no se ha logrado cobrar parcial o totalmente por medio de un proceso de cobro judicial: Corresponde a las operaciones que, habiéndose sometido a un proceso de cobro judicial formal, no se ha logrado su recuperación parcial o total.

-Cesionario: Denominación que recibe el cliente (comprador) al momento de formalizar la venta de cartera por medio del contrato de cesión respectivo.

-Oferta elegible: Corresponde a la oferta que cumpla con las condiciones y requisitos mínimos de participación definidos por el Banco.

-Operaciones que no hubiere sido posible recuperar por medio del sistema de cobro de cuota litis y cuyo monto del capital adeudado no supere el monto definido por la Dirección de Finanzas: Corresponde a las operaciones cuyo capital adeudado sea igual o inferior al monto dispuesto por la Dirección General de Finanzas y que el Banco intentó recuperar por medio del procedimiento del registro precalificado de cuota litis sin resultados positivos.

-Operaciones prescritas. Consiste en aquellas operaciones cuyo plazo legal de prescripción se ha cumplido, según criterio administrativo y las normas especiales aplicables para cada tipo de operación.

-Rango: Parámetro para clasificar las operaciones crediticias con base en determinado monto u otras variables.

-Saldos al descubierto: Operaciones en cuyo caso, se ha decretado vía judicial un saldo pendiente, una vez ejecutado el proceso de cobro judicial y el proceso de cuota litis.

-UCJ: Se refiere a la Unidad de Cobro Judicial.

-Valor nominal: Se refiere al monto de capital de una operación de crédito.

Artículo 3ºDe los distintos órganos que participan del proceso de venta de cartera y sus competencias.

3.1 Unidad de Cobro Judicial. Corresponderá a esta UCJ al menos las siguientes atribuciones:

a) Realizar anualmente un sondeo de mercado para identificar potenciales interesados en comprar cartera.

b) Agrupar las operaciones por moneda con fundamento en criterios técnicos, financieros, de razonabilidad y proporcionalidad, según los siguientes criterios:

La cuantía mínima y máxima de cada agrupación de cartera para la venta, utilizando como parámetros el valor nominal de las operaciones.

El número de operaciones, proporcionales para cubrir los rangos definidos por la Dirección de Finanzas.

La variedad de operaciones crediticias, según lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento.

c) Someter las agrupaciones a la valoración o avalúo de la Dirección de Riesgos.

d) Diseñar un formulario que contenga las condiciones y requisitos mínimos necesarios para participar en la venta de cartera, mismo que deberá ser publicado en la página web oficial www.bncr.fi.cr.

e) Publicar el acuerdo de confidencialidad en el sitio web oficial del Banco www.bncr.fi.cr, el cual debe ser suscrito por los interesados a los efectos de participar en la venta de cartera.

f) Establecer el monto de la garantía de participación para cada venta de cartera.

g) Publicar las invitaciones al concurso por los medios correspondientes.

h) Realizar la apertura de las ofertas y el estudio técnico de las mismas, mismo que deberá ser sometido a conocimiento y resolución del Comité de Activos y Pasivos.

i) Realizar todos los trámites que se requieran para la venta directa de cartera, en los casos previstos por este reglamento.

j) Generar, completar y custodiar el expediente digital de cada venta de cartera, el cual se deberá mantener debidamente identificado, foliado, en estricto orden cronológico y con la totalidad de sus piezas.

k) Ejecutar la garantía de participación.

l) Dictar los procedimientos internos necesarios para tramitar las ventas de cartera.

m) Los demás asuntos que resulten afines, siempre y cuando no afecten las competencias asignadas legal y, o reglamentariamente a otros órganos.

3.2. Dirección de Riesgos. Corresponderá a la Dirección de Riesgos realizar los avalúos que le sean requeridos por la UCJ, en relación con las agrupaciones de cartera conformadas por esta última.

3.3. Dirección General de Finanzas. Corresponderá a dicha Dirección lo siguiente:

a) Definir anualmente, por medio de los estudios financieros respectivos, el monto máximo de las operaciones de crédito cuyos costos de recuperación (judiciales y administrativos) resultan mayores a la suma que se pretende recuperar y, por ende, son objeto de venta por medio del presente reglamento.

b) Publicar el monto referido en el sub-inciso anterior, en el sitio web oficial del Banco www.bncr.fi.cr. Este monto será de acatamiento obligatorio para el Banco a partir de su publicación.

c) Establecer anualmente los rangos de cuantía mínima y máxima de cada agrupación de cartera para la venta.

3.4. Comité de Activos y Pasivos. Corresponderá al Comité de Activos y Pasivos las siguientes competencias:

a) Dictar el acto de adjudicación, independientemente de que la venta de cartera se realice por subasta pública o por venta directa.

b) Declarar el procedimiento de venta como infructuoso, en el caso de que no se presenten ofertas o bien las que se presenten no reúnan los requisitos mínimos establecidos por el Banco en la publicación respectiva.

c) Declarar la insubsistencia del acto de adjudicación, en aquellos casos en que el adjudicatario incumpla los requisitos dispuestos en este reglamento para la formalización de la venta.

d) Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de los actos indicados en los sub-incisos anteriores.

3.5. Gerencia General. Corresponderá a la Gerencia General lo siguiente:

a) Conocer y resolver los recursos de apelación que se presenten en contra de los actos enumerados en los sub incisos a), b), c) y d) del inciso 3.3.

b) Autorizar la venta...

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