Reglamento No. IN2022655177

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de registroIN2022655177
EmisorAVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ATENAS

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ATENAS

Considerando:

1ºQue el artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4, 13, inciso c) del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

2ºQue la Municipalidad de Atenas a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad ateniense en general.

3ºQue la recreación y la práctica deportiva son parte fundamental para la salud pública cantonal; que este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad del cantón.

4ºQue el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.

5ºQue el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Atenas y las organizaciones recreativas y deportivas buscan contribuir al bienestar de la población a través de la recreación, al estímulo del trabajo en equipo de los deportes en la práctica deportiva; así como reconocer a las personas que realizan esfuerzos significativos para representar al Cantón como ejemplo de la superación personal o grupal.

6ºQue resulta necesario emitir las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Atenas.

7ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Atenas.

CAPÍTULO I

Definiciones y siglas

Artículo 1ºPara la aplicación del presente reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

a) Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.

b) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

c) Asistente: Persona con conocimiento técnico y deportivo encargado de asistir al entrenador o instructor en la preparación de un equipo para una competencia deportiva o recreativa.

d) CCDRA o Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Atenas, formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante, la administración que se desprenda de ella.

e) Comisiones: Conjunto de personas que atienden una actividad específica o una actividad deportiva en particular.

f) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Junta Directiva en cada uno de los ocho distritos del Cantón de Atenas, sin perjuicio de contar con representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.

g) Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas.

h) Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

i) Entrenador: Persona con conocimiento técnico certificado por una institución acreditada en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

j) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva

k) Gobierno Local: Son los concejales de distritos, síndicos, regidores, vicealcaldes y alcalde.

l) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

m) Instructor: Persona encargada de impartir o conducir los programas recreativos del Comité Cantonal.

n) JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRA, conformada por 7 personas, subordinada al Concejo Municipal y respetando la integración dispuesta en el Código Municipal.

o) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Atenas, tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía.

p) Tarifa: rubro que se cobra por un servicio prestado.

CAPÍTULO II

De la naturaleza y constitución jurídica

Artículo 2ºEl Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, directamente al Concejo Municipal, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para administrar, construir y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante la certificación respectiva.

Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personalidad jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según su plan estratégico presentado al Concejo Municipal para su aprobación. En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Atenas, de la atención y vigilancia de la actividad recreativa y deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

El CCDRA debe implementar las acciones y programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una mejor calidad de vida para la población del cantón de Atenas; cumpliendo así las políticas, lineamientos y prioridades de la Municipalidad de Atenas en todo su accionar, estimulando la participación con equidad y paridad; procurado que las familias atenienses disfruten de todos los programas y actividades del CCDRA, sus comités comunales y asociaciones adscritas.

Artículo 3ºEl CCDRA coordinará con el Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%) como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas recreativos y deportivos.

Además, deberá proporcionarles un local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El Comité Cantonal podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las Organizaciones Deportivas, a las Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de los colegios públicos del cantón, según el reglamento respectivo.

Artículo 4ºEl domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de Atenas, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5ºEl Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario y miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 6ºEl Comité Cantonal de Atenas está constituido por la estructura organizativa que enseguida se detalla:

a) Junta Directiva

b) Las comisiones ordinarias y especiales que estime convenientes para que atiendan asuntos específicos.

c) Un área administrativa, un área deportiva y otra operativa.

d) Los comités comunales.

e) Las asociaciones u organizaciones recreativas y deportivas adscritas al CCDRA.

f) Las organizaciones comunales adscritas al CCDRA.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, jerarca superior del CCDRA, estudiará, aprobará y autorizará el Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos reglamentos, convenios, planes anuales operativos, estratégicos y sus modificaciones propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal. La Junta velará por que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.

Artículo 8ºLa Junta Directiva del CCDRA le corresponde la dirección de la organización, para el cumplimiento de esta tarea cuenta a su cargo de un área administrativa, un área deportiva y operativa y los demás servicios auxiliares contratados que requiera para su buen funcionamiento.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

a) Miembros del Gobierno Local.

b) Tesorero(a), Contador(a) y Auditor(a) Municipal

c) Funcionarios (as) del Comité, o los contratados para prestar servicios administrativos auxiliares para el buen desarrollo de sus funciones.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9ºEstarán inhibidos a ser nombrados funcionarios del CCDRA:

a) Concejales de distrito, síndicos, regidores, alcalde y vicealcaldes.

b) Miembro de la Junta Directiva del CCDRA o Comités Comunales.

Artículo 10.—En los Comités Comunales, su conformación deberá respetar la equidad y paridad, se inhibe a los miembros que sean:

a) Miembros del Gobierno Local

b) Funcionarios (as) del Comité Cantonal.

Artículo 11.—Las asociaciones para mantener su condición de adscritas y formar parte de la organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Atenas; deberán contar con la personería jurídica vigente. Los miembros de su Junta Directiva procurarán respetar la equidad y paridad; están inhibidos:

a) Empleados de las Asociaciones adscritas.

b) Miembros del Gobierno Local

Artículo 12.—Los comités comunales, así como las organizaciones o asociaciones deportivas-recreativas adscritas al CCDRA, deberán entregar a la Junta Directiva del Comité Cantonal:

a) Informes anuales de labores en la primera semana de abril; así como cualquier otro documento requerido para aclaración de los...

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