Resolución. MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de registroIN2022655409
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores en uso de las facultades, conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y lo ordenado por la legislación pertinente: Leyes N° 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, N° 7794 “Código Municipal “y N° 8292 “Ley de Control Interno”, aprobó en la Sesión Ordinaria N° 105 el acuerdo número 25, celebrada el día 23 de mayo del año 2022, el siguiente Reglamento para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Corredores, que entrará en vigencia a partir de su publicación.

CAPÍTULO PRIMERO

De las definiciones

Artículo 1ºDedicación exclusiva. Se entenderá por dedicación exclusiva, para efectos del presente Reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional, de forma voluntaria y vía contractual, con la Municipalidad de Corredores, de no ejercer en forma particular la profesión por la cual está contratado, -con las excepciones que se dirán-, y por lo cual la Municipalidad le compensará económicamente con un porcentaje adicional, que se dirá, sobre su salario base.

Artículo 2ºProhibición. Se entenderá por prohibición aquella inhibición legal del ejercicio liberal de una profesión inherente al puesto que ocupe, para efectos del presente Reglamento, un servidor municipal.

Artículo 3ºCompensación. Se entenderá por compensación el porcentaje adicional sobre el salario base que reconozca la Municipalidad a los trabajadores cubiertos por la dedicación exclusiva y prohibición.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las obligaciones y excepciones

Artículo 4ºEjercicio profesional. Los trabajadores que se acojan a la dedicación exclusiva y los afectos al régimen de prohibición solamente podrán ejercer la profesión de rigor en las funciones del cargo que ocupen en la Municipalidad.

Artículo 5.—Excepciones. Se exceptúan de la restricción del artículo anterior las siguientes labores:

a) El ejercicio de la docencia en establecimientos oficiales de enseñanza.

b) EI ejercicio profesional cuando se trate de asuntos personales, del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad. El servidor deberá comunicarlo previamente y por escrito a la jefatura.

Artículo 6ºDe la suspensión de los regímenes de dedicación exclusiva y prohibición. Se suspenderán por las siguientes razones:

a) Cuando el trabajador se encuentre disfrutando de un permiso sin goce de salario debidamente autorizado por la Administración.

b) Cuando el trabajador dejare de ocupar el puesto afecto a la prohibición.

Artículo 7ºAlcance. La compensación por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido, en tanto estará supeditado a la vigencia contractual. La compensación por prohibición no constituirá un derecho adquirido, en tanto estará supeditado a la ocupación del puesto por parte del trabajador.

CAPÍTULO TERCERO

Del contrato de dedicación exclusiva,

prórroga y vigencia

Artículo 8ºContrato. La dedicación exclusiva deberá consignarse en un contrato a suscribir entre la Municipalidad y el trabajador.

Artículo 9ºPlazo. El plazo del contrato no será menor de uno ni mayor de cinco años.

Artículo 10.—Prórroga del contrato. El contrato por dedicación exclusiva podrá prorrogarse. Las partes gestionarán lo pertinente con una antelación de al menos sesenta días naturales de su vencimiento. En ese caso el trabajador deberá presentar la solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos y esta comunicarlo a la Alcaldía para lo correspondiente. La decisión administrativa de prorroga deberá razonarse. En cuanto al plazo se respetarán los parámetros del contrato originario. Sin embargo, por conveniencia institucional debidamente razonada, se podrá pactar un plazo diferente, siempre que se respeten los límites legales.

Artículo 11.—Vigencia y eficacia del contrato: El contrato regirá a partir de la suscripción de las partes y respectiva aprobación interna del área legal municipal.

CAPÍTULO CUARTO

De los Requisitos de los regímenes

y su compensación

Artículo 12.—Requisitos para Dedicación Exclusiva. Serán susceptibles del reconocimiento de la Dedicación Exclusiva aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que tengan un grado académico universitario mínimo de bachillerato y/o licenciatura.

2. Que ocupen un puesto para el cual se requiera el grado académico indicado.

3. Que estén incorporados y activos en el colegio profesional respectivo. Esto cuando exista la exigencia para el ejercicio de la profesión.

4. Que no gocen de prohibición u otros beneficios salariales de similar naturaleza.

5. Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad.

6. Que firmen el contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.

Artículo 13.—Requisitos para Prohibición. Serán susceptibles del reconocimiento de Prohibición aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que ocupen un puesto sujeto al régimen.

2. Que tengan el grado académico respectivo.

3. Que estén incorporados y activos en el colegio profesional respectivo. Esto cuando exista la exigencia para el ejercicio de la profesión.

Artículo 14.—Compensación por Dedicación Exclusiva. Como compensación por concepto de Dedicación Exclusiva la Municipalidad reconocerá sobre el salario base del servidor los siguientes porcentajes: a) un diez por ciento (10%) por el grado académico de bachiller universitario; b) un veinticinco por ciento (25%) por el grado académico de licenciatura.

Artículo 15.—Compensación por Prohibición. Como compensación por concepto Prohibición la Municipalidad reconocerá sobre el salario base del servidor los siguientes porcentajes: a) un quince por ciento (15%) por el grado académico de bachiller universitario; b) un treinta por ciento (30%) por el grado académico de licenciatura.

CAPÍTULO QUINTO

Del procedimiento para la aplicación del

régimen de dedicación exclusiva

Artículo 16.—Procedimiento para el reconocimiento de la dedicación exclusiva. Para el reconocimiento de la dedicación exclusiva se seguirán los siguientes pasos: Este artículo se contradice con el 10.

1. El trabajador que desee acogerse al beneficio de dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que establece el artículo 12 de este Reglamento, deberá solicitarlo así en nota motivada al Departamento de Recursos Humanos junto con el resto de los requisitos o con la advertencia del lugar o archivo municipal en que se encuentran estos documentos.

2. El Departamento de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de requisitos, y emitirá un informe recomendatorio a la Alcaldía dentro del plazo de 5 días hábiles.

3. La Alcaldía Municipal decidirá sobre el asunto mediante resolución razonada y lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos dentro del plazo de 5 días hábiles.

4. El Departamento de Recurso Humanos confeccionará el contrato. Deberá remitirlo a la Alcaldía para firmas dentro del plazo de 3 días hábiles.

5. La Alcaldía recogerá las firmas. -Estas serán autenticadas por el Departamento Jurídico-. Posteriormente lo remitirá al Departamento Jurídico para su aprobación o refrendo.

6. El Departamento Jurídico se encargará de aprobar o refrendar el contrato. Posteriormente lo remitirá al Departamento de Recursos Humanos.

7. El Departamento de Recursos Humanos conservará el contrato original en el expediente del trabajador, entregándole a este una copia, y poniéndolo en conocimiento de los Departamentos de Contabilidad y Auditoría Interna.

CAPÍTULO SEXTO

Del control sobre el cumplimiento

de las partes contratantes

Artículo 17.—La Municipalidad verificará a través del Departamento de Recursos Humanos, cuando lo considere necesario y conveniente, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la extinción del contrato de dedicación exclusiva

Artículo 18.—Extinción del contrato. El contrato de dedicación exclusiva se extinguirá por las siguientes razones: a) vencimiento; b) rescisión unilateral o bilateral; c) incumplimiento de las partes.

Artículo 19.—Incumplimiento del contrato. El incumplimiento del trabajador dará lugar a la resolución del contrato. Esto a través de los procedimientos legales pertinentes y considerando las eventuales consecuencias civiles.

Artículo 20.—Rescisión del contrato. El trabajador podrá rescindir el contrato, renunciando al beneficio, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con al menos un mes de anticipación. Por su parte, por motivos de necesidad o interés público debidamente motivado, la administración podrá rescindir el contrato, mediante el proceso sumario que establece la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO OCTAVO

De las sanciones

Artículo 21.—Sanciones. La violación de las incompatibilidades y las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento constituirán una falta grave del trabajador y dará lugar a su destitución por justa causa de conformidad con el proceso señalado en el Capítulo XXVIII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Corredores, Ley General de Administración Pública y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de este Reglamento.

CAPÍTULO NOVENO

De la redacción del contrato de dedicación exclusiva

Artículo 22.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para la dedicación exclusiva el siguiente:

“CONTRATO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Nosotros,_________________________, mayor, (estado civil), (profesión u oficio), documento de identidad número __________________, en mi condición de Alcalde(sa) Municipal de la Municipalidad de Corredores, para el período legal que inició ________________________, según resolución del...

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