Resolución

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroIN2022657742
EmisorMUNICIPALIDADES

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Sesión ordinaria 17-22 celebrada el veinticinco de abril del 2022 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos

Considerando

Dictamen N° CS-001-2022 de la Comisión de Seguridad

Tema: Analizar propuesta de Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de Vigilancia Electrónica del cantón de San Pablo de Heredia.

Considerandos

1. Oficio MSPH-AM-NI-069-2022, recibido vía correo el día 23 de marzo de 2022, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite propuesta de Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliares de Vigilancia Electrónica del cantón de San Pablo de Heredia.

2. Acuerdo municipal CM 174-22 adoptado en la sesión ordinaria N° 13-22 celebrada el día 28 de marzo del 2022, mediante el cual, se remite dicho oficio a la Comisión de Seguridad para su respectivo análisis y posterior dictamen.

3. Acta N° 01-22 de la reunión celebrada el día 25 de abril del 2022, donde se analizó el tema.

Recomendaciones

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I. Aprobar el Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de vigilancia electrónica del cantón de San Pablo de Heredia

II. Instruir a la Administración Municipal para que proceda a publicar dicho reglamento de manera definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL,

ACUERDA

Aprobar dicho dictamen en sus recomendaciones siguientes:

I. Aprobar el Reglamento de la Policía Municipal, Agente de Seguridad y Auxiliar de vigilancia electrónica del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL,

AGENTE DE SEGURIDAD, Y AUXILIAR

DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA

DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón de San Pablo de Heredia, en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 61 AL 69 del Código Municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las competencias, funciones, obligaciones, conformación, deberes y derechos de los Policías Municipales, auxiliares de vigilancia electrónica, agentes de Seguridad, del departamento de policía municipal, de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación. Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a todos los funcionarios del departamento de Policía Municipal de San Pablo.

Artículo 3.—Concepto. El departamento de Policía Municipal, son un cuerpo de seguridad, vigilancia y control de los servicios y bienes comunales, tales como cuidado de los parques, protección de los edificios municipales, control sobre las ventas estacionarias y ambulantes, control vial, fiscalización sobre los patentados de licores, centros de juegos permitidos, cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio a través de licencias, coordinación con el ministerio de seguridad pública en cuanto a seguridad ciudadana refiere, y otros.

Artículo 4.—Jurisdicción territorial. El departamento de Policía Municipal únicamente tendrá competencia dentro del cantón de San Pablo de la provincia de Heredia y puede realizar convenios con otros cantones cercanos o de beneficios a la institución para capacitaciones, trabajos en conjunto y toda acción que beneficie al cantón de San Pablo y departamento de Policía Municipal.

Artículo 5.—El funcionamiento. La Policía Municipal no podrá interferir en las competencias de origen constitucional atribuidas al Poder Ejecutivo, además deberá coordinar acciones con la policía nacional.

Artículo 6.—Competencia. El departamento de Policía Municipal velará por la seguridad de las personas y el orden público del cantón, mediante una acción coordinada con las fuerzas de policía del país. Brindará seguridad, vigilancia, control de los servicios y bienes comunales y ejecutará las acciones pertinentes que se deriven como consecuencia de su fiscalización.

CAPÍTULO II

Funciones y Organización de la Policía Municipal

Artículo 7.—Funciones de los funcionarios del departamento de Policía Municipal. En el cumplimiento de sus labores, estarán facultados para:

a) Desarrollar, coordinar y ejecutar planes para la vigilancia y resguardo de los bienes y servicios del cantón.

b) Elaborar y ejecutar programas de la información, educación, capacitación, y prevención a la población en materia de seguridad ciudadana, en coordinación con los concejos de distrito, asociaciones de desarrollo, centros educativos, instituciones públicas con sede en el cantón de San pablo.

c) Brindar la protección y seguridad necesaria en diferentes acontecimientos que efectúa el municipio, así como coadyuvar con las demás entidades involucradas en los actos públicos que realice el cantón.

d) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, el deporte, la ecología, entre otras en programas tendientes a mejorar la seguridad ciudadana.

e) Participar y colaborar en las acciones estratégicas y la ejecución de planes de acción de la Comisión Municipal de Emergencias en el ámbito de su competencia.

f) Colaborar con las autoridades judiciales y demás entes policiales como la Policía Especial de Migración, Policía de Tránsito, Policía de Control Fiscal, Policía Judicial, en la ejecución de trabajo policial según competencias. Administrar el servicio de video protección electrónica municipal.

g) Brindar vigilancia o custodia de las instalaciones municipales.

h) Asumir como órgano auxiliar de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se requiera, en tanto no se haya presentado con antelación, autoridad competente del Ministerio de Seguridad Pública o Poder Judicial.

i) Confeccionar los informes respectivos, producto del trabajo policial hacia superior jerárquico o bien de la gestión hacia la dirección de servicios públicos.

j) Atender solicitudes de llamadas de auxilio, incendios, inundaciones, amenazas de bomba, robos, atracos, vehículos abandonados y todo lo que concierne a seguridad ciudadana e institucional.

k) Ejercer vigilancia sobre actividades de patentados del cantón, horario de negocios, ventas ambulantes, ventas callejeras, comercio formal e informal.

l) Colaborar con diligencias relacionados con control urbano Municipal.

m) Velar por la regulación adecuada de las vías de tránsito del cantón de San Pablo de Heredia en coordinación con las autoridades correspondientes.

n) Los Policías Municipales que sean investidos y capacitados como inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar boletas por infracciones, y deberán continuar su función como policía municipal.

o) Los Policías Municipales que sean investidos y capacitados como guías caninos municipales podrán ejercer las funciones propias del cargo, y deberán continuar su función como policía municipal.

p) Atender todo tipo de solicitud, reclamo o queja que se remita desde la plataforma de servicio, resolver y preparar la resolución o respuesta respectiva de ser necesario.

q) Realizar cualquier otra función que se asigne desde la Dirección de Servicios Municipales.

CAPÍTULO III

Orientación de Servicio y Enfoque de la Policía

Artículo 8.—Orientación del cuerpo policial. La policía Municipal deberán orientarse a:

a) Fortalecer el binomio Policía-Comunidad en el cantón.

b) Fomentar lazos de apoyo y solidaridad entre los ciudadanos.

c) Promover una cultura preventiva comunal.

d) Prevenir la incidencia delincuencial en las comunidades del cantón.

e) Ampliar el concepto y sentimiento de seguridad ciudadana a las comunidades del cantón.

f) Fortalecer el binomio Policía- Educación en centros educativos del cantón.

g) Brindar colaboración a los centros educativos del cantón, en la búsqueda de evidencia relacionada con algún acto delictivo y colaborar con el resguardo y ayuda social para el estudiante con problemas de adicción u otros.

h) Su enfoque debe ser civilistas con visión comunal y que enaltezca la imagen de la institución.

CAPÍTULO IV

Funciones del Jefe del Departamento

de Policía Municipal

Artículo 9.—Funciones del jefe del departamento de Policía Municipal. El jefe del departamento de Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

b) Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.

c) Elaborar y remitir mensual a la Dirección del Área de Servicios Públicos un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal.

d) Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

e) Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

f) Realizar cada año en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.

g) Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.

h) Realizar coordinación con las comunidades, centros educativos, comercio y otras agrupaciones en aras de la disminución de la criminalidad del cantón.

i) Velar porque los Policías Municipales, guardas y asistentes de video protección cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.

j) Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.

k) Las demás funciones que mencionan el Código Municipal,...

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