Resolución

Fecha de publicación14 Julio 2022
Número de registroIN2022660926
EmisorY ALCANTARILLADOS

N° 2022-292

ASUNTO: Aprobación del Reglamento para prevenir, erradicar y sancionar el hostigamiento laboral en AyA

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Ordinaria N° 2022-32.—Fecha de realización 05/Jul/2022.—Artículo 5.2-Reglamento y procedimiento para prevenir, erradicar y sancionar el hostigamiento laboral en AyA. Acuerdo Nº 2021-289. Memorando GG-2022-01601.—Atención Dirección de Igualdad de Género e Interculturalidad, Gerencia General, Dirección Comunicación, Dirección Gestión del Capital Humano, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 06/Jul/2022.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ERRADICAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL

EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1. Que, la violencia y el hostigamiento en el mundo el trabajo constituye una falta y abuso de los derechos humanos, que amenaza la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo digno.

2. Que, toda persona tiene derecho a un ambiente libre de violencia y acoso.

3. Que, las instituciones tienen la responsabilidad de asegurar cero tolerancia frente a la violencia y al hostigamiento, por lo que deben facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas que obstaculizan la organización del trabajo, las sanas relaciones laborales, el compromiso de las personas trabajadoras, la productividad y la reputación institucional.

4. Que, en ausencia de una Ley contra el hostigamiento laboral, este Reglamento se sustenta en los instrumentos y principios internacionales, así como jurisprudencia nacional.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del Reglamento. Este Reglamento regula la problemática del hostigamiento laboral entre las personas servidoras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante “AyA”, con el fin de garantizar la prevención y atención, en acatamiento al ordenamiento jurídico y el respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación para todas las personas servidoras que trabajan de forma presencial, virtual o hibrida en el Instituto, contratadas en propiedad, interinas o por periodos determinados, a cambio de una remuneración.

CAPÍTULO II

Terminología

Artículo 3ºDefiniciones.

Hostigamiento laboral: Se entenderá como una conducta hostil, agresiva o pasiva agresiva, sistemática, reiterativa y prolongada en el tiempo, deliberada y un ejercicio extralimitado del poder en el entorno laboral, de una o varias personas a otra, indistintamente del puesto que ocupe. También se entenderán como las acciones u omisiones que tengan como fin el desvalorizar condiciones de trabajo, intelectualidad, profesionalismo y motivar el abandono de trabajo, en perjuicio de la salud física y psicológico, así como la situación económica, social y des prestigio laboral de la persona afectada.

Discriminación: Es cuando se niega, restringe o diferencia el acceso y ejercicio de los derechos humanos a una persona o grupo, por su condición de género, discapacidad, etnia, puesto, estado civil, religión, opinión política, condición social y económica, nacionalidad, o de cualquier otra índole.

El Estado y sus instituciones tiene el deber de garantizar el Derecho Humano a la igualdad y el Principio de No Discriminación.

Situaciones conflictivas laborales: Aquellos casos de conflicto, que suceden de forma explícita u oculta que generalmente se exteriorizan por medio de reproches, mala comunicación, impuntualidad, ausencia de trabajo en equipo, dificultad de los trabajadores para mantener buenas relaciones interpersonales entre otros, lo que impide o dificulta el cumplimiento de los objetivos.

Agresión aislada: Es un acto de violencia, de agresión aislada, pero no de hostigamiento laboral, a menos que vaya precedido de múltiples pequeñas agresiones.

Persona víctima: Es aquella persona o grupo que recibe una conducta, acción u omisión abusiva, denigrante u injuriante entre otras.

Persona o grupo acosador: Es aquella persona o grupo que realiza acciones, conductas u omisiones, denigrantes e injuriantes, entre otras, contra una o un grupo de personas, atentando contra la integridad moral y laboral, la salud física y psicológica, o incluso la condición económica y social de la víctima; la persona acosadora puede estar ubicada en un nivel jerárquico superior, igual o inferior.

Persona servidora: Aquella persona física que presta sus servicios a un patrono, a cambio de una remuneración.

Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por el AyA, con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de hostigamiento laboral.

Denuncia: Acto de poner en conocimiento de la Administración, aquellos hechos por los cuales se está siendo víctima.

Potestad disciplinaria: Facultad o poder de la Gerencia y/o Sub-Gerencia General, para dictar la apertura de una investigación disciplinaria, que de arrojar la prueba pertinente, imponga la sanción correspondiente, según sea la falta.

Procedimiento disciplinario: Investigación que realiza la Administración a la luz de lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y leyes supletorias, en busca de la verdad real de los hechos.

Órgano Director del Procedimiento: Persona servidora o personas servidoras que se encarga de realizar la investigación disciplinaria respectiva, de conformidad con lo que establece el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y Leyes supletorias.

Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad, tengan la intención de producir daño, afectar a la estabilidad física y/o emocional.

Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o de nacionalidad, credo religioso, preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social, entre otras causas injustificadas.

Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física y moral, así como de los bienes materiales laborales de quiénes estén cubiertos por este reglamento; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la de los derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en esta relación de trabajo.

Violencia: Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo.

Hostilidad: Actitud provocativa y contraria, generalmente sin motivo alguno, hacia otro ser.

Aislamiento: Estar separado de otros, es la situación objetiva de contar con mínimos contactos con otras personas.

Arbitrariedad o Abuso de Poder: Acción o conducta contraria a la justicia, la razón o las leyes.

CAPÍTULO III

Identificación del hostigamiento laboral

Artículo 4.—Elementos que caracterizan el hostigamiento laboral.

Los elementos que caracterizan el hostigamiento laboral son:

1. Intencionalidad de minar la autoestima y dignidad de la persona servidora.

2. Repetición y prolongación de la agresión por un período de tiempo.

3. Asimetría del poder, la agresión proviene de quien tiene la capacidad de causar daño a la persona afectada.

4. Fin último, la finalidad consiste en erosionar el ánimo y actitud hacia el trabajo de la persona trabajadora para que desista de su permanencia en el puesto de trabajo o de la relación laboral con la institución.

Artículo 5ºTipos de hostigamiento laboral. El hostigamiento laboral puede estar dirigido a personas servidoras que pertenezcan a una misma dependencia u otras de la Institución.

1. Hostigamiento en sentido horizontal: Se desarrolla entre personas servidoras que se desempeñan en el mismo o similar nivel de jerarquía, conocido también como hostigamiento entre iguales.

2. Hostigamiento en sentido vertical descendente: Se da entre personas servidoras que ocupan puestos de mayor jerarquía con respecto a la víctima de menor rango, también llamada “subalterna”.

3. Hostigamiento en sentido vertical ascendente: Se da entre...

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