Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroIN2022661366
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste en la sesión ordinaria N° 37-2022, celebrada el 29 de junio del 2022, acuerdo N° 2-1, modifica el siguiente Reglamento de administración, uso y funcionamiento de los inmuebles e instalaciones comunales, deportivas y parques públicos en los siguientes artículos 10, 11 y 13.

El artículo 10 que dice:

Artículo 10.—Informe de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir semestralmente en los meses de junio y diciembre de todos los años, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán ante la Auditoría Municipal, la que, dentro del término de un mes contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.

El incumplimiento injustificado de esta obligación será causal de resolución del convenio de administración.

Para que se lea correctamente:

Artículo 10.—Informe de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir semestralmente en los meses de junio y diciembre de todos los años, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán ante la Alcaldía Municipal, la que, dentro del término de un mes contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.

El incumplimiento injustificado de esta obligación será causal de resolución del convenio de administración.

El artículo 11 que dice:

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y el uso de los bienes inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales, y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentra destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, podrán ser aplicados para el pago de servicios públicos, al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, sin necesidad de acuerdo de la asamblea general. Entregando un informe con la documentación en original, a la Auditoria municipal para su revisión, en el entendido que si se detecta y comprueba inconsistencias será causal de resolución del convenio de administración previo sometimiento del debido proceso.

Para que se lea correctamente

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y el uso de los bienes inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales, y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentra destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, podrán ser aplicados para el pago de servicios públicos, al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, sin necesidad de acuerdo de la asamblea general. Entregando un informe con la documentación en original, a la Alcaldía Municipal para su revisión, en el entendido que si se detecta y comprueba inconsistencias será causal de resolución del convenio de administración previo sometimiento del debido proceso.

El artículo 13 que dice:

Artículo 13.— Inventarios: Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR