Resolución

Fecha de publicación27 Julio 2022
Número de registroIN2022663936
EmisorMUNICIPALIDADES
).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 28-2022, celebrada el día 11 de julio de 2022, Artículo VII.V, por unanimidad y la firmeza por mayoría de votos aprobó:

Reglamento para el Nombramiento en Propiedad de la Jefatura del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento establece las normas concernientes al nombramiento en propiedad de la Jefatura del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente Reglamento Municipal, se establecen los siguientes conceptos:

a) Concejo: Órgano Decisor del Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoechea.

b) Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

c) Presidencia: Persona que ostenta el cargo de Presidencia del Concejo Municipal.

d) Persona Secretaria: Jefatura del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea.

e) Secretaría: Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea.

f) Comisión de Perfil: Comisión especial encargada de revisar y actualizar el perfil ocupacional del cargo de la persona secretaria.

g) Comisión de Nombramiento:

Artículo 3°—De conformidad con el artículo 53 del Código Municipal, el nombramiento de la Persona Secretaria es competencia del Concejo Municipal. El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad brindará apoyo y asesoría técnica para el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 4°—El procedimiento para el nombramiento de la Persona Secretaria se ejecutará cuando el cargo de la Persona Secretaria se encuentre vacante, sea esto por muerte, renuncia, despido o ausencia permanente de la persona titular.

Artículo 5°—En caso de ausencia temporal, el nombramiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y los lineamientos que para tal efecto establezca el Concejo y no estará sujeto al procedimiento de nombramiento vía concurso establecido en el presente reglamento.

Artículo 6°—De las etapas del procedimiento para el nombramiento de la Persona Secretaria. El procedimiento para el nombramiento de la Persona Secretaria se dividirá en tres etapas, de acuerdo con lo siguiente:

a) Revisión y actualización del perfil ocupacional para el cargo de la Persona Secretaria,

b) Concurso Interno,

c) Concurso Externo.

CAPÍTULO II

De la revisión y actualización del perfil ocupacional para

el cargo de la Persona Secretaria

Artículo 7°—La Presidencia del Concejo nombrará la Comisión de Perfil integrada por al menos tres regidurías con el fin de revisar y actualizar el perfil ocupacional del cargo de la persona secretaria.

Artículo 8°—La Comisión de Perfil deberá presentar un dictamen en un plazo de siete días hábiles a partir de su integración, en el cual se emita criterio sobre dicho perfil ocupacional. El dictamen podrá recomendar la modificación del perfil ocupacional del cargo de la persona secretaria o bien la confirmación del perfil ocupacional actualmente vigente. Adicionalmente la Comisión de Perfil establecerá el esquema de calificación de las personas que apliquen al cargo de la persona Secretaria, incluyendo la valoración de los atestados y experiencia de cada candidatura.

Artículo 9°—La Comisión de Perfil podrá solicitar criterios a la Administración Municipal y a entes externos como insumos no vinculantes para la preparación del dictamen respectivo.

Artículo 10.—El Concejo conocerá del dictamen de la Comisión de Perfil en la siguiente sesión ordinaria a su presentación. Una vez que sea acogido y aprobado en firme el dictamen de la Comisión de Perfil, esta comisión será disuelta.

CAPÍTULO III

Del Concurso Interno

Artículo 11.—Una vez firme el acuerdo por medio del cual se aprueba el perfil ocupacional, en la siguiente sesión ordinaria del Concejo se aprobará la apertura del concurso interno para el nombramiento de dicho cargo conforme al perfil ocupacional aprobado.

Artículo 12.—En el mismo acto de apertura del concurso interno para el nombramiento de dicho cargo, la Presidencia del Concejo conformará la Comisión de Nombramiento de la Persona Secretaria Municipal, en adelante conocida como Comisión de Nombramiento, conformada por al menos cinco regidurías.

Artículo 13.—El plazo para la recepción de aplicaciones para el concurso interno será de siete días hábiles. Una vez cerrado el plazo para la recepción de aplicaciones, la Comisión de Nombramiento tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir su dictamen final.

Artículo 14.—Las aplicaciones para el concurso interno deberán contener al menos:

a) Nombre completo y apellidos,

b) Número de identificación,

c) Hoja de vida que indique los conocimientos específicos atinentes al cargo, formación académica, experiencia laboral, entre otros,

d) Certificación de su experiencia y trayectoria laboral tanto en la Municipalidad como en otras instituciones, emitida por el respectivo Departamento de Recursos Humanos de cada institución,

e) Formulario de declaración jurada donde haga constar que tiene o no tiene relación de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con personas integrantes del Concejo Municipal,

f) Número de teléfono y correo electrónico.

g) Evaluación del desempeño de los últimos cuatro años.

Artículo 15.—Cualquier requisito faltante será notificado por la Presidencia de la Comisión de Nombramiento a la persona interesada, misma que dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación para suplir la documentación necesaria. En caso de no subsanar los requisitos faltantes en el plazo indicado, la Presidencia de la Comisión de Nombramiento notificará a la persona interesada sobre el rechazo de su aplicación.

Artículo 16.—Las aplicaciones serán recibidas únicamente por medio del correo electrónico oficial que se habilitará para efectos de este concurso interno. Dicha dirección electrónica estará configurada para reenviar automáticamente toda correspondencia que ingrese a todas las personas integrantes de la Comisión de Nombramiento.

Artículo 17.—La Comisión de Nombramiento podrá convocar a entrevista a cada una de las personas que sí cumplan con el perfil ocupacional aprobado por el Concejo. El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad brindará apoyo y asesoría técnica para la realización de dichas entrevistas.

Artículo 18.—La Comisión de Nombramiento emitirá un dictamen en el cual recomiende hasta un total de tres personas para el cargo de la persona secretaria, a partir de las aplicaciones que sí cumplan el perfil ocupacional aprobado por el Concejo. Con el fin de brindar al Concejo el conocimiento sobre la totalidad de las personas que participaron y la trayectoria que cursó su postulación, este dictamen incluirá en sus considerandos la categorización de todas las aplicaciones recibidas para el concurso interno de acuerdo con lo siguiente:

a) Recibidas con requisitos completos.

b) Recibidas con requisitos incompletos que sí subsanaron en tiempo y forma.

c) Recibidas con requisitos incompletos que no subsanaron en tiempo y forma.

d) Que no cumplan con el perfil ocupacional aprobado por el Concejo.

e) Que sí cumplan con el perfil ocupacional aprobado por el Concejo. De igual manera comunicará por medio de dictamen en caso de que no haya personas que cumplan con el perfil ocupacional aprobado.

Artículo 20.—El Concejo conocerá el dictamen de la Comisión de Nombramiento en la sesión ordinaria siguiente a su presentación.

Artículo 21.—Conocido el dictamen de la Comisión de Nombramiento, el Concejo Municipal elegirá por medio de mayoría absoluta a la persona a ser nombrada, de entre las personas...

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