Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroIN2022665398
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 1348-2022 tomado en la sesión ordinaria N° 112 del 21 de junio del 2022, dispuso aprobar lo siguiente:

ÚNICO.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se acuerde someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, el siguiente proyecto de reformas al “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia” publicado en La Gaceta N° 216 del 09 de noviembre de 2021.

PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO PARA

EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

UNO.—Se reforma el artículo 13 para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

Artículo 13.—En caso de que de la revisión de requisitos resulten becas sobrantes sin beneficiario, debido al incumplimiento de alguno o varios requisitos por parte de algunos solicitantes, los Concejos de Distrito podrán emitir prevenciones, de conformidad con el orden de presentación de las solicitudes, a fin de que subsanen la ausencia del/los requisitos/s para valorar su incorporación en el listado de beneficiarios y asignar la totalidad de los cupos de beca disponibles para el distrito. La prevención que hará el Concejo de Distrito será por un plazo no mayor a cinco días hábiles y podrá emitirla por una única vez en el momento que se considere oportuno.” Dichas prevenciones deberán realizarse dentro del plazo que establece el artículo 11 de este reglamento.

DOS.—Se adicionan los artículos 30 y 31, cuyos textos dirán:

Artículo 30.—Si una vez aplicado el proceso que señala el artículo 13 de este reglamento, algún distrito no hubiese podido adjudicar la totalidad de becas asignadas, sean estas académicas o técnicas, ello por falta solicitudes o por no reunir las personas solicitantes la totalidad de los requisitos exigidos, el Concejo Municipal podrá, mediante el acuerdo respectivo, autorizar la reasignación de dichas becas a otro u otros distritos que si tengan solicitantes que reunieron los requisitos exigidos por el reglamento, pero que no se les asignó por insuficiencia de fondos.

Si una vez aplicado lo indicado en el párrafo anterior, siguen sobrando becas para asignar, el Concejo Municipal podrá autorizar la conversión de las becas sobrantes de ordinarias a técnicas y viceversa, para que sean adjudicadas en forma prioritaria en el distrito al que correspondan y en caso de que en dicho distrito no existan solicitantes suficientes o que habiéndolos no cumplan con los requisitos que exige este reglamento para la asignación del beneficio, el Concejo Municipal podrá autorizar la asignación de dichos beneficios en cualquier otro distrito que lo requiera.

Artículo 31.—Periodos extraordinarios de procesos de becas. Si una vez aplicados los procedimientos establecidos en el artículo 30 de este reglamento, siguen sobrando fondos para la asignación de becas ordinarias o técnicas, el Concejo Municipal podrá, en cualquier momento del año, dar apertura a un proceso extraordinario de concurso de becas para evitar la subejecución de esos recursos y promover oportunidades de educación a quienes por alguna razón no hayan podido participar en el proceso ordinario. Los procedimientos para las becas en periodo extraordinario serán los mismos que establece este reglamento para las becas del periodo ordinario, pero serán complementados, mediante acuerdo municipal, en cuanto a la fijación de los plazos extraordinarios.

Los beneficios de las becas otorgadas en procesos extraordinarios se otorgarán retroactivamente al primer día del mes en que la misma fue aprobada por el Concejo Municipal.

De la anterior disposición quedan exceptuadas las becas que, a juicio del Concejo Municipal y mediante acuerdo fundamentado, así lo disponga por las razones que deberán constar en dicho acto administrativo.”

TRES.—Se adiciona un transitorio II, cuyo texto dirá:

Transitorio II.—Se autoriza a los Concejos de Distrito y al Concejo Municipal a que, conforme al procedimiento señalado en el artículo 30 de este reglamento y, de existir sobrantes en las partidas presupuestarias relacionadas con las becas académicas y/o técnicas del ejercicio económico 2022, se procedan a asignar nuevas becas con dichos recursos a personas que, durante el proceso ordinario de concurso de becas hayan participado y cumplido los requisitos o bien, que siendo prevenidos del incumplimiento de alguno o varios, procedan a subsanarlos en el plazo establecido. Estas becas no tendrán carácter retroactivo, salvo a partir del día primero del mes en que sean adjudicadas.”

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Of...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR