BANPROCESA S.R.L.

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de registroIN2022665855
EmisorAVISOS

BANPROCESA S.R.L.

La asamblea de cuotistas de Banprocesa en sesión 03-22, artículo III del 8 de marzo de 2022, aprobó el Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L.

I.—Propósito. El propósito del presente Reglamento es informar y regular la presentación de las denuncias ante la Auditoría Interna de Banprocesa, S.R.L, establecer los requisitos que debe cumplir el documento, y el procedimiento que debe emplear la Auditoría para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

II.—Alcance. Este reglamento está dirigido a las personas trabajadoras de Banprocesa, S.R.L. y a los ciudadanos en general.

III.—Definiciones. Para efecto de este Reglamento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Administración activa: es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluye al jerarca como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.

Admisibilidad: admitir la denuncia para su trámite.

Denuncia anónima: denuncia en la que no se consigna la identidad de la persona que la presenta.

Circunstanciada: relativo a las circunstancias, relacionar los hechos con los efectos generados.

Inercia: inacción.

Motivar: justificar o dar motivación al acto administrativo.

Principio de simplicidad: dar trámite sin mayores formalismos.

Procedimiento administrativo: proceso que debe seguir el órgano director según el Libro Segundo de la Ley general de la administración pública para sentar responsabilidad disciplinaria o civil.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Principios generales. La admisión de denuncias se debe atender aplicando los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 2°—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen, son confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley general de control interno y artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad por parte de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna son sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 3°—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna debe tramitar únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos y respecto de las acciones encaminadas al debilitamiento del sistema de control interno en Banprocesa, por parte de aquellos sujetos incluidos en su ámbito de competencia, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y la Ley general de control Interno.

CAPÍTULO II

Del trámite de las denuncias

Artículo 4°—Sobre la tramitación de las denuncias. Las denuncias se deben tramitar con prontitud y sin alegar inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que la Auditoría debe procurar darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual, pero debe respetar el derecho de petición y pronta respuesta en los términos señalados por la Constitución Política. El auditor interno de Banprocesa es quien debe valorar y resolver sobre la admisibilidad de las denuncias presentadas.

Lo anterior, de acuerdo con los Lineamientos generales para el análisis de hechos irregulares emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 5°—Recibo de denuncia. Las denuncias deben ser presentadas en las oficinas de la Auditoría Interna de Banprocesa, ubicada en el piso once del Edificio Torre Cordillera, ya sea en forma verbal, escrita, electrónica o por cualquier otro medio que resguarde la confidencialidad de la denuncia y que permita establecer la fecha de recepción.

Artículo 6°—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna de Banprocesa, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, debe dar trámite a las denuncias anónimas únicamente cuando, una vez analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia, se considere que los hechos denunciados son de interés y competencia de la Auditoría y además se hayan aportado elementos suficientes y la prueba idónea.

En este caso, el auditor interno debe ordenar de oficio la realización de una investigación preliminar. En caso contrario, la denuncia anónima es desestimada y se ordena su archivo sin más trámite.

Artículo 7°—De los requisitos que deben presentar las denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de Banprocesa, deben contener como mínimo, los siguientes requisitos:

1. Indicar el nombre e identificación de la persona denunciante.

2. Especificar los hechos denunciados, los cuales deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita la investigación, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto (s) que presuntamente los ejecutó.

3. Señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública o el Sistema de Control Interno.

4. Indicar cuál es su pretensión en relación con la denuncia.

5. Preferiblemente señalar el lugar o medio para recibir notificaciones.

Artículo 8°—Presentación de información adicional. El denunciante puede brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos manejados por Banprocesa S.R.L., en caso de conocerlo; e indicar probables testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportar sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

CAPÍTULO III

De la fase de admisibilidad

Artículo 9°—Del estudio de admisibilidad de la denuncia. Se debe ejecutar un estudio de admisibilidad de la denuncia y resolver en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio se debe definir si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.

Artículo 10.—Aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, si determina que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le debe otorgar al denunciante un plazo de diez días hábiles para que éste aclare y complete la información suministrada. De no ser atendida la solicitud, queda a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, puede ser presentada posteriormente con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 11.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría Interna puede ordenar el archivo de una denuncia, en los siguientes casos:

1. Si la denuncia está fuera del ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de estas regulaciones.

2. Si se refiere a intereses particulares exclusivos de las personas denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por las personas trabajadoras de Banprocesa, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser atendidos por otras entidades o sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4. Si se estima, producto de un análisis de costo-beneficio que el costo de la investigación es superior al beneficio que se obtiene al atender la denuncia. Para dichos efectos se debe dejar constancia del análisis.

5. Si el asunto planteado, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para la investigación. En estos casos la Auditoría Interna debe coordinar lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

6. Si la denuncia es una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, que han sido conocidas y resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna.

7. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7 de este reglamento.

8. Si es manifiestamente improcedente o infundada.

Artículo 12.—Desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, debe motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.

Artículo 13.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna puede trasladar para su atención aquellas denuncias que por su contenido sean, a su criterio, competencia de la Administración Activa, la cual cuenta con un plazo máximo de treinta días naturales a partir del recibido de la comunicación, para la atención de la denuncia; respetando el derecho fundamental de petición y respuesta.

En aquellos casos en que se determine que los hechos denunciados, no corresponden a una situación irregular sino a una queja o un reclamo administrativo, se deben trasladar a la Contraloría de Servicios para que sean tramitados conforme al Reglamento para el trámite de quejas y reclamos administrativos frente al Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 14.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. La Auditoría Interna debe comunicar a la persona denunciante -con excepción de las denuncias anónimas- que haya indicado el nombre, calidades y el lugar o medio para recibir notificaciones, el resultado de la gestión en torno a la denuncia sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o su traslado a la Administración Activa u otras instancias.

Artículo 15.—Recurso de revocatoria y apelación. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabe, por parte de la persona denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley general de la administración pública.

En caso de revocatoria con apela...

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