Resolución

Fecha de publicación11 Agosto 2022
Número de registroIN2022667236
EmisorY ALCANTARILLADOS

N° 2022-362

ASUNTO: Reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Sesión N° 2022-38 Ordinaria.—Fecha de Realización: 03/Aug/2022.—Acuerdo N° 2022-362.—Artículo 6.3-Propuesta de reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Memorando AU-2022-00876.—Atención: Auditoría Interna.—Fecha Comunicación: 04/Aug/2022.

JUNTA DIRECTIVA

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (AyA)

Resultando:

1°—Que la Ley General de Control Interno (N° 8292) norma en su artículo 27, 28 y 39:

Artículo 27.—Asignación de recursos. El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo”.

Artículo 28.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la auditoría interna que definan la Autoridad Presupuestaria u otras instituciones competentes, deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución”.

Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa. El jerarcaincurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca… y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta Ley…”

2°—Que la Auditoría Interna, cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por la Junta Directiva con el Acuerdo N° 2007-515, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 4, de la sesión ordinaria N° 2007-062, celebrada el 16 de octubre del 2007, y fue publicado en La Gaceta N° 223 del 20 de noviembre del 2007.

3°—Que la Contraloría General de la República (CGR) emitió el 9 de julio del 2018, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la CGR.

Que la norma 6.1.3 de dichos lineamientos del Órgano Contralor establece:

Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría Interna, ya se mediante una regulación específica o incorporado en las existentes los diferentes tópicos contemplados en estos lineamientos. A los efectos, procederá la coordinación pertinente con la Auditoría Interna durante la preparación de las regulaciones

Que en el acápite 6.2 solicitud de recursos de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la CGR se norman los deberes de la Junta Directiva y del titular de la Auditoría Interna, respecto a lo que norma la Ley General de Control Interno en su artículo 27.

Que en la norma 6.3.3 Recurso Humanos de la Auditoría Interna de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la CGR establecen:

“La Auditoría Interna debe contar con un número determinado de funcionario que les permita ejercer su actividad con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer de tales recursos, deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría Interna, dentro de sus posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico

4°—La Auditoría Interna presenta con memorando AU-2022-000876 del 20 de julio de 2022 a la Junta Directiva para conocimiento y aprobación la reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento en los artículos Nos. 78 y 79. Por tanto,

Se modifica de la siguiente manera los artículos Nos. 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna:

Artículo 78.—Asignación de recursos. De conformidad con el artículo 27 y 28 de la Ley General de Control Interno, el jerarca deberá asignar y gestionar los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable que deberá presentar el auditor interno. Dichas asignaciones deberán darse atendiendo criterios de equidad con respecto a los requerimientos del resto de las dependencias de la entidad, de tal forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño.

Asimismo, el jerarca proveerá y gestionará por los medios financieros y legales disponibles, que permitan la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución, para que coadyuven o lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a los estudios que realiza la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias y la normativa técnica pertinente; en ese sentido, dará los recursos para contratar asesorías que se requieran.

En cumplimiento a la norma 6.2.10 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas a la CGR, la Junta Directiva debe analizar la solicitud de recursos que le plantea la Auditoría Interna, considerando el estudio técnico que la sustenta, así como el marco normativo, el presupuesto institucional y cualquier otro factor que se estime relevante y resolverá dentro del plazo de dos meses.

La Junta Directiva podrá asesorarse de la Dirección de Capital Humano e incluso por el titular de la Auditoría Interna cuando proceda para efectos de adición y aclaración.

La Junta Directiva, debe hacer la asignación respectiva considerando las necesidades expuestas y no deberá supeditar su decisión a otra instancia, a fin de proteger la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna.

En caso de que existan restricciones o limitaciones de orden presupuestario técnicamente justificadas y documentadas, que no hagan factible solventar las necesidades de recursos que planteó la Auditoría Interna en su estudio técnico, la Junta Directiva deberá dialogar con el titular de la Auditoría Interna, a fin de convenir sobre la dotación que podría concederse, de modo que se garantice que la Auditoría Interna se desempeñe de manera eficiente y eficaz, y se cubran hasta donde sean posibles sus necesidades reales.

Si la Junta Directiva otorga a la Auditoría Interna los recursos solicitados, o si se logra un acuerdo entre el jerarca y la Auditoría Interna sobre una dotación menor debidamente justificada, la Junta Directiva debe instruir a la Dirección de Planificación Estratégica y a la Dirección de Capital Humano, para que emprendan las acciones a fin de obtener y brindar esos recursos, incluyendo la coordinación con entidades externas que tengan injerencia sobre la asignación de recursos al AyA como un todo; como la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 79.—Presentación del presupuesto. El Auditor Interno debe preparar y presentar su presupuesto, formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos y procedimientos institucionales aplicables y a su plan anual de trabajo, sustentado en el estudio técnico pertinente (universo auditable, ciclos de auditoría, planificación basada en riesgos, áreas críticas, etc.), solicitando los recursos humanos, materiales, tecnológicos, para capacitación y otros; con claridad, técnica y objetiva, cantidad y características de los recursos requeridos para brindar los servicios de auditoría y administración de la unidad, comunicando al jerarca, de acuerdo con las normas 2.1, 2.2., 2.4 y 2.6 de las normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos, así como el riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

En cumplimiento a la norma 6.2.11 de los Linea...

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