Reglamento No. IN2022671362

Fecha de publicación30 Agosto 2022
Número de registroIN2022671362
EmisorAVISOS

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos acordó actualizar la circular N.° 14: “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre los estados financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero.

Considerando

1º—Que los artículos 2° y 7° de la Ley N° 1038 señalan que les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el valor de documentos públicos, así señalado en artículo 8° de la misma Ley y su Reglamento.

2º—Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que para el desarrollo de las actividades financieras del país se requieren de las personas contadoras públicas autorizadas informes para diferentes fines y requerimientos de usuarios de la información financiera como es el caso de la certificación sobre los estados financieros de una entidad o persona física, con el fin de que se brinde una confirmación de que los importes mostrados en cada elemento de esos estados fueron elaborados y provienen de sus libros contables principales u otros medios que lleven para el registro de sus transacciones, sin pretender emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en dichos estados financieros ni sobre las bases del marco de referencia en que fueron preparados.

4º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas, dentro de su Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, para los encargos de certificación sobre estados financieros, ni incluye referencia al concepto de otros encargos de certificación ni de fe pública por lo que se emite la presente circular que corresponde a una guía mínima de requisitos que debe cumplir la persona contadora pública autorizada para la emisión de certificaciones.

5º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N.°1038 la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la modificación de la circular “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre los estados financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero” contribuyendo con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes con calidad por parte de una persona contadora pública autorizada en el ejercicio liberal de su profesión. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N.° 14-2022-R

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME DE

CERTIFICACIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE

UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICA

DE UN ESTADO FINANCIERO

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de Contadores Públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación sobre estados financieros, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero, teniendo en consideración que debe cumplir con la circular N.° 02 “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”.

El propósito de la circular es delimitar el alcance del informe de la certificación sobre estados financieros, que tiene como objetivo informarle al usuario que las cifras mostradas en los estados financieros fueron preparadas por el contratante o por la persona jurídica o física que los elaboró, dado que dichos importes y cuentas contables fueron extraídos de los registros oficiales para la contabilización de las transacciones, sean los libros legales contables físicos o en los medios indicados por el artículo 251 del Código de Comercio, o la norma legal que regule la entidad. Es posible que el cliente desee que se certifique un elemento de los estados financieros, cuenta o partida específica de uno de los estados financieros, considerando que deberá seguirse el mismo procedimiento, solo que el encargo se limita a esta partida, cuenta o elemento, de conformidad con los términos del acuerdo en la propuesta de servicios.

Los artículos 251 y 258 del Código de Comercio establecen literalmente lo siguiente:

“Artículo 251.—Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad”.

“Artículo 258.—En el libro de Balances se asentará por primera partida el Balance General de Situación del negocio o empresa al iniciar operaciones. Sucesivamente, cada año, al cierre de operaciones de su ejercicio fiscal, deberán asentarse los siguientes estados:

a) Balance de Comprobación, anterior al cierre de operaciones del Libro Mayor;

b) Estado de Ganancias y Pérdidas;

c) Balance General de Situación, posterior a dicho cierre; y

d) Estado de superávit o aplicación de sobrantes, en el caso de sociedades.

Dichos Balances y estados, los firmará, en ese libro, el dueño del negocio o de la actividad económica. Si se tratare de compañía colectiva, lo harán los socios; si de compañía en comandita, los socios de responsabilidad ilimitada; y si de anónima o de responsabilidad limitada, el contabilista encargado”.

El cliente debe suministrarle a la persona CPA los estados financieros, con lo indicado en los artículos antes mencionados del Código de Comercio - de forma digital o física en los libros que declare llevar la entidad como oficiales-, ya que la persona CPA debe dejar evidencia en sus papeles de trabajo del procedimiento seguido para la emisión de los estados financieros de la empresa o persona física según su periodicidad, como es requerido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), o el marco contable técnico y legal que le aplique a la entidad. En la NIC 10 indica que “el proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación de los estados financieros variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros”, que podría tener que presentar a sus propietarios, a un consejo de supervisión o a su apoderado o representante legal. En el caso de que la entidad no lo haya definido de esta forma, la persona CPA le solicitará al contratante que sea el representante legal o máxima autoridad el que declare su aprobación de los estados financieros con su firma, y que así se indique en la carta de representación.

Delimitación sobre el encargo de certificación sobre los estados financieros, de un solo estado financiero, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero.

Consecuentemente, el informe de certificación sobre estados financieros a una fecha específica no tiene el alcance para que la persona CPA emita una opinión sobre la razonabilidad del conjunto de los estados financieros, por cuanto los procedimientos utilizados para ese encargo de aseguramiento están referidos a asegurar que son extraídos de bases fiables, por lo tanto, son sustancialmente menores que los requeridos en una auditoría sobre un conjunto completo de los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA); y no son suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, utilizando las Normas Internacionales para Encargos de Revisión (NIER), los estados financieros están preparados de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable.

Sobre los términos del encargo por certificar sobre los estados financieros, de un solo estado financiero, de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero, es importante que en la propuesta de servicios o carta de compromiso estén claramente delimitado, indicando en el cuerpo del informe de certificación el alcance y lo que recibirá el cliente como informe de certificación.

Se entiende por “estados financieros”, una presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye información por revelar, cuya finalidad es informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado, o sobre los cambios registrados en estos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera aplicable, sea de uso general o específico, también, que sea exigido por un regulador o norma legal. El Marco Conceptual para la...

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