Resolución. MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación31 Agosto 2022
Número de registroIN2022671411
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 115-2022, celebrada el 12 de julio de 2022, tomó el Acuerdo Nº 1438-07-2022, habiendo cumplido con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, basado en la publicación en la Gaceta No. 150 del 09 de agosto de 2022, y no habiendo ninguna objeción u observaciones sobre Reglamento Para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales, se solicita publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento Para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales, el cual se detalla:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

De la piscina y su régimen.

Artículo 1º—Además de las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N.º 35309 Reglamento sobre Manejo de Piscinas, del 30 de marzo de 2009, el presente Reglamento regulará el uso y administración de las piscinas que son propiedad de la Municipalidad de Poás y que se encuentren bajo su administración o cedidas en administración al CCDR.

Artículo 2º—El fin del uso de la piscina según las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente al mejor desenvolvimiento físico y mental de la población del cantón de Poás a través de actividades acuáticas.

Artículo 3º—Los habitantes del cantón de Poás podrán disfrutar de los beneficios de las piscinas, de la actividad y servicio que en ella se desarrolle o se preste para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º—Corresponderá al CCDR como administrador del polideportivo, en este caso la Junta Directiva del CCDR, establecer los horarios de utilización de la piscina dentro del orden de los servicios y actividades se determinen en cumplimiento de los fines establecidos para la recreación y deporte, pudiendo para lo anterior establecer un alquiler parcial sobre el activo.

Artículo 5º—La Junta Directiva del CCDR de Poás, velará por el adecuado cumplimiento de este Reglamento, así como del buen uso y mantenimiento de las piscinas a su cargo pudiendo disponer para ello de los recursos económicos que ésta genere, siempre que se cumpla con los parámetros presupuestarios vigentes.

CAPÍTULO II.

De la organización administrativa interna de las piscinas

Artículo 6º—La potestad que este Reglamento le confiere a la Junta Directiva del CCDR Poás sobre la organización administrativa interna de las piscinas, permitirá que, con los debidos análisis presupuestarios, se pueda contar con personal humano para su adecuado funcionamiento, resguardo y mantenimiento, pudiendo entonces destinar de sus propios ingresos para la contratación de: a. Encargado de Piscina. b. Operativo de mantenimiento y limpieza. c. Encargado de Resguardo de Piscina. Dicho personal deberá contar con un perfil idóneo incluido en el Manuel de Puestos de la Municipalidad y el respectivo proceso de contratación según la normativa, siendo estos de características y naturaleza operativas.

Artículo 7º—El Encargado de Piscina velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso y mantenimiento de la piscina, así como crecimiento operativo y económico de la actividad, vinculado a otras de su misma naturaleza deportiva y recreativa, de acuerdo a sus funciones en el perfil ocupacional.

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