Resolución

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674161
EmisorMUNICIPALIDADES
).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

Por acuerdo en firme la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, procede a reformar pacto constitutivo en forma integral, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ESTATUTOS FEMUCARIBE Y ASOCIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Constitución. Las Municipalidades de Talamanca, Matina, Guácimo y Parrita constituyen una Federación de Municipalidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la ley 7794 de abril de 1998 “Código Municipal de Costa Rica”.

Artículo 2ºDenominación y domicilio. La Federación de Municipalidades constituida se denominará “Federación Municipal del Caribe Costarricense y Asociados” y tendrá su domicilio social en el Cantón de Siquirres, Barrio el Mangal, diagonal al Polideportivo.

Artículo 3ºPersonalidad Jurídica y naturaleza. Esta Federación de Municipios es una persona jurídica pública, independiente de las municipalidades que la integran, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos. Su constitución queda regulada por los artículos 9, 10 y 11 del vigente Código Municipal, ley 7794/98.

Artículo 4ºDuración.

Esta Federación de Municipalidades tendrá una duración indefinida.

Artículo 5ºObjetivos de la Federación de Municipalidades. Con carácter general tendrá como objetivos:

1. Propiciar el desarrollo integral de los municipios que la conforman, mediante el fortalecimiento institucional y político.

2. Promover iniciativas que favorezcan el proceso de descentralización administrativa de las corporaciones municipales.

3. Promover el bienestar y desarrollo regional de una manera integral, sostenible y equitativa.

Para la consecución de los objetivos generales expuestos, esta Federación tendrá objetivos específicos.

1. Fortalecer la gestión política, técnica, administrativa y financiera de la Federación y sus Municipalidades.

2. Apoyar la gestión y ordenamiento territorial en las municipalidades que componen la Federación.

3. Tramitar en representación de las municipalidades afiliadas ante el Ministerio de Hacienda la incorporación del impuesto a la exportación de banano, Ley N.° 7313 al Presupuesto Nacional de la República y los desembolsos a las municipalidades.

4. Gestionar en representación de las municipalidades afiliadas que lo soliciten ante JAPDEVA, la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de los proyectos financiados con el CANON de concesión portuaria.

5. Fortalecer la gestión de los servicios públicos municipales.

6. Apoyar la gestión municipal para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

7. Promover la identificación y ejecución de sus características comunes con tratados a nivel intermunicipal, propiciando una estrategia de integración a la Federación.

8. Gestionar, en representación de las Municipalidades, proyectos y reformas que promuevan el fortalecimiento y autonomía municipal.

9. Procurar la inversión productiva que propicie el desarrollo socioeconómico y el aumento de los ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar las empresas públicas o mixtas.

CAPÍTULO SEGUNDO

Régimen Orgánico

Artículo 6ºÓrganos de la Federación. La estructura orgánica de la Federación de municipios queda definida de la siguiente forma:

1. Órganos de Gobierno:

La Asamblea General

El Consejo Intermunicipal

El/la director (a) Ejecutivo(a)

2. Órganos de Gestión:

El/la Secretario(a)

El /la Contabilidad

Programa Interdisciplinario del Caribe Costarricense (PICC)

3. Órganos Consultivos:

Los Consejos Consultivos

Artículo 7ºDe la Asamblea General. La Asamblea General estará compuesta por dos representantes propietarios de cada municipalidad afiliada:

1. El titular de la Alcaldía Municipal, quien podrá ser sustituido en sus ausencias por el titular de la primera vicealcaldía.

2. Quien ostente el cargo en la Presidencia Municipal o en su defecto un regidor propietario designado por mayoría simple de la totalidad de integrantes del Concejo Municipal, quien podrá ser sustituido por un regidor propietario en calidad de representante suplente. Ambos propietarios tendrán derecho a voz y voto, por cada municipalidad afiliada a la Federación.

Asistirán con voz, pero sin voto: el Director Ejecutivo, así como cualquier otro funcionario que sea llamado en cumplimiento de sus funciones.

Únicamente los representantes en calidad de propietarios provenientes del Concejo Municipal de las municipalidades afiliadas, tendrán derecho al cobro de dietas, por el monto estimado en el Presupuesto Anual de la Federación. Quienes ostenten el cargo de la Alcaldía no devengarán dietas por su representación.

Artículo 8ºDe las competencias de la Asamblea General

1. Fijar las políticas de la Federación.

2. Aprobar el Plan Estratégico de la Federación.

3. Aprobar las modificaciones del Estatuto.

4. Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación.

5. Acordar la disolución de la Federación de Municipalidades.

Artículo 9ºDel Consejo Intermunicipal

El Consejo Intermunicipal estará compuesto por dos representantes de cada municipalidad afiliada:

1. El titular de la Alcaldía Municipal, quien podrá ser sustituido en sus ausencias por el titular de la primera vicealcaldía.

2. Quien ostente el cargo en la Presidencia Municipal o en su defecto un regidor propietario designado por mayoría simple de la totalidad de integrantes del Concejo Municipal, quien podrá ser sustituido por un regidor propietario en calidad de representante suplente. Ambos propietarios tendrán derecho a voz y voto, por cada municipalidad afiliada a la Federación.

Asistirán con voz, pero sin voto: el Director Ejecutivo, así como cualquier otro funcionario que sea llamado en cumplimiento de sus funciones.

Únicamente los representantes en calidad de propietarios provenientes del Concejo Municipal de las municipalidades afiliadas, tendrán derecho al cobro de dietas, por el monto estimado en el Presupuesto Anual de la Federación. Quienes ostenten el cargo de la Alcaldía no devengarán dietas por su representación.

Artículo 10.—De la representación de los miembros y su cese. La representación de los miembros socios de la Federación ante sus órganos deberá realizarse de forma fehaciente, mediante acuerdo certificado de elección en el Concejo Municipal afiliado, en el caso de las Alcaldías con la resolución de declaratoria de elección emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, documentos que serán remitidos a la secretaria del Consejo Intermunicipal para conocimiento de éste.

Los miembros representantes de los municipios federados cesarán automáticamente como representantes en la Asamblea General y el Consejo Intermunicipal cuando pierdan la representación que ostentan en sus respectivos municipios o al concurrir alguna de las circunstancias causantes de la pérdida de la credencial de regidor que establece el artículo 24 de la ley 7794, con excepción del inciso b).

Artículo 11.—De las competencias del Consejo Intermunicipal. Serán competencias del Consejo Intermunicipal:

1. De orden general:

a) Interpretar el estatuto y los reglamentos que acuerde.

b) Elegir de su seno al Presidente y al vicepresidente.

c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de conformidad por lo dispuesto en el Código Municipal y leyes de trabajo vigentes, respetando el derecho del debido proceso constitucional.

d) Nombrar y remover al Secretario (a) del Consejo Intermunicipal de conformidad a lo dispuesto por el Código Municipal y leyes de trabajo vigentes.

e) Convocar y presidir el Consejo Intermunicipal.

f) Aprobar la creación de empresas públicas o mixtas.

g) Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades en aspectos de interés general.

h) Determinar la forma de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación de Municipios, según el Código Municipal vigente.

i) Crear los nuevos servicios que se consideran necesarios para el desarrollo de los fines previstos en este estatuto.

j) Examinar las memorias e informes anuales que deben presentar los servidores de la Federación (Dirección Ejecutiva, Contabilidad, Secretaría), con el propósito de adoptar las medidas más convenientes en beneficio de los cantones que forman parte de la Federación de municipalidades.

k) Aprobar la adscripción a la Federación de aquellos centros que pueden crearse directamente o por acción concertada con otros organismos e instituciones, ajustados a los fines estatutarios del mismo; así como los bienes que adscriben a la Federación.

l) Aprobar los convenios de colaboración con organismos, entidades o asociaciones, de acuerdo con el desarrollo de los objetivos previstos en este estatuto.

m) Designar a sus representantes ante los organismos municipales, nacionales e internacionales, según sea su caso.

n) Todas que por analogía con los Concejos Municipales sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de esta Federación.

o) Aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Federación.

2. En materia económica:

a) Aprobar la planificación económica de la Federación, fijando las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros, las cuales serán de acatamiento obligatorio para las municipalidades afiliadas.

b) Aprobar el presupuesto y sus variaciones en los términos establecidos con carácter general por la legislación de régimen municipal.

c) Conocer los informes trimestrales de ejecución presupuestaria.

d) Aprobar la Liquidación de Presupuesto y los compromisos efectivamente adquiridos que queden pendientes del período que termina, los cuales puedan liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente y los Estados Financieros en los términos establecidos con carácter general para las municipalidades.

e) Adoptar los...

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