Resolución. MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674196
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Municipalidad del Cantón Central de Limón. Que en Sesión Ordinaria N°119, celebrada el lunes 22 de agosto del 2022 bajo Articulo VI, inciso a) Se conoce Informe CAJ-19-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Honorable Concejo Municipal acordó aprobar el Reglamento para la venta o donación de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad del Cantón Central de Limón Acuerdo SM-534-2022.

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Corporaciones Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

II.—Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Limón en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley, tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio.

III.—Que el inciso d del artículo 38 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos señala que una obligación de los entes generados es gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

IV.—Que el numeral 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.

V.—Que en virtud de que, en la Municipalidad del Cantón Central de Limón, no existe normativa reglamentaria que regule la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política, el numeral 04 del Código Municipal, al igual que el artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos acuerda emitir el presente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA VENTA O DONACIÓN

DE BIENES MUEBLES DECLARADOS EN MAL

ESTADO O DESUSO DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEste Reglamento tiene por objetivo normalizar todo lo concerniente al procedimiento para la venta o donación de bienes muebles inservibles o declarados en desuso, considerados como residuo o chatarra.

Artículo 2ºPara todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento debe entenderse por:

Avalúo: El avalúo es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, tomando en consideración sus características y estados, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada.

Baja de activos en desecho: procedimiento por el cual se desechan activos, mediante su acta respectiva por el departamento a cargo de los mismos y con su debido peritaje de la condición de desechos por el técnico municipal correspondiente, para luego vender, rematar, donar o entregar como pago parcial de otros nuevos, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores.

Beneficiario: persona física o jurídica que ha sido designada para percibir uno o varios beneficios materiales o históricos, cuando se cumplan una serie de condiciones establecidas.

Bien mueble en mal estado o desuso: Artículos o materiales que se almacenan para su custodia, por obsolescencia (anticuado o poco útil), deterioro o daño irreparable.

Características específicas de los activos: cualidades que distinguen a los activos; tales como la descripción, marca, modelo, serie y cualquier dato que se considere necesario para la identificación de un bien.

Costos administrativos: son los recursos (físicos, financieros, humanos y otros) necesarios para ejecución de una determinada actividad, los cuales se transforman en gastos para la empresa.

Custodia y administración de activos: son todas aquellas acciones utilizadas por los servidores municipales para cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los activos municipales.

Depreciación: pérdida de valor que experimenta un activo como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica. Prorrateo sistemático a gastos del costo de un activo durante los años de su vida útil estimada.

Donación: es una transferencia voluntaria de activo que no implica contraprestación, normalmente es libre de estipulaciones. En el momento del reconocimiento inicial la donación se mide por su valor razonable en la fecha de adquisición, que puede ser determinado por referencia a un mercado activo o mediante tasación.

Plaqueo: acción de asignar e identificar con un número de placa a los activos fijos de la institución.

Propiedad y equipo: son en general la mayor parte de los activos de una entidad y, por lo tanto, resultan significativos en el contexto de su situación financiera. Son activos tangibles que:

(a) están en poder de una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros, o para fines administrativos; y

(b) se espera serán utilizados durante más de un período contable.

Valor del bien: es el importe neto que la entidad espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la disposición.

Vida útil de la propiedad y equipo: es el período de tiempo por el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad, la vida útil de los activos se establecerá de acuerdo a lo estipule el Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 3ºDeclaratoria de un bien mueble en mal estado o desuso. El proceso para la declaratoria de un bien mueble deberá apegarse al siguiente proceso:

A) El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso, cantidad, características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente; en el caso de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y firma del funcionario responsable.

B) La Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los bienes desde el momento en que se trasladan para realizar el presente procedimiento hasta la emisión del acto final o entrega de los bienes.

C) La Proveeduría Municipal con el correspondiente visto bueno de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un avalúo al funcionario municipal competente según la naturaleza el bien, ya sea la persona asignada como perito valuador, profesional o técnico en Ingeniería Informática, profesional o técnico en mecánica, entre otros. En caso de ser necesario, se podrá solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda.

D) El funcionario municipal a cargo de realizar el avalúo entregará a la Proveeduría Municipal, en un plazo no mayor a quince días hábiles, toda la documentación necesaria junto con su criterio técnico, en el que deberá indicar el valor comercial, estado físico, condiciones, capacidad de utilización y demás consideraciones necesarias para determinar si procede la declaratoria de mal estado y/o desuso.

E) De todo lo anterior, la Proveeduría Municipal confeccionará un expediente administrativo que contenga todos los documentos en estricto orden cronológico y con la respectiva foliatura.

F) La Proveeduría Municipal, con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, quien será el órgano facultado para declarar en definitiva los bienes en mal estado y/o desuso, lo cual hará con fundamento en el avalúo realizado. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y de ser necesario podría realizar una investigación de campo de los bienes presentados para su consideración.

G) Mediante acuerdo fundado en los antecedes y criterio técnico del expediente administrativo, el Concejo Municipal, en caso de ser procedente, declarará los bienes en mal estado y/o desuso y resolverá la procedencia de su venta o donación conforme las siguientes reglas:

G.1. Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.

G.2. Si el valor resultante del avalúo supera el cincuenta por ciento del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta directa; excepto cuando dicho valor no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta más un diez por ciento, en cuyo caso procederá la donación.

G.3. Si el avalúo no alcanza el límite señalado anteriormente, lo procedente será dar en donación el bien.

G.4. Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación por acuerdo fundado, de la lista de potenciales beneficiarios que presente la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal, dicho órgano colegiado en el acuerdo de donación en mención deberá escoger y motivar el destino de los bienes declarados en desuso, respetando los límites regulados en el presente reglamento.

G.5. En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Concejo Municipal autorizará a la Administración, para que Proveeduría Municipal realice el procedimiento de venta establecido en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 4ºBienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico o cuya disposición requiera un tratamiento especial, en cuanto a sus componentes y su inadecuada manipulación pueda causar daños al ambiente o a la salud. En estos supuestos; los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación y los que requieran de una manipulación calificada se entregarán...

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