Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675425
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 36-2022, celebrada el día 05 de setiembre de 2022, Artículo VIII.VII, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Dictamen N° 19-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

Aprobar el siguiente Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Goicoechea, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción de Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013.

Considerando:

I.—La Ley para Regular el teletrabajo N° 9738 de 18 de setiembre de 2019, se promulgó para promover, guiar e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones: públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

II.—Dicha ley fue reglamentada por el Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre de 2019.

III.—La figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

IV.—Por medio del Alcance N° 138 La Gaceta N° 128 del 06 de julio de 2022, se publica Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN, titulada Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada: Sobre la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria”, donde se insta, entre otros, a las municipalidades a aplicar el teletrabajo como modalidad ordinaria, según las disposiciones establecidas en la citada directriz.

V.—El Informe sobre el Estado del Teletrabajo en Costa Rica para el 2017, realizado por el Centro Internacional para el Desarrollo de Teletrabajo, demostró que la implementación de esta modalidad representa un importante ahorro para las organizaciones, así como una reducción significativa en el gasto de las personas teletrabajadoras.

Por tanto, se emite el presente Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Goicoechea.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objetivo del reglamento es promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la modernización y la promoción de la eficiencia de la Municipalidad de Goicoechea, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Asimismo, el resguardo de la salud y la integridad de las personas funcionarias de la Municipalidad, en procura de mejora en la prestación de los servicios, incrementar la productividad, reducir costos y mejorar la calidad de vida de las personas que le prestan servicios en la Municipalidad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad que recaen labores que la Administración determinará como teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas requeridas y bajo una relación laboral con la Municipalidad.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a) Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona en su oficina.

b) Comisión de Teletrabajo: Equipo interdisciplinario, conformado por la Alcaldía Municipal, para que brinde asesoría para el direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de Teletrabajo en la Municipalidad.

c) Contrato: Documento firmado entre la persona funcionaria y la alcaldía, el cual se sujetará a esta ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes bajo la modalidad de teletrabajo. Será parte del contrato de trabajo si se adopta al inicio de la relación laboral, o constituirá una adenda a este, si se acuerda posteriormente; y ambos casos, deberá contener a: menos, los aspectos señalados en el artículo 5 del Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSSMIDEPLAN-MICIIT.

d) Herramientas tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales que permiten a la persona funcionaria realizar tareas remotamente como si estuviera en su puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación por video, audio y datos con sus clientes o compañeros de la Institución.

e) Jornada de Teletrabajo: Distribución diaria de las horas que componen la jornada laboral de una persona teletrabajadora, la cual podrá ser flexible por mutuo acuerdo entre la persona teletrabajadora y la jefatura inmediata, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo.

f) Perfil de la persona teletrabajadora: persona funcionaria que, además de cumplir con el perfil específico indicado en el Manual de Puestos para la labor requerida por la empresa, cuenta con las habilidades necesarias, definidas por la Administración, para realizar teletrabajo, Persona teletrabajadora:

g) Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.

h) Puesto teletrabajable: Puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del teletrabajo.

i) Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

j) Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona funcionaria, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

k) Teletrabajo domiciliario: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

I) Teletrabajo móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones

Artículo 4ºObligaciones de la persona funcionaria teletrabajadora. Serán obligaciones para las personas teletrabajadoras:

a) Es la responsable directa de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

b) En el caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, deberá acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Comisión de Salud Ocupacional y la Comisión Institucional de Teletrabajo y autorizar el acceso para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

c) Conocer las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca la Municipalidad.

d) Estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, y de personas compañeras o usuarias ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura requiera la presencia física de la persona teletrabajadora, debe convocarse con 24 horas de antelación. Sin embargo, en casos calificados la persona trabajadora podrá ser convocada con menor antelación o de forma inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo y la jornada laboral. En caso de incumplimiento, dependiendo de la naturaleza de los puestos, se aplicará la normativa referente al abandono de trabajo.

e) Asumir los gastos de conectividad, electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función aplica lo establecido en la normativa interno y laboral vigente.

f) Bajo la modalidad del teletrabajo domiciliar, en caso de traslado de domicilio la persona teletrabajadora deberá tomar las previsiones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, previa comunicación a su jefatura y a la Dirección Administrativa Financiera con al menos un mes de anticipación, a fin de gestionar los trámites correspondientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si el lugar al que se traslada no cumple las condiciones para el teletrabajo, o no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro laboral hasta que se solucione el inconveniente.

g) Realizar el reporte inmediato a su jefatura de cualquier accidente o evento que sufra durante su jornada en teletrabajo.

h) Si la persona teletrabajadora, requiere salir de su casa de habitación y suspender su jornada laboral, independientemente del tiempo que necesite para efectuar alguna diligencia, deberá solici...

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