Resolución. MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
Número de registroIN2022676323
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA:

REGLAMENTO DE PATENTES DE LICORES

DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 120-2022, celebrada el 16 de agosto de 2022, según consta en el Acuerdo N° 1515-08-2022, aprobó de forma unánime, el Reglamento de Patentes de Licores del cantón de Poás y en su Sesión Ordinaria N° 121-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022, según consta en el Acuerdo N° 1522-08-2022, aprobó definitivamente aprobado, incluir en el artículo 27 del Reglamento de Patentes de Licores del cantón de Poás, la fórmula de cálculo, para dicho reglamento, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PATENTES DE LICORES

DEL CANTÓN DE POÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley 9047, en los aspectos relacionados al otorgamiento y administración de licencias municipales, fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2ºRequerimientos. Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Poás, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la licencia generará la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto trimestral por adelantado de conformidad con la ley vigente.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

3.1 Área útil: espacio destinado de un establecimiento o local para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacio de parqueo. Este espacio incluye área de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

3.2 Actividades temáticas: son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos, entre otros.

3.3 Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

3.4 Cancelación: es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.

3.5 Casa – habitación: inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas y que no posea licencia municipal; así como tampoco posea licencia aprobada para almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

3.6 Centros educativos: se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.7 Centro comercial: se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, en apego a las disposiciones del Plan Regulador o disposiciones de la GAM y demás normativa vigente; además deberá de contar con servicios sanitarios de uso público, lugares de ocio, esparcimiento o diversión.

3.8 Centro de Atención para Adulto Mayor: se entenderá por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentran debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.9 Centro de diversión nocturna: es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

3.10 Clausura: acto administrativo por el cual la Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

3.11 Declaración Jurada: manifestación que emite el interesado, mediante el cual declara bajo fe y juramento que, de previo al trámite solicitado, conoce y cumple lo que ha de corresponder según sea el caso. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Dicha declaración deberá ser autenticada por Notario Público, salvo que la persona firme ante la autoridad municipal competente.

3.12 Declaratoria Turística: acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

3.13 Empresas de Hospedaje: constituyen aquellos negocios cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que pueden incluir dentro de los servicios a brindar el expendio de bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.

3.14 Espectáculo público: toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de las personas espectadoras.

3.15 Edificio Público: son las unidades arquitectónicas independientes, cuyos espacios y dependencias exteriores e interiores son en su totalidad de utilización colectiva o concurrencia pública, o constituyen en su totalidad un centro de trabajo.

3.16 Giro: orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia municipal, para la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico, que se encuentran directamente asociadas a los tipos de licencias contenidas en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.

3.17 Hospitales, Clínicas y Ebais: se entenderá por hospitales, Clínicas y Ebais, tanto públicos como privados, a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público autorizado por las autoridades competentes para su funcionamiento.

3.18 Impuesto de Patente: impuesto trimestral que percibe la Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la Ley 9047.

3.19 Ley 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada en el Diario oficial La Gaceta el 8 de agosto de 2012.

3.21 Ley 7600: igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

3.22 Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, se autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley 9047.

3.23 Multa: sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.

3.24 Minisúper: son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas y su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, tiene pasillos internos para el tránsito de clientes, áreas destinadas para exhibición y venta productos, área de cajas, con al menos dos cubículos para el cobro de productos, posee cámaras de refrigeración para el expendio de carnes y verduras, cuenta con carritos o canastas para uso del cliente.

3.25 Orden Público: entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

3.26 Patente: impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

3.27 Patentado: persona física o jurídica que explota una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante o similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone a la Administración Tributaria de Poás.

3.28 Permiso de Funcionamiento: autorización escrita que conforme...

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