Reglamento No. IN2022687048

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
Número de registroIN2022687048
EmisorAVISOS

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N.° 19: “Lineamientos para realizar un encargo de revisión de información financiera histórica o intermedia”.

Considerando:

I.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

II.—Que el Colegio de Contadores Públicos adoptó el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, desarrollado con el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), se ha considerado pertinente complementar la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Encargos de revisión de información financiera histórica y la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente, con la presente circular de lineamientos, para que sea utilizada por la persona CPA, con el propósito de que su informe se realice con los más altos estándares de calidad profesional, así como en apego al alcance de la Ley N.º 1038 y su Reglamento. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N.° 19-2022-R

LINEAMIENTOS PARA REALIZAR UN ENCARGO DE

REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

HISTÓRICA O INTERMEDIA

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con lineamientos que complementen la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Encargos de revisión de información financiera histórica y la Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER,) 2410, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente. No obstante, esta circular no sustituye los procedimientos enmarcados en las NIER 2400 y 2410, según corresponda para el encargo respectivo.

Requerimientos de ética:

Es importante que la persona CPA tenga en consideración que toda actuación profesional debe contemplar como principios fundamentales de la ética los siguientes pilares: la experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional, que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados; así como los posibles riesgos o amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés propio, la familiaridad, la autorrevisión y la intimidación. Todo ello conduce a que, como parte de su plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e independencia en el desarrollo técnico del encargo. En cuanto a los requerimientos que hacen los estándares profesionales de las Normas

Internacionales de Encargos de Revisión a los principios del Código de Ética para Contadores Profesionales -emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés)— estos deben ser considerados como normas supletorias de referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para la actuación de sus miembros como lo requiere la Ley N.° 1038 y su reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en estos encargos, de conformidad con lo indicado en la circular 06, que ratifica la adopción del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”. En consecuencia, el informe de aseguramiento por un encargo de revisión que emita una persona contadora pública autorizada debe incluir una declaración de independencia, haciendo alusión a las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio (Ley N.° 1038); y el cumplimiento del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

En el desarrollo del encargo de revisión de información financiera histórica o información financiera intermedia, la persona CPA debe complementar con los siguientes aspectos:

1- Propuesta de servicios/carta de compromiso:

Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del encargo, antes de comenzar con el servicio, para realizar el encargo de revisión anual o intermedia, según corresponda, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento, considerando los aspectos técnicos señalados en la NIER 2400 o en la NIER 2410, según corresponda. Este documento también puede ser conocido como carta de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido que indagar sobre su posible contratante (cliente), para asumir el respectivo encargo; deben tenerse en cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Por la importancia de las condiciones previas para la realización de este encargo de revisión de información financiera histórica o intermedia, la Norma Internacional de Encargos de Revisión requiere que, antes de aceptar el encargo de revisión, la persona CPA obtenga una confirmación de que el contratante comprende sus responsabilidades, los alcances y el informe que se emitirá. La propuesta de servicios debe considerar, como mínimo, sin ser una lista exhaustiva, los siguientes elementos:

a) Objetivo o propósito y alcance del encargo para la revisión de la información financiera histórica o intermedia, ya sea por iniciativa del contratante o para cumplir con disposiciones reglamentarias o regulatorias. El contratante deberá brindar la información de la forma más detallada posible, para que la persona CPA pueda cumplir con el objetivo del alcance sin restricciones, en la emisión de un informe de una seguridad limitada, que se hará principalmente mediante la realización de indagaciones y la aplicación de procedimientos analíticos, con respecto a si la información financiera está libre de incorrección material, para que la persona CPA pueda expresar una conclusión sobre si ha llegado a su conocimiento algo que le lleve a pensar que esa información financiera no está preparada, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable por el contratante, y se informará sobre la información financiera en forma conjunta, según lo requiere la NIER 2400, para un encargo de revisión de información financiera histórica, la NIER 2410 para un encargo de revisión de información financiera intermedia y la presente guía.

b) Definición de las responsabilidades del contratante y fuentes de la documentación que se va a aportar para completar el encargo, a fin de que la persona CPA pueda realizar la revisión de la información financiera histórica o intermedia. En este apartado de la propuesta de servicios, se explicará con claridad que el contratante es el responsable de la preparación de la información financiera que aportará para un periodo completo o de información financiera intermedia, de la cual tiene que indicar el marco de información financiera para la preparación de la información financiera de uso general o si corresponde a un marco con fines específicos, con indicación de la finalidad y los usuarios a quienes se dirige esa información. Esa preparación de la información financiera de los estados financieros requiere que la Administración del contratante aplique su juicio para realizar estimaciones contables razonables, teniendo en cuenta las circunstancias, y que elija y aplique políticas contables adecuadas. Se delimitará que el contratante debe asumir su responsabilidad por esta información financiera basada en el marco que ha sido seleccionado, así como el diseño del control interno que conlleva la adecuada preparación de la información financiera, a fin de que no contenga incorrecciones materiales, fraude o error. También, debe quedar indicado que la Administración del contratante suministrará acceso a toda la información de que tiene conocimiento para la elaboración de esa información financiera, como registros contables, documentación y cualquier otro detalle relevante y material.

c) Definición de las responsabilidades de la persona CPA. En esta sección, la persona CPA dejará asentado con claridad que es su responsabilidad expresar una conclusión sobre la información financiera histórica o intermedia, según los alcances que...

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