Reglamento No. IN2022687462

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
Número de registroIN2022687462
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-10-19, celebrada el 19 de octubre del 2022, acordó aprobar las reformas de las Normas Administrativas que Regulan las Áreas Sociales y Deportivas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:

Normas Administrativas que Regulan las Áreas Sociales

y Deportivas de la Sede Central del Colegio de Médicos

y Cirujanos de Costa Rica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa presente normativa tiene por objeto regular el orden y la disciplina de las actividades sociales, recreativas y deportivas que se lleven a cabo en las instalaciones de la sede central del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todas las personas agremiadas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 2ºEl Comité Deportivo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica estará integrado por seis personas agremiadas del Colegio y un coordinador nombrados por la Junta de Gobierno. Este coordinador se encargará del enlace, gestión y comunicación entre el Comité y la Junta de Gobierno. Su nombramiento será por un periodo de dos años e iniciará en el mes de febrero en que tome posesión el presidente del Colegio. El quorum para sesionar será de cuatro de sus miembros. El Comité podrá proponer a la Junta de Gobierno las normas que considere necesarias para el buen funcionamiento de las áreas sociales y deportivas del Colegio.

Artículo 3ºAl Comité Deportivo le corresponde la aplicación y cumplimiento de esta normativa, para lo cual cuenta con el respaldo del personal de seguridad del Colegio.

La Dirección Administrativa servirá de apoyo en estas actividades de control, además, si la Junta de Gobierno lo tiene a bien, podrá designar a sus integrantes un rol de fiscalía en los servicios de las áreas sociales y deportivas para los fines de semana y días feriados.

Artículo 4ºEl Comité Deportivo velará por el aseo, ornato y seguridad de las edificaciones involucradas en las actividades deportivas y recreativas y vigilará la debida conservación y utilización, así como el buen funcionamiento de las áreas correspondientes.

Artículo 5ºTanto el área social como la deportiva, sitios de dependencia del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tienen como objetivo brindar a las personas agremiadas y familiares directos autorizados zonas de esparcimiento e instalaciones para la práctica de deportes que contribuyan a la conservación de la salud física y mental, a la promoción de las relaciones de amistad y camaradería y al fortalecimiento del respeto mutuo y la solidaridad entre los médicos, según los principios deontológicos y de acuerdo con el artículo N° 9 del Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la afiliación

Artículo 6.—Tendrán derecho al carné de colegiado para el uso de las instalaciones de las áreas sociales y deportivas todos los médicos colegiados que se encuentren al día en sus pagos y obligaciones para con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como también sus familiares autorizados, ya sea como personas agremiadas activas o bajo alguna de las categorías establecidas por el Colegio.

Artículo 7ºPodrán obtener carné para el uso de las instalaciones las siguientes personas:

a) El cónyuge del profesional en medicina descrito en el artículo anterior o bien su conviviente de unión de hecho. La unión matrimonial será corroborada en la página web del Registro Civil y en caso de no aparecer registrada, se solicitará la respectiva certificación. Para los casos de unión de hecho, se deberá presentar la declaración jurada de convivientes de unión de hecho protocolizada.

b) Los hijos o hijas del profesional en medicina descrito en el artículo anterior, hasta los 25 años de edad inclusive, siempre y cuando sean solteros. Se deberá presentar la respectiva certificación emitida por el Registro Civil.

c) Los padres del profesional en medicina descrito en el artículo anterior. La información será corroborada en la página web del Registro Civil y en caso de no aparecer registrada, se deberá presentar la respectiva certificación.

d) Todos los profesionales en medicina pensionados o jubilados.

e) Los profesionales en medicina que se encuentren cursando el servicio social obligatorio y que estén al día con el pago de sus cuotas.

Si falleciera el profesional en medicina que se encontraba al día en sus pagos y obligaciones para con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, su cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años, solteros y estudiantes, que hubieren sido autorizados por él, continuarán disfrutando del derecho de uso de las instalaciones mediante la presentación del carné respectivo y el acatamiento de las presentes normas.

CAPÍTULO III

De los deberes de los médicos colegiados

Artículo 8ºSe establecen las siguientes obligaciones del colegiado para hacer uso de las áreas sociales y deportivas:

a) No estar suspendido por razón alguna en el ejercicio de la profesión o en sus derechos como persona agremiada del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b) Portar el carné que lo acredita como colegiado o familiar autorizado, el cual se...

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