Resolución

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Número de registroIN2022687989
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5947, celebrara el 12 de octubre del 2022, mediante acuerdo N° 789, acordó modificar los siguientes reglamentos:

2. Modificar los artículos 2, 3, 4 y 6 del Reglamento Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lean de la siguiente manera:

Reglamento de Juntas de Crédito Local del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 2°—Órgano competente y funciones. El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones indicado en el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias es el órgano encargado de llevar a cabo la logística, organización, ejecución y propuesta de integración de las Juntas de Crédito Local, para lo cual tiene las siguientes funciones:

a. Coordinar con la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional y con la Administración del Banco la recepción de los documentos indicados en el artículo 5 de este Reglamento, procurando que le sean remitidos a la mayor brevedad, a partir del aviso que deberá publicar la Secretaría General de la Junta por instrucción de la Junta Directiva Nacional.

b. Examinar la documentación indicada en el inciso anterior, clasificando las propuestas, con defectos subsanables.

c. Indicar a las organizaciones sociales la necesidad de corregir los defectos subsanables. El Comité concederá un plazo de 5 días hábiles para que la respectiva organización corrija los defectos y las envíe dentro del término señalado.

d. Recomendar a la Junta Directiva Nacional el nombramiento de las personas que conformarán las Juntas de Crédito Local para el período que corresponda.

e. Realizar las demás funciones que indiquen los reglamentos aplicables o la Junta Directiva Nacional.

Artículo 3°—Integración. Cada Junta de Crédito Local contará con tres miembros propietarios y tres suplentes. Tanto un propietario como su suplente será escogido de entre las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral y, el resto, de entre las ternas que envíen las organizaciones integrantes de los demás sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

En este último caso, la designación se hará procurando guardar la misma proporcionalidad que entre los distintos sectores rija para la integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, proporcionalidad que se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente.

Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la asamblea de asociados, por el consejo de administración o por la junta directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma por medio de su representante legal, siempre y cuando esté compuesta por tres personas candidatas que cumplan con todos los requisitos indicados en el artículo 4.

Si de la documentación remitida a tiempo por la organización legitimada se determinare que la terna no fue escogida por la asamblea de asociados, el Consejo de Administración o por la Junta Directiva de la respectiva organización o no fue enviada por su representante legal o alguno de las tres personas candidatas no cumple con los requisitos indicados en el artículo 4, el Comité concederá el plazo indicado en artículo 2, inciso d. de este Reglamento, para que la respectiva organización corrija el defecto.

Si de las ternas recibidas no fuere posible nombrar a todos o parte de las personas integrantes de acuerdo con lo indicado anteriormente, la Junta Directiva Nacional podrá nombrar por inopia al resto de las personas integrantes, siempre que las personas designadas cumplan con los requisitos exigidos, su domicilio o sede de trabajo se encuentre en la región cubierta por la respectiva sucursal del Banco y que pertenezcan a alguna de las organizaciones representadas en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

La Junta Directiva Nacional integrará las Juntas de Crédito Local, respetando la paridad de género, salvo inopia comprobada. En todo caso, al menos la mitad de la totalidad de los integrantes propietarios de las Juntas de Crédito Local deberá corresponder a mujeres, proporción que se procurará mantener aun cuando quien ejerza el cargo sea un suplente y deberá darse la alternabilidad entre hombre y mujer.

Artículo 4°—Requisitos y deberes de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local.

I.—Las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser costarricenses y ciudadanas en ejercicio.

b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los sectores que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

c. Ser de reconocida honorabilidad.

Si la persona candidata es profesional, en la declaración jurada del inciso c del artículo 5 de este Reglamento deberá indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la potestad del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones de utilizar, además, otros medios que considere convenientes para verificar tal honorabilidad.

d. Estar domiciliadas o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta de Crédito Local.

e. Ser ahorrantes del Banco Popular a través de cualquier instrumento de captación.

f. No estar ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.

g. No ser deudores morosos de alguna institución bancaria, lo que el Banco deberá corroborar en el registro que, al efecto, lleva la SUGEF, previa autorización de la persona integrante, así como no haber sido declaradas en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

h. No estar inhabilitadas para...

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