Resolución

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Número de registroIN2022687990
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de asamblea de accionistas, mediante sesión ordinaria N° 5944 acuerdo N° 756 celebrada el 5 de octubre del 2022, aprobó modificar los artículos 26, 32, 37, 42, 47 y 52 y en sesión ordinaria N° 5947 acuerdo N° 789 celebrada el 12 de octubre de 2022, aprobó modificar el artículo 39 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Reglamento para la Organización y Funcionamiento

de los Comités y Comisiones del Conglomerado

Financiero banco popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 26.—Conformación del Comité Corporativo de Auditoría. El Comité Corporativo de Auditoría será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:

a) Mínimo dos y hasta tres directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité. Todos con voz y voto.

b) Un miembro externo quien fungirá como asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero no voto en las sesiones.

c) El Auditor Interno del Banco Popular, o bien, el Subauditor y en casos excepcionales la persona quien este designe. Su participación será con voz, pero sin voto.

Artículo 32.—Conformación del Comité Corporativo de Riesgo. El Comité Corporativo de Riesgo será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:

a) Mínimo dos y hasta tres directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité, ambos con voz y voto.

b) Un miembro externo quien fungirá como asesor independiente de este comité, y tendrá voz y voto en las sesiones.

c) El Gerente General Corporativo o a quien este designe, y tendrá voz y voto en las sesiones.

d) El Director Corporativo de Riesgo, o quien este designe. Tendrá una participación con voz y voto.

Otros participantes no miembros:

e) La Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad, su Oficial de Riesgos y su Gerente General o sus representantes participarán, previa invitación, únicamente durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas entidades, con voz, pero sin voto.

f) Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en calidad de invitado.

La no participación de alguna, algunas o todas las personas clasificadas comootros participantes no miembros” no es motivo para la no realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas agendados en la sesión respectiva.

Artículo 37.—Conformación del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones. El Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:

a) Mínimo dos y hasta tres directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité. Todos con voz y voto.

b) Un miembro externo quien fungirá como asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero no voto en las sesiones.

Otros participantes no miembros:

c) El Gerente General Corporativo o a quien este designe, y tendrá voz, pero sin voto en las sesiones.

d) La Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad y su Gerente General o sus representantes, participarán, previa invitación, únicamente durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas entidades, con voz, pero sin voto.

e) Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en calidad de invitado.

La no participación de alguna, algunas o todas las personas clasificadas comootros participantes no miembros” no es motivo para la no realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas agendados en la sesión respectiva.

Artículo 39.—Funciones del Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones. Son funciones de este Comité:

a) Supervisar y revisar el diseño y funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño, de incentivos y de remuneraciones de cada entidad del Conglomerado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Conglomerado sobre el sistema de evaluación del desempeño basado en el Cuadro de Mando Integral (CMI) y en la Política Salarial integral del Conglomerado dictada por la Junta Directiva Nacional, sistemas que deberán ser consistentes con la cultura, estrategia y declaración del apetito de riesgo de la respectiva entidad, supervisión que se lleva a cabo en los términos que indique la ley y demás normativa aplicable.

b) Orientar el accionar del Conglomerado Financiero en la atención y el seguimiento oportuno de las actividades programadas en el año de gestión, con recomendaciones, criterios y ajustes mediante acuerdos que faciliten a las Juntas Directivas o a la Asamblea de Accionistas tomar las decisiones que correspondan.

c) Revisar periódicamente la política salarial del Conglomerado Financiero.

d) Velar por que la herramienta de medición del desempeño implementada garantice el alineamiento de los incentivos con el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del Conglomerado Financiero.

e) Verificar que se defina un límite máximo para el pago del incentivo por el cumplimiento de la herramienta de medición del desempeño.

f) Velar por que la Gerencia General Corporativa, junto con las Gerencias de las Sociedades, actualice anualmente el Instructivo del proceso para la Evaluación del Desempeño y lo remita para aprobación de la Junta Directiva Nacional.

g) Verificar la elaboración anual por parte de la Gerencia General, tanto del Banco como de las Sociedades, del estudio de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño y su aporte al logro de los objetivos estratégicos y demás elementos referenciales relevantes.

h) Apoyar el proceso de selección de las personas que ocuparán un cargo de Alta Gerencia en el Conglomerado Financiero y de las Áreas de Control, de conformidad con el Procedimiento corporativo para el nombramiento de los miembros del Órgano de Dirección de las Sociedades Anónimas y de la Alta Gerencia del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

i) Revisar los perfiles y recomendar a la respectiva Junta Directiva las modificaciones que correspondan de los puestos que conforman la Alta Gerencia y los del Auditor Interno y Subauditor, cuando corresponda.

j) Velar por la existencia de un plan de sucesión de las personas que conforman la Alta Gerencia, así como las Juntas Directivas, cuando corresponda.

k) Identificar y postular a los candidatos de las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado, tomando en cuenta los criterios y las disposiciones establecidos en la normativa prudencial dictada por el Órgano de Supervisión respectivo, así como los lineamientos que sobre esta materia ha dictado la Junta Directiva Nacional.

l) Verificar que los integrantes de las Juntas Directivas de las Sociedades sean idóneos, que cuenten con la diversidad de conocimientos, experiencia, disponibilidad y competencias acordes a la importancia sistémica de la entidad financiera, la complejidad de sus operaciones, la estructura de propiedad, la naturaleza jurídica y los mercados en que opera.

m) Coordinar con la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional y con la Administración del Banco la recepción de los documentos de las personas candidatas para ocupar cargos en las Juntas de Crédito Local, procurando que le sean remitidos a la mayor brevedad, a partir del aviso que deberá publicar la Secretaría General por instrucción de la Junta Directiva Nacional.

n) Recomendar a la Junta Directiva Nacional el nombramiento de las personas que conformarán las Juntas de Crédito Local para el periodo que corresponda.

o) Llevar a cabo la logística, organización, ejecución y propuesta de integración de las Juntas de Crédito Local. Para desarrollar está función se contará con una unidad especializada la cual estará integrada por la Secretaría General y la Asesoría Jurídica ambas de la Junta Directiva Nacional, quienes se harán acompañar por las áreas de la administración competentes para desarrollar su labor.

p) Proponer, a la Junta Directiva Nacional, los candidatos a miembros externos de los Comités Técnicos y de Apoyo.

q) Cualquier otro acuerdo o resolución que sea encomendada por las Juntas Directivas según corresponda, siempre y cuando, se encuentre asociado con sus responsabilidades.

Artículo 42.—Conformación del Comité Corporativo de Tecnología de Información. El Comité Corporativo de Tecnología de Información será un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera:

a) Mínimo dos y hasta tres directores de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales ejercerá el rol de la Presidencia del Comité. Todos con voz y voto.

b) Un miembro externo quien fungirá como asesor independiente de este comité, y tendrá voz, pero no voto en las sesiones.

Otros participantes no miembros:

c) El Gerente General Corporativo o el Subgerente General de Operaciones con voz, pero sin voto.

d) El Director de Tecnología de Información con voz, pero sin voto.

e) El Director Corporativo de Riesgo, o quien este designe. Tendrá una participación con voz, pero sin voto.

f) La Presidencia, o bien, la Vicepresidencia de la Junta Directiva de una Sociedad y su Gerente General, el responsable del Área de Tecnología de Información o sus representantes participarán, previa invitación, únicamente durante los segmentos de las sesiones en las que se discutan y analicen temas de sus respectivas Sociedades, con voz, pero sin voto.

g) Cualquier otra persona que, a juicio del Comité, deba asistir en calidad de invitado.

La no participación de alguna, algunas o todas las personas clasificadas comootros participantes no miembros” no es motivo para la no realización de la sesión ni para que no se conozcan o resuelvan los temas agendados en la sesión respectiva.

Artículo 47.—Conformación del Comité Corporativo de Cumplimiento. El Comit...

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