Resolución

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Número de registroIN2022688612
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 185 de Sesión Ordinaria, efectuada el 29 de agosto de 2022, Artículo V, inciso 1,

ACUERDA:

Aprobar el Proyecto de Reforma al Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 044-2022, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO SOBRE

LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN

DE ESPARZA

Artículo 1°—Se reforma el artículo 20 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Esparza, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.—Categorización y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley N° 10, tomando como base los montos que se establecen en la siguiente tabla, la cual es conforme con los valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. El vencimiento para el pago de este tributo será el último día hábil de cada trimestre.

Categoría

Subcategoría 1

Subcategoría 2

Subcategoría 3

Subcategoría 4

Licorera (A)

¼

3/8

½

1 ½

Bar (B1)

*

3/8

½

1

Bar (B2)

c/ actividad bailable

¼

3/8

½

1

Restaurant (C)

**

3/8

½

1

Minisúoer

(D 1)

1/8

3/8

½

1

Supermercado (D2)

½

¾

1

2 ½

Hospedaje

¼

3/8

½

1

Hospedaje >15 (E 1 b)

½

5/8

¾

1 ½

Marinas (E2)

½

¾

1

2 ½

Gastronómicas (E3)

½

¾

1

1 ½

Centros nocturnos (E4)

½

¾

1

2

Actividades temáticas (E5)

¼

3/8

½

1

* Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.

** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.

*** Los sujetos pasivos categorizados comoHospedaje Hospedaje > 15 (E1b)”, de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.

Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el artículo 4 de esta ley.

La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses.

Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de esta ley”.

Artículo 2°—Los demás artículos del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Esparza quedan incólumes.

Artículo 3°Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022688612).

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