Resolución

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Número de registroIN2022688613
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N°185-2022 de Sesión Ordinaria, efectuada el 29 de agosto de 2022, Artículo V, inciso 1,

ACUERDA:

Aprobar el Proyecto de Reforma al Reglamento a la Ley 9111, Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N°042-2022, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO

A LA LEY N°9111, LICENCIAS PARA ACTIVIDADES

LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL

CANTÓN DE ESPARZA

Artículo 1º—Se reforman los artículos 5° y del 9° al 13, así como el título del capítulo II del Reglamento a la Ley 9111, Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5°—De la adquisición, traspaso, disposición y extinción del derecho contenido en las licencias municipales. De conformidad con el artículo 72 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación por medio de remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido por ley. El derecho otorgado con la licencia municipal mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.

CAPÍTULO II

Requisitos y medios para la solicitud

y el otorgamiento de Licencias

Artículo 9°—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos generales.

a) Para actividades clasificadas como riesgo C de acuerdo con el código CIIU, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°40908-MEIC-S-MAG, para lo cual se debe utilizar el formulario Anexo I, mencionado en el inciso a) de dicho artículo, para lo cual se utilizará la plataforma VUI.

b) Para actividades clasificadas como otros riesgos de acuerdo con el código CIIU, deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Formulario de solicitud de licencia municipal comercial, con la información requerida de forma completa, bajo pena de rechazo ad portas.

2. Demostrar la existencia, mediante copia legible del permiso sanitario de funcionamiento emitido física o digitalmente por el Ministerio de Salud, área rectora de Esparza cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas que en esta materia disponga el Ministerio de Salud en su Reglamento General para Autorización y Permisos Sanitario de Funcionamiento. Decreto Ejecutivo Nº39472-S.

En los casos en que la actividad se relacione específicamente con la comercialización de animales y sus derivados, la autorización que se debe aportar será el Certificado Veterinario de Operación, emitido por la entidad correspondiente, de acuerdo con la Ley Nº8495.

3. Presentación de los documentos que demuestren la identidad del solicitante; si se tratare de persona física será el original de su cédula de identidad o la cédula de residencia. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar original de certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de 3 meses de extendida por el Registro Nacional o por un notario, así como el documento de identidad original, del apoderado o representante, cuando este sea quien realice el trámite de forma personal, o fotocopia del mismo en caso que el trámite sea realizado por un tercero, de acuerdo con la Ley Nº8764 y Ley Nº8765.

4. Demostrar bajo la responsabilidad del solicitante, la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, ser dueño poseedor o bien aportando contrato de arrendamiento o autorización del dueño registral, debidamente autenticados por un abogado o que estos firmen frente al funcionario municipal.

5. Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la Póliza de Riesgos de Trabajo emitida por el INS. En caso de actividades que no requieran cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida por el INS, de acuerdo con la Ley Nº6727.

6. Tanto el solicitante como el dueño de la propiedad deberán estar al día con las obligaciones para con la municipalidad (pago, declaración de bienes inmuebles, licencias de construcción, entre otras). Además, el solicitante deberá estar al día con las obligaciones con la C.C.S.S y FODESAF, de acuerdo con la Ley Nº17.

7. El solicitante deberá estar registrado como contribuyente en el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Ley Nº9416.

8. Cancelar cien colones en timbres fiscales o pago del entero de Gobierno, de acuerdo con la Ley Nº8.

9. Constancia de exoneración emitida por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) o el pago respectivo en caso de que corresponda, de acuerdo con la Ley Nº6683.

Artículo 10.—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:

a) En caso de que la actividad comercial a desarrollar sea considerada como de alto impacto ambiental conforme con el Anexo II del Decreto 31849, deberá aportar la licencia ambiental emitida por la SETENA.

b) En el caso de actividades de juegos legales, incluidas las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales; los establecimientos comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros establecidas en el ordenamiento jurídico; así como, con las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N°8767 que es la Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía.

c) En caso de tratarse de actividades relacionadas con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, los establecimientos comerciales deberán respetar las prohibiciones, así como las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N°9047 Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas y su reglamento para esta municipalidad.

d) En caso de tratarse de venta de lotería, deberá presentar el contrato y el documento de identificación que haga constar que es miembro activo de la Junta de Protección Social, Ley Nº7395.

Artículo 11.—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos que se trate, además, de los requisitos generales y especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de licencia deberán aportar los siguientes requisitos extraordinarios:

a) Cuando en el ejercicio de la actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos con que cuente la municipalidad.

b) Cuando la actividad esté relacionada con eventos de índole comunal (fiestas comunales, populares, ferias, turnos y afines); los solicitantes autorizados deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el respectivo Reglamento para la realización de ferias, turnos, actividades y similares con que cuente la Municipalidad.

c) Para la licencia de moteles, hoteles, apartoteles, casas de alojamiento, pensiones o afines, se deberá presentar declaración jurada en donde se indique el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación y los servicios adicionales que se ofrecen. Además, cuando así lo ameriten, deberán cumplir con lo establecido en la Ley N°9742 “Ley Marco para la Regularización del Hospedaje No Tradicional y su intermediación a través de Plataformas Digitales”.

d) En las actividades como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de habitación y similares, deberá aportarse la correspondiente certificación de la calificación emitida por el IMAS. Además, para operar esos negocios, los mismos no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo anterior conforme al artículo 61 de la Ley de Contingencia Fiscal (Ley N°8343).

e) Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:

1. El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.

2. Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.

f) Para el funcionamiento de la actividad de café internet se deberá presentar adicionalmente un croquis en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá presentar una declaración jurada en donde se exprese sobre la existencia de un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad.

g) Para la instalación y operación de casinos se deberá aportar:

1. El dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el reglamento de cada uno de ellos.

2. La autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel cuatro estrellas (aspecto indicado en la Ley N°9050).

3. La autorización del Ministerio de Seg...

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