Resolución

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
Número de registroIN2022688852
EmisorMUNICIPALIDADES
).

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, en Acta N° 185-2022 de Sesión Ordinaria, efectuada el 29 de agosto de 2022, Artículo VI, inciso 1, Acuerda:

Aprobar el Proyecto de Reglamento para la Autorización de Ferias, Turnos, Festejos Populares, Novilladas, Actividades Bailables, Musicales, Similares y Anexas en el Cantón de Esparza; y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 043-2022, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE FERIAS,

TURNOS, FESTEJOS POPULARES, NOVILLADAS,

ACTIVIDADES BAILABLES, MUSICALES,

SIMILARES Y ANEXAS EN EL

CANTON DE ESPARZA

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento para el otorgamiento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares, Fiestas Cívicas, Actividades Bailables, Musicales, Espectáculos Públicos, y similares, que sean ocasionales, de diversión gratuita y no gratuita; así como para el cobro del respectivo impuesto, cuando ello proceda de acuerdo con la Ley y este Reglamento.

Además se pretende fomentar al artista y mejorar los ingresos para nuestros patentados, permitiéndoles realizar pequeños espectáculos públicos tales como: música de autores musicales individuales o grupales acompañados con instrumentos musicales de cuerda o viento, karaoke, así como las actividades de bailes, siendo todas estas reguladas con la finalidad de que el sonido que se produzca afecte únicamente al establecimiento que lo organice, entendiéndose y dejando claro que esto no es una patente ni una licencia, sino que es un anexo a la actividad aprobada por la Municipalidad, llámese restaurantes, bares, cantinas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos, tabernas, y complejos turísticos entre otros; de no ser así el permiso que se les otorgue quedaría nulo no pudiéndose realizar más.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Bar: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.

Concierto: Es una actuación musical en vivo con artistas individuales o grupales, de origen nacional o internacional, pudiéndose realizar en establecimientos abiertos o cerrados, con tarimas o a nivel de piso donde los artistas brindaran el concierto.

Discoteca: Es un local público con horario preferentemente nocturno para escuchar música grabada, bailar, interactuar con otras personas y consumir bebidas. Donde se utilizan Luces de todo tipo iluminando la pista de baile.

Espectáculos Públicos Ocasionales: Son espectáculos públicos ocasionales, aquellos que se realizan de manera temporal u ocasional. Se destacan entre ellos: Turnos, Ferias, Eventos Taurinos, Cabalgatas, Bingos, Actividades Culturales, Bailes, Conciertos, Actividades Recreativas, Actividades Deportivas, y otras Actividades similares.

Karaoke: Denomínese karaoke al aparato que emite la música de canciones conocidas con el fin de que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada, sobre el video clip o sobre imágenes neutras en una pantalla, las letras de las canciones; se denomina karaoke, además el establecimiento lúdico donde hay uno de estos aparatos para que los clientes puedan cantar, teniendo todo el acompañamiento musical respectivo.

Restaurante: Es un establecimiento comercial, en el mayor de los casos público, donde se paga por la comida para ser consumida en el mismo local. En algunos casos puede contar con licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico para la venta y consumo dentro del local. Hoy en día existe una gran variedad de modalidades de servicio y tipos de cocina.

Salón Comunal: Espacio físico utilizado para la realización de eventos públicos y privados, administrado por la Asociación de Desarrollo de la comunidad donde se encuentra.

Artículo 3°—La Municipalidad de Esparza podrá autorizar espectáculos públicos como anexo, en los siguientes comercios:

a) Restaurantes donde la actividad principal no es el licor, sino que son los alimentos, donde no se regula el ingreso de menores de edad, pero si se regula la manipulación, venta y consumo de licores a los menores de edad, y el cierre es a las 2:30 a.m. según la Ley 9047; siempre y cuando los titulares de las licencias cumplan con lo establecido por el Ministerio de Salud y tengan el permiso sanitario de funcionamiento para espectáculos públicos, podrán realizarse actividades de música en vivo hasta un máximo de cuatro integrantes, música interpretada por solista o trío acompañado con instrumentos musicales como cuerdas (guitarra acústica, violín, arpa, piano), viento (clarinete, flautas, saxofón, música andina), marimba, karaoke y presentaciones de música bailable, siempre y cuando no distorsionen la actividad principal del establecimiento; estas actividades se podrán llevar a cabo entre las dieciocho horas (06:00 p.m.) hasta la primera hora (01:00 a.m.), los días jueves, viernes y sábado únicamente, los días domingos se realizarán hasta las 22:00 horas (10:00 p.m.), siempre y cuando se respeten los decibeles establecidos por el Ministerio de Salud.

Además, por esta actividad, deberán cancelar un impuesto de espectáculo público del 11% del total del ingreso bruto obtenido por la venta de entradas.

b) Bares y clubes nocturnos, donde la actividad principal es el licor, y la permanencia a dicho establecimiento es solo para mayores de edad, podrán realizarse actividades de karaokes, siempre y cuando no distorsionen la actividad principal del establecimiento y cuando no esté rodeado de casas de habitación, entre las dieciocho horas (06:00 p.m.) hasta las veintitrés horas (11:00 p.m.), los días jueves, viernes y sábado únicamente, respetando los decibles permitidos por el Ministerio de Salud.

c) Salones Comunales: Se podrán realizar bailes y espectáculo públicos en salones comunales que cuenten con el respectivo permiso para dichos eventos por parte del Ministerio de Salud en un horario desde las 18:00 horas (6:00 pm) hasta las 00:00 horas respetando los decibeles establecidos por el Ministerio de Salud. En caso de que el organizador no sea una Asociación de Desarrollo, deberá cancelarse el impuesto de espectáculo público, que será de un 11% del ingreso total de la venta de las entradas.

Artículo 4°°—Para el otorgamiento de permisos, por parte de la Municipalidad para la realización de ferias, turnos, actividades bailables y cualquier otra clase de Espectáculos Públicos Ocasionales se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos generales, según corresponda:

a) Presentar formal solicitud escrita ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad debidamente firmada por el interesado o representante legal en caso de persona jurídica indicando lo siguiente:

- Nombre y calidades del solicitante, grupo comunal, comisión de festejos o Asociación que organiza el evento.

- Nombre y calidades del responsable de la vigilancia y buena marcha de la actividad.

- Indicación de las fechas de la actividad y los puestos a explotar adjuntando su respectivo croquis.

b) Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento emitidos por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Esparza según las actividades a realizar.

c) Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad cuando sea privado.

d) Cuando se contemple el cierre de vías públicas, visto bueno de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT o del Concejo Municipal, según corresponda.

e) Las solicitudes promovidas por la Iglesia Católica, deben contar con el aval del respectivo Párroco o bien de la Diócesis de Puntarenas.

f) Indicar la lista completa de los juegos que se van a practicar en la actividad. (Sólo se permitirán los que la Ley autoriza).

g) Para el otorgamiento del respectivo permiso, en todo caso se deberá cancelar un monto por recolección de basura durante la actividad.

h) Las solicitudes deben formularse con 15 días de anticipación al inicio de la actividad y la Municipalidad deberá resolver la solicitud a más tardar en 10 días naturales después de su presentación.

i) Sin excepción no se otorgarán permisos o autorizaciones para ninguna actividad, si el solicitante o el dueño de la propiedad donde se realizará el evento no está al día en el pago de los Tributos Municipales.

j) El solicitante debe estar al día con la C.C.S.S.

k) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y el dueño o dueños de la propiedad donde se realizará el evento.

l) Personería jurídica con menos de un mes de emitida en caso de tratarse de personas jurídicas.

m) Póliza de responsabilidad civil que resguarde a los participantes del evento.

n) Recibo de pago y constancia de la Asociación de Autores y Compositores Musicales de Costa Rica.

o) Si en la actividad van a operar carruseles, deberán adjuntar, además, fotocopia certificada de la póliza respectiva extendida por el INS.

Artículo 5°—Si dentro de las Ferias, Turnos o Festejos Populares, también se incluyen, corridas de toros, novilladas, bailes y/o conciertos, se deberán presentar también los siguientes requisitos adicionales en cada caso particular:

a) Permiso sanitario de funcionamiento del redondel emitido por el Ministerio de Salud.

b) Póliza de responsabilidad civil que resguarde a los espectadores del evento taurino o bailable y que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.

c) Documento que garantice la participación de la Cruz Roja, o servicio de ambulancia privado con personal médico o paraméd...

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