Resolución
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2022 |
Número de registro | IN2022689922 |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE RECTORES |
REGLAMENTO MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO
DE LA BIBLIOTECA DEL CONSEJO NACIONAL
DE RECTORES
Considerando que:
1º—La Biblioteca del Consejo Nacional de Rectores es la dependencia institucional responsable de gestionar los recursos de información, facilitar su acceso y llevar a cabo su difusión, así como colaborar en los procesos de creación del conocimiento, reunirlo, preservarlo y conservarlo, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y la rendición de cuentas a la sociedad.
2º—El Consejo Nacional de Rectores en sesión N° 15-22, celebrada el 10 de mayo de 2022, artículo 5, inciso b), aprobó varias reformas y adiciones al Reglamento Interno de la Biblioteca Institucional del CONARE, cuyo texto con las reformas y adiciones debidamente incorporadas literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA
INSTITUCIONAL DEL CONARE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento contiene las disposiciones de funcionamiento de la Biblioteca del Consejo Nacional de Rectores, así como los requerimientos y obligaciones que conlleva la condición de usuarios de esta Biblioteca.
Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento, se define:
La Biblioteca: para referirse a la Biblioteca del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), dependencia institucional responsable de gestionar los recursos de información.
Recursos bibliográficos: elemento que contiene información para ser transmitida o comunicada en cualquier formato, el cual puede ser almacenado de manera bibliográfica para hacer referencia de este y para su fácil manejo.
Acervo bibliográfico: conjunto de recursos bibliográficos que la Biblioteca pone a disposición de los usuarios.
Selección de recursos bibliográficos: es el proceso por el cual se decide qué recursos deben añadirse a la colección de una biblioteca.
Adquisición de recursos bibliográficos: proceso que permite aumentar y actualizar el acervo de una biblioteca en función de sus objetivos.
Procesos técnicos: son las tareas de ingreso de todos los recursos bibliográficos a la biblioteca con el objetivo de ponerlo a disposición de los usuarios.
Recuperación de la información: consiste en la localización de recursos de información con el propósito de dar solución a necesidades de información específicas.
Descarte: acción de apartar de la colección aquellos recursos que ya no son de utilidad para los usuarios.
Préstamo Interbibliotecario: servicio que permite a los usuarios solicitar el material bibliográfico que se encuentre disponible en otras bibliotecas.
Artículo 3º—La Biblioteca depende jerárquicamente de la Dirección Administrativa.
Artículo 4º—La Biblioteca tiene como objetivos:
• Brindar al usuario servicios y productos de información especializada, oportuna y de calidad.
• Ofrecer a los usuarios de la Biblioteca un acervo bibliográfico organizado y actualizado que satisfaga sus necesidades de información.
• Gestionar a través de convenios y alianzas estratégicas con otras bibliotecas los recursos bibliográficos solicitados y que no se encuentran en el acervo institucional.
• Organizar y procesar los recursos bibliográficos para su adecuada recuperación y consulta.
• Formar y actualizar a los usuarios sobre las fuentes de información, así como los métodos y las herramientas disponibles para acceder a la misma.
• Proyectar a nivel nacional e internacional la producción intelectual institucional haciendo un uso efectivo y eficiente de la tecnología de la información y comunicación.
• Difundir los recursos bibliográficos disponibles en la Biblioteca para incrementar su uso.
• Apoyar la misión y objetivos de la institución, con los recursos humanos, documentales y técnicos de que dispone.
Artículo 5º—La Biblioteca forma parte del Sistema Bibliotecario de la Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica (SIBESE-CR), y como miembro debe de participar de las reuniones y actividades que de su organización susciten.
CAPÍTULO II
De la selección y adquisición
Artículo 6º—La selección y adquisición de recursos bibliográficos y herramientas está regulada por los procedimientos e instructivos vigentes, los cuales deben tener actualización periódica que garanticen su aplicabilidad.
Artículo 7º—La biblioteca tiene el deber de ampliar o reducir la cobertura temática de su acervo, en equilibrio con la dinámica institucional y los recursos que se le asignen.
Artículo 8º—Los formatos de adquisición de información se irán actualizando conforme evolucione la tecnología, siempre que la Biblioteca cuente con las herramientas y dispositivos necesarios para garantizar a los usuarios el acceso a los contenidos.
CAPÍTULO III
De los procesos técnicos
Artículo 9º—Los recursos bibliográficos que conforman el acervo de la Biblioteca del CONARE serán procesados en segundo nivel de catalogación.
Artículo 10.—Los procesos técnicos de los recursos bibliográficos se regulan mediante los procedimientos e instructivos vigentes, los cuales deben de tener actualización periódica que garanticen su aplicabilidad.
CAPÍTULO IV
Del descarte
Artículo 11.—Esta actividad se realiza con el objetivo de retirar de circulación recursos bibliográficos que ya no son necesarios, para dar cabida a nuevos recursos, así como facilitar el acceso y recuperación de los que se mantienen disponibles.
Artículo 12.—El descarte de recursos bibliográficos se lleva a cabo conforme los procedimientos e instructivos vigentes, los cuales deben de tener actualización periódica que garanticen su aplicabilidad.
Artículo 13.—Para un correcto descarte de los recursos bibliográficos deben de estar presentes al menos los siguientes elementos: conformación del Comité de descarte, acta firmada, retiro del activo del registro de inscripción y en el catálogo de la Biblioteca, así como del inventario y sistema contable institucional.
CAPÍTULO V
De los usuarios
Artículo 14.—Podrán hacer uso de las instalaciones, servicios y productos de la Biblioteca:
a) Usuarios internos: funcionarios del CONARE y sus programas.
b) Usuarios externos: funcionarios de las universidades signatarias, funcionarios de las universidades privadas, estudiantes en proceso de graduación de universidades privadas y/o estatales, e investigadores y público en general interesado en la temática.
c) Usuarios autorizados: bajo la autorización expresa de los Directores de Programas, puede hacer uso de los servicios y productos de la biblioteca, personal que encuentren realizando trabajos especiales en la institución sea por servicios profesionales, contratación del Funcenat, entre otros.
Artículo 15.—Son deberes de los usuarios:
a) Aplicar el debido cuidado en el uso de los equipos y mobiliario facilitado por la Biblioteca.
b) Manipular el material bibliográfico dado en préstamo con el debido cuidado, manteniéndolo en buen estado, limpio y libre de marcas, tachaduras, anotaciones, rayaduras o de cualquier otra alteración.
c) Acceder a los repositorios y documentos digitales de la Biblioteca por los medios autorizados por la Institución y observar los términos y condiciones vigentes para su uso.
d) Conocer y acatar las disposiciones de este Reglamento.
e) Respetar las indicaciones de los bibliotecólogos.
f) Mantener silencio, el orden y no consumir alimentos dentro de las instalaciones de la Biblioteca.
g) Suscribir los formularios vigentes para solicitudes de préstamo bibliotecario, cumplir las condiciones de préstamo y devolver los recursos recibidos en la fecha indicada.
h) Reponer cualquier material que pierda o le cause deterioro de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Activos vigente.
i) Cumplir cualquier otra disposición que se emita para el uso de instalaciones, equipos materiales bibliográficos o de acceso digital.
Artículo 16.—El departamento de gestión del Talento Humano comunicará a la Biblioteca el ingreso de los nuevos funcionarios, para el respectivo registro en el sistema de la Biblioteca. Los Directores de Programa deberán indicar periódicamente el nombre y número de identificación de los usuarios autorizados a utilizar los servicios y productos de la Biblioteca.
Artículo 17.—El Departamento de Gestión del Talento Humano, los administradores de Programa o la FunCenat, según corresponda, comunicarán con anticipación a la Biblioteca el cese de labores de los funcionarios, con el propósito de asegurar la cancelación de pendientes con la Biblioteca.
Artículo 18.—El funcionario que cese en sus funciones, se compromete a devolver los recursos que tenga en su poder al menos ocho días antes de su retiro definitivo. Si la devolución no se efectuare en la fecha señalada, se realizará la notificación pertinente al Departamento de Gestión de Talento Humano o Programa correspondiente para que se ejecute el procedimiento vigente que permita la recuperación del activo.
CAPÍTULO VI
De los servicios
Artículo 19.—Generalidades en relación con los servicios:
a) Los servicios de la Biblioteca se dan en forma gratuita y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y los procedimientos vigentes.
b) La biblioteca ha de prestar sus servicios basándose en las necesidades bibliotecarias y de información que la comunidad local requiere.
c) La biblioteca proporcionará servicio en sus instalaciones de acuerdo al horario y las disposiciones institucionales. El préstamo a sala de los recursos de información se efectuará hasta media hora antes del cierre y los mismos deberán ser devueltos máximo diez minutos antes de finalizar la jornada.
d) Si por alguna razón, dentro del horario habitual de trabajo las instalaciones físicas se encuentran cerradas se ofrecerá el servicio vía remota, atendiendo las solicitudes que se reciban por medios electrónicos oficiales en el orden de ingreso, complementado con el servicio de Biblioteca Digital que se encuentra disponible 24/7.
a) Por seguridad del usuario y de la Biblioteca, el préstamo de recursos es estrictamente personal, por lo que ningún usuario podrá solicitar recursos a nombre de otra persona.
b) Los préstamos son intransf...
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