Resolución N° R-CO-10-07

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Número de registroIN2022691682
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el artículo VI, inciso 3) del acta de la sesión ordinaria N° 6552 del 27 de octubre de 2022, que textualmente dice: Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 2 y 25 incisos a), c), f), g) e i), de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (N° 1788 del 24 de agosto de 1954), 103.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001), en la Ley General de Control Interno (N° 8292 de 31 de julio de 2002), en la norma 4.6.1 de las “Normas de Control Interno para el Sector Público número N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero, 2009 y en las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o caucionesemitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución N° R-CO-10-07 del 19 de marzo, 2007, publicadas en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo, 2007.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001) dispone que: “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.

II.—Que las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009 y publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, señalan en su apartado 4.6.1 que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales.

III.—Que la Resolución N° R-CO-10-07 de 19 de marzo de 2007 (Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para Elaborar la Normativa Interna Relativa a la Rendición de Garantías o Cauciones publicada en La Gaceta N° 64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: Cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores...”. Asimismo, en su artículo 2.4 se indica que “La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios obligados.

IV.—Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto,

Con los votos a favor de Arq. Jessica Martínez Porras, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Yenory Quesada Díaz, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, Dr. Ing. Álvaro Guillén Mora, y MSc. Virgilio Calvo González, se acuerda: Acoger la Recomendación vertida por la Comisión de Control Interno y Sistema de Evaluación y Valoración de Riesgos del INVU mediante Minuta N° 03-2022 y aprobar la propuesta de modificación al Reglamento de Cauciones, como sigue:

REGLAMENTO DE CAUCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o, bien, que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades tenga facultades de uso y disposición de recursos públicos. También aplica, como lo indica el artículo 19 de la Ley Orgánica N° 1788, para los miembros de Junta Directiva.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Administrador de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios y miembros de la Junta Directiva que determinan los objetivos y las políticas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas y de la Ley Orgánica del INVU la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.

b) Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor de la Hacienda Pública y los miembros de la Junta Directiva.

c) Caucionante: Persona funcionaria o miembro de la Junta Directiva que rinde caución ante el INVU.

d) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) o a cargo de éste.

e) Custodio de los fondos públicos: Persona funcionaria que por la índole de sus funciones se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad del INVU.

f) Fondos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (Artículo 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).

g) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por las entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios y miembros de la Junta Directiva rinden garantía en beneficio del INVU con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

h) Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas, y en general a la percepción de fondos públicos.

i) Recaudador de fondos públicos: Funcionario encargado de la recaudación.

j) Salario base: Corresponde al salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

k) Valores públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.

Artículo 3ºFinalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del INVU, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 4ºForma de rendir la caución. El monto a caucionar en favor del INVU se hará mediante:

- La suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o ante cualquier otra entidad o empresa aseguradora autorizada para operar en el país,

- El depósito de dinero en efectivo en la cuenta corriente del Instituto en el Banco Nacional de Costa Rica en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera. No se reconocerán intereses sobre las garantías depositadas en efectivo en las cuentas del Instituto, o

- El certificado de depósito a plazo, materializado o desmaterializado, sin cupón de intereses, emitido por entidad bancaria fiscalizada por la SUGEF y radicada en el país, endosado a favor del Instituto y dicho certificado debe cubrir el período de vigencia de la caución.

Artículo 5ºDeber de solventar la caución. A tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es deber de la persona caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del INVU.

Los montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de manera que cada persona obligada puede voluntariamente incrementarlos a su discreción.

Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo productos que obligan a la persona caucionante a ajustar el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.

Artículo 6ºPlazo de las garantías. La caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que la persona caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación de la persona caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada.

Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto o, que los miembros de la Junta Directiva dejen su cargo, la persona caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de prescripción de la responsab...

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