Resolución. MUNICIPALIDAD DE RÍO

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de registroIN2022692464
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el 24 de octubre del 2022, mediante artículo Nº VI, acuerdo Nº 10, acta Nº 179-2022 acordó la promulgación del Reglamento de Consultas Populares de la Municipalidad de Río Cuarto, el cual en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, fue publicado en consulta pública no vinculante en el Diario Oficial La Gaceta, sin que se presentaran observaciones durante el plazo de consulta. El Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DE CONSULTAS POPULARES

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. La presente norma reglamentaria tiene como objetivo regular las Consultas Populares a realizarse en el cantón de Río Cuarto según lo establecido por los artículos 4 inciso g) y 13 inciso k) del Código Municipal, en estricto apego a las disposiciones emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 2ºDefiniciones. Para todos los efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes términos:

a) Cantón: cantón de Río Cuarto.

b) Concejo Municipal: cuerpo deliberativo integrado por las regidurías y sindicalías que determine la ley para el cantón de Río Cuarto.

c) Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración o consulta de los ciudadanos un determinado asunto para obtener su opinión. Estos mecanismos son el plebiscito, el referendo y Cabildo.

d) Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos de Distrito, a la cual se invita a las personas habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir un asunto de interés para la comunidad.

e) Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

f) Plebiscito: Consulta popular mediante la cual las personas habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia cantonal, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de la Alcaldía y las Vicealcaldías.

g) Referendo: Consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o una disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 3ºRequisitos de aplicación para la consulta popular. La consulta puede versar sobre cualquier asunto, pero necesariamente debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber:

a) El asunto a resolver sea de interés y competencia municipal.

b) El asunto a resolver no debe tener un procedimiento debidamente reglado por la ley.

c) El resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Municipalidad.

d) La consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4ºAcuerdo de convocatoria de la consulta. La convocatoria a consulta popular, en cualquiera de sus modalidades, se realizará por acuerdo del Concejo Municipal. En este se convocará a la comunidad del cantón de Río Cuarto y sus distritos a la celebración de la consulta popular.

El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener necesariamente los siguientes elementos:

a) Fecha y hora en que se realizará la consulta. En el caso de los plebiscitos y referendos, la consulta no podrá ser realizada en un plazo menor de tres (3) meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y el acto de consulta. En el caso del cabildo el plazo se reducirá a un mes. Las consultas populares deberán realizarse los domingos o feriados de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

b) Indicación clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.

c) Lugar en el cual se realizará la consulta popular. El lugar debe estar situado dentro de la jurisdicción del distrito sobre el cual verse la consulta, e involucre al interés distrital. Cuando el asunto a consultar involucre a todo el cantón, la consulta popular deberá realizarse en el Distrito Primero del Cantón de Río Cuarto. En cualquiera de los casos deberá tratarse de un lugar público.

d) Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5ºÓrgano encargado. El Concejo Municipal deberá nombrar una Comisión Especial conformada por cinco (5) miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. A esta Comisión deberá proveérsele los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6ºDelegados y Asesores del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones la asesoría necesaria para la preparación y realización de las consultas populares. Para tal fin, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará las personas funcionarias necesarias para la preparación y realización de la consulta popular. Dichas personas funcionarias velarán por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la legislación y reglamentación de esta materia, igualmente el Tribunal podrá asignar los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados para que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referendos

Artículo 7ºLímites a los plebiscitos y referendos. Cualquier asunto sometido a consulta popular que sea rechazado no podrá volver a someterse a este procedimiento en un plazo inferior a dos (2) años, salvo cuando razones de interés público debidamente justificadas ameriten reducir el indicado plazo. Preferentemente no se realizarán consultas populares dentro de los ocho (8) meses anteriores a la celebración de Elecciones Nacionales o de los tres meses (3) anteriores a la realización de las Elecciones Municipales.

Artículo 8ºObligatoriedad de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscitos o referendos, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

Artículo 9ºPersonas Electoras. Pueden ejercer su derecho al voto en los plebiscitos y los referendos las personas electoras que aparezcan en el padrón electoral del cantón de Río Cuarto, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria.

La identidad del elector se determinará según lo establecido en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para las Elecciones Nacionales.

Artículo 10.—Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de las personas funcionarias que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos el Concejo Municipal deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación. De lo cual deberá mantenerse informados a las personas...

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