Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de registroIN2022692710
EmisorMUNICIPALIDADES

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión Ordinaria N°194-2022, celebrada el 07 de Noviembre de 2022, mediante acuerdo N°867 definitivamente aprobado “Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Reglamento Interno para la Asignación, Uso y Conservación de los Dispositivos Portátiles de Telefonía Celular de la Municipalidad de El Guarco

Considerandos:

1ºQue conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2ºQue el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3ºQue dicho proyecto de reglamento fue analizado por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

4ºQue tal y como consta en el Informe 6 CAJ 2022, de la sesión celebrada el día 07 de noviembre del 2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, conoció y aprobó el texto del presente Proyecto de Reglamento.

5ºQue la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda a este Concejo Municipal, aprobar el dictamen de comisión y tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento Interno para la Asignación, Uso y Conservación de los dispositivos portátiles de telefonía celular de la Municipalidad de El Guarco, para proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto.

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;

1. Se aprueba y adopta para su aplicación el nuevo Reglamento Interno para la asignación, uso y conservación de los dispositivos portátiles de telefonía celular de la Municipalidad de El Guarco con las modificaciones y ampliaciones a los artículos, aprobadas en el proceso de trámite, por parte de este Concejo Municipal. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2. Se acuerda que este nuevo Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3. Con la aprobación, publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que en lo conducente se oponga a esta nueva normativa.

4. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO PARA

LA ASIGNACIÓN, USO Y CONSERVACIÓN

DE LOS DISPOSITIVOS PORTÁTILES

DE TELEFONÍA CELULAR

DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL GUARCO

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso y conservación de los dispositivos portátiles de telefonía celular, para optimizar el desempeño de las competencias de los funcionarios de la Municipalidad de El Guarco.

Artículo 2ºLa asignación de dispositivos portátiles de telefonía celular no constituye parte del salario ni constituye beneficio alguno de carácter personal para los funcionarios, por lo que no puede considerarse salario en especie ni genera derecho alguno a los funcionarios, quienes no podrán reclamar ningún derecho en su favor al respecto, en virtud de que los servicios de dispositivos portátiles de telefonía celular adquiridos por la Municipalidad constituyen un bien público parte de los activos de la corporación municipal.

Artículo 3ºPor la naturaleza de sus competencias, están autorizados para utilizar dispositivos portátiles de telefonía celular, quienes desempeñen cargos en los cuales se requiera coordinar vía telefónica en las funciones propias de su cargo y cuando se encuentran fuera del centro de trabajo, o bien, requieran utilizar aplicaciones o redes sociales en el desempeño de sus funciones para las cuales se requiera contar con un dispositivo portátil de telefonía celular.

Artículo 4ºEl respectivo Gestor de cada Área Municipal, será quien podrá solicitar la autorización para asignar un dispositivo portátil de telefonía celular, para lo cual deberá gestionar el contenido presupuestario tanto para adquirirlo como para sufragar los gastos producto de la adquisición del dispositivo portátil de telefonía celular. La solicitud de autorización deberá justificarse en razón de las competencias que desempeña el funcionario a quien se le requiere asignar. El Alcalde será el competente para autorizar la asignación de un dispositivo portátil de telefonía celular.

Artículo 5ºPara la asignación de los dispositivos portátiles de telefonía celular, cada usuario del servicio deberá suscribir un “Acta de Asignación” que contendrá la siguiente información: número de acta, hora, fecha; nombre completo, número de cédula de identidad del funcionario, cargo que ocupa y Gestión y Proceso donde labora; indicación del oficio de la solicitud con su debida justificación; descripción detallada del dispositivo portátil de telefonía celular y sus accesorios, contemplándose su marca, modelo, IMEI , costo y estado del aparato y, según sea el caso, número telefónico que se asigna al dispositivo, tipo de plan autorizado, fecha de inicio y finalización del contrato. Este documento debe ser firmado por el funcionario y el Alcalde Municipal aprobando su asignación. Se entregará copia al funcionario, al Gestor que corresponda y a la tesorería municipal para los respectivos controles. Los dispositivos y accesorios se entregan una vez formalizada el acta.

El uso de los dispositivos portátiles de telefonía celular será siempre bajo los principios de razonabilidad, racionalidad, sana administración y economía en cuanto al uso de los recursos públicos, de acuerdo con la normativa que rige la materia.

Artículo 6ºLa Gestión Administrativa Financiera, mediante el Proceso de Tesorería, deberá llevar un expediente en formato físico o digital actualizado de los dispositivos que regula este Reglamento, en el que debe constar como mínimo la siguiente información:

1. Acta de asignación del dispositivo portátil de telefonía celular al...

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