Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Número de registroIN2022694435
EmisorMUNICIPALIDADES
2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, comunica que, mediante el artículo 43, del acta 201-2022, del día 08 de noviembre del 2022, se aprobó modificar el artículo 6° del reglamento de funcionamiento del concejo municipal de Cartago y sus comisiones, el cual se publica según lo estipula el artículo 43 del Código Municipal y que en adelante dirá:

Artículo 6ºTiempo máximo para iniciar las sesiones.

Las sesiones del Concejo Municipal deben dar inicio como máximo dentro de los quince minutos siguientes a la hora previamente establecida. A estos efectos, se considerará como oficial la hora que marque el reloj del salón de sesiones o en su defecto el reloj de la persona que ocupa la presidencia municipal.

Si pasados los quince minutos, no se conformara el cuórum necesario para sesionar, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de las personas miembras presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

La persona regidora suplente que sustituya a una propietaria tendrá derecho a permanecer como miembra del Concejo durante toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos referidos en el primer párrafo o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos. De incorporarse la persona propietaria, dentro de los primeros quince minutos, continuará como propietaria y no aplicará la suplencia a partir del momento que se incorpore.

Las personas regidoras y síndicas, que no se encuentren instaladas en su curul una vez concluido el minuto quince después de la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como ausentes para efectos del pago de dieta. De igual manera no corresponderá la dieta en caso de que se retiren dentro de los quince minutos antes de la finalización de la sesión, salvado el caso de las síndicas o regidoras en período de lactancia, quienes podrán retirarse a las 9 p.m. sin que por ello pierdan la dieta correspondiente, y con el único objeto de que provean a la lactancia de su hijo. A los efectos anteriores, deberán acreditar ante la Presidencia del Concejo el estado de lactancia mediante la presentación de la constancia médica actualizada y vigente, correspondiente a que el menor se encuentra, o continua, en período de lactancia, situación que deberán informar cada tres meses. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizarán con los regidores propietarios presentes.

El control de asistencia se llevará mediante los dispositivos electrónicos cuyo funcionamiento será responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal. En ausencia temporal de dispositivos electrónicos...

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