Resolución

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
Número de registroIN2022695055
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 15-2022, celebrada el día 12 de abril de 2022, Artículo V.III por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 05-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

Actualización del Reglamento de Organización

y Funciones de la Unidad de Auditoría Interna

Artículo 15.—Actualización de manuales de puestos y similares. El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con losLineamientos sobre las Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentados ante la Contraloría General de la República, se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General.

Artículo 65.—Supervisión del proyecto. El Auditor Interno debe establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración. Ese sistema debe incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 66.—Trámite y plazos de los informes. Lo concerniente al trámite y plazos de aprobación de los informes de auditoría, se regirán por lo que se establece en la Sección IV, Capítulo IV de la Ley 8292. Cuando el Concejo Municipal discrepe de las recomendaciones giradas por la Auditoria adecuada y eficaz atención por parte de la Interna, se procederá de acuerdo al procedimiento que se establece el artículo 38 de la Ley 8292.

Artículo 67.—Programa de Seguimiento. La auditoría interna deberá formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar el cumplimiento de las recomendaciones giradas en los Informes de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos de control en los casos que corresponda.

Artículo 68.—Seguimiento de Informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, el programa de seguimiento de recomendaciones, debe incluir, entre otros aspectos, la verificación de:

a) Que la Alcaldía Municipal una vez aprobadas las recomendaciones por el Concejo Municipal, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copla a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.

b) Que el inicio de la implantación de las recomendaciones se encuentre dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley 8292.

c) Que el titular subordinado responsable de la implantación de la recomendación, comunique a su superior, el grado de avance o cumplimiento total de la recomendación.

Artículo 69.—Seguimiento de Relaciones de Hechos. En cuanto a las relaciones de hechos, el programa de seguimiento debe incluir, entre otros aspectos, la verificación de que el Concejo Municipal o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoria Interna, hubiera tomado las medidas para que éste se inicie dentro del plazo que corresponda a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

Artículo 70.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita Informes de control interno, de Relaciones de Hechos, u otros pertinentes.

Artículo 71.—Seguimiento autorización de libros. La auditoría interna hará un seguimiento periódico del control individual de autorización de libros para verificar que las dependencias correspondientes mantengan el principio de continuidad en las operaciones financieras y administrativas que deben registrarse en libros autorizados por la Auditoria Interna.

Artículo 72.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna atenderá las denuncias que representen ante la misma conforme lo establecido en el Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 73.—Superior Jerárquico de la Auditoría Interna. La persona auditora interna es la superior jerárquica de la Auditoría Interna y responsable directa de las actuaciones de la Unidad, por lo que actuará como jefatura del personal a su cargo, y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Goicoechea y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 74.—Creación de plazas y requerimiento de recursos. La persona auditora interna deberá gestionar oportunamente ante el Concejo Municipal, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere Indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su Unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con...

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