Reglamento No. IN2022695494

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
Número de registroIN2022695494
EmisorAVISOS

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-11-09, celebrada el 09 de noviembre del 2022, acordó aprobar la siguiente parcial a la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedando de la siguiente manera:

NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

Artículo 86.-Conciliación y requisitos. Es posible la conciliación entre las partes sobre los hechos denunciados cuando se trate casos en donde estén de por medio intereses individuales y gremiales. Para optar por la aplicación del instituto de la conciliación, el investigado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en el procedimiento no se le impute una falta gravísima

b) Que el investigado no se haya acogido a una medida alterna ante el Colegio de Médicos y Cirujanos en otro proceso disciplinario en los cuatro años anteriores.

Artículo 88 bis -Suspensión del procedimiento a prueba y requisitos.

Se podrá aplicar la suspensión del proceso a prueba, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la posible sanción a imponer no supere los tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión.

b) Que en el procedimiento no se le impute una falta gravísima.

c) Que el investigado no se haya acogido a una medida alterna ante el Colegio de Médicos y Cirujanos en otro proceso disciplinario en los cuatro años anteriores.

d) Que el investigado acepte los hechos denunciados ante el Tribunal de Ética Médica, de lo cual se dejará constancia en el expediente administrativo del Colegio una vez que el investigado haya cumplido las condiciones del plan reparador. Si el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del investigado no podrá considerarse como una confesión.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022695494 ).

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