Reglamento sobre Normativa Prudencial Aplicable a Puestos de Bolsa., de 12 de Agosto de 2003

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

(Este Reglamento fue Derogado por el artículo 25 aparte a) del Reglamento de Gestión de Riesgos, aprobado en sesión N° 772 del 13 de febrero de 2009)

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 8º del acta de la sesión Nº 387-2003, celebrada el 12 de agosto del 2003,

considerando:

a. que en la sesión 105-99, artículo 15, efectuada el 19 de julio de 1999, el CONASSIF dispuso aprobar el "Reglamento sobre normativa prudencial aplicable a los puestos de bolsa";

b. que se ha estimado necesaria la revisión integral de dicha normativa con tres objetivos fundamentales: armonizarla con la existente para intermediarios financieros, reforzar ciertos requerimientos de recursos propios que no han sido adecuadamente cubiertos en la normativa vigente, y simplificar algunas de las metodologías de cálculo vigentes para facilitar el control de los operadores y de la propia Superintendencia;

c. que en materia del cálculo de los recursos exigibles, la normativa vigente exige el cumplimiento de los recursos propios todos los días,

pero solicita la verificación de dicho cumplimiento únicamente el día de cierre de mes, con lo cual no se puede supervisar que en el desarrollo diario de sus actividades el puesto cuente efectivamente con los recursos necesarios para hacer frente a eventuales problemas que se presenten con las operaciones y actividades que realiza. Se estima conveniente que al cierre del mes el promedio diario de recursos disponibles de ese mes corresponda con los recursos exigidos;

d. que en materia del cálculo de los recursos disponibles,

se estima necesario establecer modificaciones en relación con las partidas que conforman el patrimonio, las partidas deducibles y la contabilización del capital mínimo. En el primer caso, la normativa vigente no establece ninguna distinción entre las diferentes partidas del patrimonio que se tomarán en cuenta para el cálculo de los recursos disponibles. Al igual que se establece en el caso de los intermediarios financieros, se estima conveniente distinguir entre capital primario y secundario, dependiendo de la facilidad con que los recursos puedan ser retirados. En el segundo caso, la normativa vigente no considera la parte de los recursos propios que se está utilizando para cubrir los riesgos asociados con las cuentas por cobrar, por lo que se estimó que la totalidad de esas cuentas se incorpora como una partida a deducir. Finalmente,

la normativa vigente no permite utilizar el monto del capital mínimo como parte de los recursos disponibles. Se estima conveniente modificar la reglamentación y permitir, igual que en el caso de los intermediarios financieros, que el capital mínimo exigido por la Ley se contabilice dentro de los recursos propios disponibles;

e. que el caso de la suscripción de emisiones se estima conveniente añadir la exigencia de recursos propios en el caso de excesos de concentración de la cartera propia en valores de un mismo emisor y se añade una exigencia de recursos propios sobre los dineros pendientes de invertir de clientes;

f. que además de la exigencia de recursos propios, la normativa vigente establece un tope al saldo de las posiciones a plazo abiertas por los puestos de bolsa que no discrimina en función de los riesgos asumidos.

Se estima conveniente mantener ese tope pero ajustado en función de los riesgos de crédito, liquidez, tipo de cambio y tasa de interés inherentes a esas posiciones, de manera que una posición más riesgosa cuenta como un múltiplo de una menos riesgosa;

g. que se da un plazo de tres meses a partir de la publicación del reglamento para su entrada en vigencia con el fin de que los puestos de bolsa se adecuen a los nuevos requerimientos. Asimismo se da un plazo de tres meses más para las disposiciones aplicables a la utilización del capital secundario, las cuentas por cobrar y la inversión de los recursos propios;

h. que mediante artículo 9º del acta de la sesión 368-2003,

celebrada el 6 de mayo del 2003, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 361, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento fue remitido en consulta,

convino en:

Aprobar, conforme al texto que se adjunta, la nueva versión del "Reglamento sobre normativa prudencial aplicable a puestos de bolsa".

REGLAMENTO SOBRE NORMATIVA PRUDENCIAL APLICABLE A PUESTOS DE BOLSA CAPÍTULO I Objetivo del reglamento y definiciones

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente reglamento establece el conjunto de regulaciones prudenciales aplicables a los puestos de bolsa, cuyo propósito es velar por la solvencia de dichas entidades y proteger la estabilidad económica del sistema. Así mismo establece el conjunto de obligaciones de información a que estarán sujetos los puestos de bolsa y las bolsas de valores con el objeto de que la Superintendencia General de Valores pueda realizar un control y supervisión efectivos de esta normativa.

Artículo 2º—Definiciones. A efectos de lo dispuesto en este reglamento se entenderá:

  1. Posición larga: Suma de los valores negociables propiedad de una entidad o persona más las posiciones de compra a plazo de esa misma entidad o persona, en un momento del tiempo.

    b) Posición corta: Posición de venta a plazo mantenida por una entidad o persona en un momento del tiempo.

    c) Posición Neta: Diferencia entre la posición larga menos la posición corta para cada clase de valor.

    d) Posición Global Neta: La diferencia, en valor absoluto, entre la suma de todas las posiciones netas largas y la suma de todas sus posiciones netas cortas de una cartera de valores.

    e) Valores Negociables: Cartera de valores, Valores propiedad del puesto de bolsa, incluidos instrumentos derivados sobre estos y las operaciones a plazo.

    CAPÍTULO II Recursos propios SECCIÓN I Exigencias de recursos propios Artículo 3º—Nivel y exigencia de recursos propios. Los puestos de bolsa deberán contar con recursos propios disponibles que les permitan cubrir las exigencias de recursos derivadas de los riesgos en que incurren en sus actividades, todo ello de conformidad con lo establecido en los capítulos II y III de este Reglamento.

    La sumatoria mensual de las diferencias diarias entre los recursos propios disponibles y los recursos propios exigibles al puesto de bolsa deberá ser igual o mayor a cero. Si esa diferencia fuera menor a cero, se considerará que el puesto ha incumplido los requerimientos de recursos propios exigibles dispuestos en el presente Reglamento.

    Artículo 4º—Modificación de porcentajes aplicables a la cobertura de riesgos. El Superintendente General de Valores podrá modificar los porcentajes de recursos propios exigibles establecidos en este Reglamento hasta en un 50% por un plazo máximo de 60 días, cuando por las condiciones del mercado esto sea necesario.

    SECCIÓN II Determinación de los recursos propios disponibles Artículo 5º—Determinación de recursos propios disponibles. Los recursos propios disponibles del puesto de bolsa se determinarán sustrayendo al capital base las partidas deducibles establecidas en el presente Artículo.

    El capital base lo constituye la suma del capital primario y el capital secundario. Para este efecto el capital secundario será considerado hasta por un monto...

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