Reglamento Oficina Nacional Revisora de Proyectos de Construcción, de 10 de Marzo de 1989

CAPITULO I Disposiciones generales y definiciones Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional Revisora de Proyectos de Construcción, como el órgano encargado de la revisión y aprobación en forma centralizada de los planos de los proyectos constructivos,

incluyendo urbanizaciones, que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban revisar las instituciones representadas en la Oficina.

Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderápor:

  1. Profesional responsable: El ingeniero o arquitecto encargado de la supervisión o de la ejecución de la obra y/o el ingeniero o el arquitecto que confeccionó los planos constructivos.

  2. Aprobación de proyectos: La autorización que se requiere para hacer fraccionamientos y urbanizaciones, construir nuevas obras, ampliar,

    reparar, reconstruir y mejorar obras existentes, así como para realizar cambios en el uso del suelo, cuando legalmente sea requerida esa aprobación para dicho cambio.

  3. Reglamento: El Reglamento para el funcionamiento de la Oficina Nacional Revisora de Proyectos de Construcción.

  4. Oficina: La Oficina Nacional Revisora de Proyectos de Construcción.

  5. Jefe: El Jefe de la Oficina Revisora de Proyectos de Construcción.

  6. Sector: El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos definido según los decretos emitidos por el Ministro de Planificación Nacional y de Política Económica.

  7. Trámite previo: Toda autorización y revisión técnica que deben cumplir los profesionales responsables para entregar la documentación requerida en la ventanilla de la Oficina como requisito de presentación de los planos constructivos.

    Artículo 3º.- La Oficina estará formada por funcionarios de las siguientes entidades, las cuales, estarán obligadas a destacar dicho personal y los recursos necesarios para su funcionamiento.

  8. Ministerio de Salud;

  9. Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

  10. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;

  11. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e) Instituto Costarricense de Electricidad f) Servicio Nacional de Electricidad;

  12. Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

  13. Y cualquier otra institución que a juicio del Jefe de la Oficina y Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, como ente rector del Sector, crean necesario llamar.

    Artículo 4º.- El personal destacado por las instituciones citadas en el artículo anterior, deberá estar integrado por profesionales responsables en las áreas, campos o materias atinentes al control, que por ley, competen a cada una de las instituciones además, cada uno de los representantes deberá contar con suficiente capacidad decisoria en cuanto a la revisión de proyectos de construcción a fin de que la aprobación resulte de un acto de la misma Oficina.

    Las entidades también deberán destacar personal para funciones asistenciales, tanto de orden técnico como administrativo, acorde con las necesidades que dicten sus trámites. Todo el personal será considerado de planta, fungiendo a tiempo completo.

    Artículo 5º.- Las instituciones que no destaquen los funcionarios de que habla el artículo anterior no tendrán derecho a conocer de los proyectos constructivos presentados ante la Oficina se tendrán por consultadas para todos los efectos sobre dicho aspecto y asumirán la responsabilidad del caso conforme con los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública quedando sujetos a la resolución de la Oficina.

    En esta situación las instituciones que carezcan de representación conforme con los artículos 3º y 4º, podrá impugnar el permiso otorgado,

    pero asumirá la responsabilidad del proyecto en el aspecto que por ley deban fiscalizar.

    CAPITULO II Organización administrativa Artículo 6º.- Para regular la organización interna de la Oficina, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo destacará un funcionario que se considerará para los efectos administrativos y laborales, Jefe de la Oficina.

    Artículo 7º.- Son funciones del Jefe de Oficina, las siguientes:

  14. Tener a disposición del público y de los profesionales responsables la información necesaria sobre el trámite de aprobación de los proyectos de construcción, según corresponda a su naturaleza.

  15. Organizar la distribución del material que se somete a revisión con el fin de que en la propia Oficina, se resuelva acerca de la aprobación solicitada ejerciendo como su responsabilidad el control administrativo necesario y la custodia de los documentos.

  16. Determinar de acuerdo con los proyectos constructivos sometidos a revisión, cuales instituciones que aún sin tener una representación en la Oficina, es necesario que emitan una opinión conforme lo ordena el artículo 3º, inciso h) de este decreto y proceder a su convocatoria.

  17. Mantener a través de los funcionarios de la Oficina, canales de comunicación expedita con las diferentes instituciones representadas con el fin de agilizar la información complementaria para la revisión de los permisos de construcción evitando de esta manera la solicitud de trámites previos.

  18. Mantener disponible para consultas el material emitido por las instituciones representadas en la Oficina y asegurar que se mantenga actualizado con base en los estudios y disposiciones más recientes.

  19. Convocar cuando lo juzgue necesario a todos los funcionarios de la Oficina; y g) Cualquier otra que le determine el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

    Artículo 8º.- Los funcionarios que aporten otras instituciones estarán subordinados laboralmente al Jefe de la Oficina y para el disfrute de los permisos y vacaciones deberán contar con su aprobación a fin de salvaguardar la continuidad del servicio público. El Jefe de la Oficina coordinará con la institución representada por el funcionario destacado, la forma de supervisar, evaluar y tramitar estos permisos.

    No obstante lo...

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