Resolución

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579105
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE CAJA CHICA

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 92-2021 del 18 de agosto de 2021, se autoriza la modificación del Reglamento de Operación de Caja Chica en los artículos que se detallan, para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Definiciones:

Factura: un documento autorizado por la Dirección General de Tributación Directa de índole comercial y mercantil que indica la compraventa de un producto o servicio. Tiene validez legal y fiscal y puede emitirse en forma física o electrónica.

Artículo 4ºEl fondo de la Caja Chica debe ser usado para la adquisición de bienes y servicios de las partidas de presupuesto de servicios, materiales y suministros y adquisición de activos fijos que no superen el monto máximo establecido para realizar compras por caja chica. Quedan excluidos los pagos de salario, extras, contribuciones a la Seguridad Social, extra cuotas, bonificaciones, gastos financieros y servicios profesionales.

Artículo 7ºTodo pago por medio del fondo debe estar respaldado por facturas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa. En aquellos casos en los que por la naturaleza del bien o servicio no medie factura, se autoriza la presentación del tiquete de caja, el cual debe contener: la fecha, el servicio prestado, el monto y el visto bueno de la persona que autoriza. (…)

Artículo 8ºToda factura que respalde la compra de mercancías o pago de servicios, debe cumplir los siguientes

requisitos para su reintegro:

Estar confeccionada a nombre de Jupema, indicando los bienes o servicios adquiridos y

debe estar fechada y numerada.

b) No contener borrones, tachones ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

c) La firma del trabajador que recibe conforme el bien o servicio.

d) En aquellos comercios en los que se haya autorizado por parte de la Dirección General Tributación Directa, se tramita el pago con el tiquete de caja.

Artículo 12.—Se realiza la liquidación únicamente al trabajador que haya realizado el adelanto de Caja Chica.

Artículo 13.—El trabajador que tenga pendiente una liquidación de adelanto de Caja Chica, no puede solicitar otro

adelanto al departamento financiero contable hasta tanto no liquide el pendiente.

Artículo 15.—Compras por montos mayores al aquí estipulado, requieren del trámite de orden de compra o transferencia.

Francini Meléndez Valverde, cédula N° 109950531.—1 vez.—O. C. N° 43454.—Solicitud N° 290746.—( IN2021579105). ).

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