Reglamento de las operaciones para la Comisión Municipal Organizadora de la Feria Nacional de las Frutas en el Cantón de Orotina, de 19 de Noviembre de 2003

EmisorMunicipalidad de Orotina

(Este reglamento fue derogado mediante publicación efectuada en La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2007. Asimismo, se establece que las Comisiones Nacionales de las Frutas de la Municipalidad de Orotina se rijan por el Manual de Festejos Populares de la Contraloría General de la República)

CAPÍTULO 1 Integración, requisitos, nombramiento, dietas, director ejecutivo, presupuesto, utilidades, realización y uso de instalaciones

Artículo 1º—Integración. La comisión municipal encargada de la organización de la Feria Nacional de las Frutas, estará integrada por 7 miembros nombrados por el Concejo Municipal de la siguiente manera:

a.-

Dos miembros de la Junta Administradora vigente del Campo Ferial, en caso de no existir dicha Junta, el Concejo Municipal efectuará estos nombramientos.

(Así

reformado el inciso anterior en sesión N° 37 del 21 de setiembre de 2006)

b.-

Dos miembros nombrados por el Concejo Municipal.

c.-

Dos productores conocidos del cantón nombrados por el sector agropecuario.

d.-

Un miembro representante del sector agropecuario del cantón nombrado por el sector Agropecuario.

e.-

Un fiscal, que no devengara dieta, cuyo nombramiento quedará a criterio del Concejo Municipal y tendrá el deber de asistir a todas las reuniones. Los Alcaldes, Regidores y Síndicos no podrán integrar la comisión.

(Así

reformado mediante el artículo III, aparte 6 del acta de sesión

ordinaria No. 230, del 18 de enero del 2005.)

Artículo 2º—Requisitos. Las personas que integran dicha comisión serán personas de reconocida honorabilidad, abnegado trabajo comunal, que no tengan causas pendientes en los Tribunales de Justicia y un año de residencia en el cantón.

(Así reformado parcialmente mediante el artículo III, aparte 6 del acta de sesión

ordinaria No. 230, del 18 de enero del 2005.)

Artículo 3º—Nombramiento. Dicha Comisión será nombrada en la primera semana de agosto y será juramentada en la sesión posterior.

Transitorio.—En el caso de la Feria Nacional de las Frutas para el año 2007,

el Concejo Municipal nombrará los miembros en el mes de octubre del año 2006.

(Así reformado en sesión N° 37 del 21 de setiembre de 2006)

Artículo 4º—Dietas. Los integrantes tendrán derecho al pago de dietas, las cuales se pagarán de acuerdo al artículo Nº 25. La Municipalidad incorporará a su presupuesto desde el año anterior, el pago de las dietas de los miembros de esta comisión y el salario del Director Ejecutivo de la misma.

Artículo 5º—Director Ejecutivo. La Comisión Municipal Organizadora de la Feria Nacional nombrará un Director Ejecutivo en su segunda sesión ordinaria, el cual devengará un salario de acuerdo a lo establecido en la Tabla Nacional de Salarios Mínimos vigente según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será incorporado al presupuesto municipal desde el año anterior, teniendo como funciones relevantes: la confección del plan estratégico para la ejecución y seguimiento de la feria, y ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión Organizadora Municipal.

Artículo 6º—Derogado en sesión N° 230 del 18 de enero del 2005.

Artículo 7º—Utilidades. Las Utilidades, se destinarán a obras comunales por medio de proyectos que deben ser presentados y aprobados por el Concejo Municipal. Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Municipalidad de Orotina, una vez finalizada la feria, para que después de los trámites pertinentes se proceda a hacer la distribución, conforme al acuerdo previamente tomado por el Concejo Municipal.

(Así reformado mediante el artículo III, aparte 6 del acta de sesión ordinaria No. 230, del 18 de enero del 2005.)

Artículo 8º—Realización de la Feria. La Comisión se reunirá con los productores de la zona y el Sector Agropecuario para planificar la fecha de su realización que según decreto ejecutivo será entre los meses de marzo y abril.

Artículo 9º—Instalaciones del Campo Ferial. Una vez nombrada la Comisión Organizadora de la Feria Nacional de la Fruta, ésta a través del Concejo Municipal coordinará la utilización de las instalaciones con la Junta Administradora del Campo Ferial; para las reuniones previas y posteriores a ésta, así como cualquier evento para la buena marcha de la organización de esta feria.

CAPÍTULO 2 De las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Comisión

Artículo 10.—Dichos miembros tendrán como función y atribución la aprobación del plan estratégico que en conjunto hará con el director ejecutivo y la administración de los fondos que se recauden en la realización de la Feria Nacional de las Frutas y serán responsables solidariamente del correcto uso de los fondos administrativos y del cumplimiento de la normativa legal aplicable.

(Así reformado parcialmente mediante el artículo III, aparte 6 del acta de sesión ordinaria No. 230, del 18 de enero del 2005.)

Artículo 11.—El presidente de la Comisión Municipal tendrá las siguientes facultades:

a.-

Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.

b.-

Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para que fue nombrado.

c.-

Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.

d.-

Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión.

e.-

Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos de resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.

f.-

Ejecutar u ordenar que se ejecuten los acuerdos de la comisión.

g.-

Firmar conjuntamente con el tesorero de la Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por la Comisión.

h.-

Firmar conjuntamente con el secretario de la Comisión las actas sesiones realizadas por la comisión.

i.-

Suscribir, por parte de la comisión, los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios de puestos o servicios.

j.-

Las otras que se asignen en el cumplimiento de su labor.

(Así

reformado parcialmente, mediante el artículo III, aparte 6 del acta de sesión ordinaria No. 230, celebrada el día 18 del enero del 2005.)

Artículo 12.—Son funciones del tesorero de la comisión.

a.-

Recaudar previa la emisión del comprobante de ingreso (formulario No. 1) todos los recursos que ingresen a la comisión así como las donaciones en dinero en efectivo que perciba la comisión.

b.-

Depositar en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos por la comisión.

c.-

Firmar conjuntamente con el presidente los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la comisión.

d.-

Comunicar a la comisión, en cada sesión, el debate de todos los fondos recibidos, así como las donaciones de dinero en efectivo, en materiales y servicios percibidos por la Comisión.

e.-

Llevar los mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indica en el artículo 36 de este manual.

f.-

Una vez finalizada la feria deberá brindar...

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