Reglamento de Orden y Disciplina del Personal de Custodia de la DGAS( Dirección General de Adaptación Social ), de 8 de Noviembre de 1973

EmisorPoder Ejecutivo

No. 3378-G JOSÉ FIGUERES FERRER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA, JUSTICIA Y GRACIA,

De conformidad con el articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República y artículo 579 del Código de Trabajo,

decretan :

El siguiente Reglamento de Orden y Disciplina del Personal de Custodia de la Dirección General de Adaptación Social Articulo I°—El presente Reglamento de Orden y Disciplina regula los derechos y obligaciones entre la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Gobernación y Justicia y el Personal de Custodia de los Centros de Adaptación Social.

Los fines de la Dirección General de Adaptación Social son:

  1. La ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes;

  2. La custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de la Dirección General;

  3. La seguridad de personas y bienes en los centros de Adaptación Social;

  4. La investigación de las causas de la criminalidad;

  5. La recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad;

  6. El asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales;

  7. Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gradas y beneficios de acuerdo con el diagnóstico criminológico;

  8. Coordinar los programas de la Dirección relacionados con la prevención del delito y su tratamiento con instituciones interesadas en este campo;

  9. Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal;

  10. Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones penitenciarias; y k) Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley.

    Articulo 2°—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  11. "Dirección" a la Dirección General de Adaptación Social;

  12. "Personal de Custodia" a todos los funcionarios y empleados, con derechos y obligaciones equiparados a la Fuerza Pública, sin formar parte de esta, al servicio exclusivo de dicha Dirección del Ministerio de Justicia y Gracia, encargado de la seguridad de los Centros; y c) "Centros" a todos los Centros de Adaptación Social.

    Articulo 3°—Los Directores de los Centros por la índole de sus funciones serán los responsables de la seguridad del Centro y de que se observen los sistemas de tratamiento señalados por la Dirección.

    Articulo 4°—En el ramo de custodia existirán en orden ascendente las siguientes categorías:

    1) Vigilantes.

    2) Subinspectores; b) Inspectores.

    3) Supervisores.

    Articulo 5°— La Dirección General es la única que tiene jurisdicción sobre el personal —superior y subalterno— que integre el cuerpo en los Centros.

    Articulo 6°—Los funcionarios y empleados de Custodia mencionados en el artículo 4° de este Reglamento están equiparados a la Fuerza Pública, ley 4762 de 1° de julio de 1971. Se considerarán entre los señalados en el párrafo b) del artículo del Estatuto de Servicio Civil.

    Los Nombramientos Articulo 7°—Para todo lo relativo a movimiento de Personal de Custodia se seguirán las siguientes normas y exigencias, que garanticen la seguridad de los Centros en que está llamado a servir.

    1. —El personal debe tener un nivel cultural suficiente que le permita desempeñar su función eficazmente, aprovechar los cursos de adiestramiento sobre materias básicas, a fin de lograr un cuerpo disciplinado y homogéneo;

    2. —El personal en los Centros, será nombrado mediante acción de personal por un periodo de prueba de tres meses, que permita a los superiores formarse una opinión de su personalidad,

      carácter y actitud en el ejercicio de sus cargos;

    3. —El personal de Custodia que cumple satisfactoriamente el período de prueba será nombrado en propiedad.

      Artículo 8°—Para solicitar cualquier empleo o cargo en el Cuerpo de Custodia, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

      1) Ser costarricense;

      2) Edad, de 21 a 50 años;

      3) Certificado de Salud expedido por el Ministerio de Salubridad Pública;

      4) Referencias por escrito de tres personas de reconocida responsabilidad;

      5) Haber cursado como mínimo el ciclo completo de la enseñanza primaria y portar la certificación correspondiente; y 6) Someterse a examen médico y psicológico, cuyo certificado lo extenderán los médicos oficiales de la Dirección.

      Artículo 9°—La anterior documentación servirá para. iniciar el expediente individual, que llevará la Oficina de Personal.

      De las Normas de Servicio y Jornada de Trabajo Artículo 10.—El personal de Custodia, por la índole de las labores que ejecuta y por la naturaleza de su trabajo, no estará sometido a las limitaciones de la jornada ordinaria y prestará sus servicios de acuerdo a las necesidades de cada Centro.

      1) Formarán parte del personal de Custodia y su labor será

      estrictamente de seguridad;

      2) Serán adiestrados en el manejo y empleo táctico de las armas orgánicas y equipos de seguridad;

      3) Vestirán de uniforme y mantendrán un comportamiento adecuado a su condición de Personal de Custodia;

      4) Quedan sujetos a las normas disciplinarias del personal de los Centros, así como a las demás disposiciones que rigen el trabajo de éstos, en la medida conveniente para el buen ejercicio de sus funciones; y 5) Los servicios de custodia se ajustarán a las normas de organización de Guardias de servicio de cada Centro, de conformidad con su personal y sus necesidades.

      De las Obligaciones del Personal Artículo 11.—Corresponde a este personal todas aquellas funciones de custodia externa e interna de los Centros que comprenden:

  13. Integrar y controlar los puestos de vigilancia destacados en el interior y en el exterior inmediato del Centro;

  14. Designar y atender al funcionamiento constante y eficaz de las guardias, guardias de servicio emplazadas en el edificio y puntos de vigilancia internos;

  15. Mantener el orden y la disciplina en el Centro;

  16. Reprimir racionalmente dentro de los límites...

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