Reglamento de Orden y Disciplina del Personal de Custodia de la DGAS( Dirección General de Adaptación Social ), de 8 de Noviembre de 1973
Emisor | Poder Ejecutivo |
No. 3378-G JOSÉ FIGUERES FERRER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA, JUSTICIA Y GRACIA,
De conformidad con el articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República y artículo 579 del Código de Trabajo,
decretan :
El siguiente Reglamento de Orden y Disciplina del Personal de Custodia de la Dirección General de Adaptación Social Articulo I°El presente Reglamento de Orden y Disciplina regula los derechos y obligaciones entre la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Gobernación y Justicia y el Personal de Custodia de los Centros de Adaptación Social.
Los fines de la Dirección General de Adaptación Social son:
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La ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes;
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La custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de la Dirección General;
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La seguridad de personas y bienes en los centros de Adaptación Social;
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La investigación de las causas de la criminalidad;
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La recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad;
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El asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales;
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Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gradas y beneficios de acuerdo con el diagnóstico criminológico;
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Coordinar los programas de la Dirección relacionados con la prevención del delito y su tratamiento con instituciones interesadas en este campo;
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Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal;
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Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones penitenciarias; y k) Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley.
Articulo 2°Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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"Dirección" a la Dirección General de Adaptación Social;
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"Personal de Custodia" a todos los funcionarios y empleados, con derechos y obligaciones equiparados a la Fuerza Pública, sin formar parte de esta, al servicio exclusivo de dicha Dirección del Ministerio de Justicia y Gracia, encargado de la seguridad de los Centros; y c) "Centros" a todos los Centros de Adaptación Social.
Articulo 3°Los Directores de los Centros por la índole de sus funciones serán los responsables de la seguridad del Centro y de que se observen los sistemas de tratamiento señalados por la Dirección.
Articulo 4°En el ramo de custodia existirán en orden ascendente las siguientes categorías:
1) Vigilantes.
2) Subinspectores; b) Inspectores.
3) Supervisores.
Articulo 5° La Dirección General es la única que tiene jurisdicción sobre el personal superior y subalterno que integre el cuerpo en los Centros.
Articulo 6°Los funcionarios y empleados de Custodia mencionados en el artículo 4° de este Reglamento están equiparados a la Fuerza Pública, ley 4762 de 1° de julio de 1971. Se considerarán entre los señalados en el párrafo b) del artículo 3° del Estatuto de Servicio Civil.
Los Nombramientos Articulo 7°Para todo lo relativo a movimiento de Personal de Custodia se seguirán las siguientes normas y exigencias, que garanticen la seguridad de los Centros en que está llamado a servir.
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El personal debe tener un nivel cultural suficiente que le permita desempeñar su función eficazmente, aprovechar los cursos de adiestramiento sobre materias básicas, a fin de lograr un cuerpo disciplinado y homogéneo;
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El personal en los Centros, será nombrado mediante acción de personal por un periodo de prueba de tres meses, que permita a los superiores formarse una opinión de su personalidad,
carácter y actitud en el ejercicio de sus cargos;
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El personal de Custodia que cumple satisfactoriamente el período de prueba será nombrado en propiedad.
Artículo 8°Para solicitar cualquier empleo o cargo en el Cuerpo de Custodia, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1) Ser costarricense;
2) Edad, de 21 a 50 años;
3) Certificado de Salud expedido por el Ministerio de Salubridad Pública;
4) Referencias por escrito de tres personas de reconocida responsabilidad;
5) Haber cursado como mínimo el ciclo completo de la enseñanza primaria y portar la certificación correspondiente; y 6) Someterse a examen médico y psicológico, cuyo certificado lo extenderán los médicos oficiales de la Dirección.
Artículo 9°La anterior documentación servirá para. iniciar el expediente individual, que llevará la Oficina de Personal.
De las Normas de Servicio y Jornada de Trabajo Artículo 10.El personal de Custodia, por la índole de las labores que ejecuta y por la naturaleza de su trabajo, no estará sometido a las limitaciones de la jornada ordinaria y prestará sus servicios de acuerdo a las necesidades de cada Centro.
1) Formarán parte del personal de Custodia y su labor será
estrictamente de seguridad;
2) Serán adiestrados en el manejo y empleo táctico de las armas orgánicas y equipos de seguridad;
3) Vestirán de uniforme y mantendrán un comportamiento adecuado a su condición de Personal de Custodia;
4) Quedan sujetos a las normas disciplinarias del personal de los Centros, así como a las demás disposiciones que rigen el trabajo de éstos, en la medida conveniente para el buen ejercicio de sus funciones; y 5) Los servicios de custodia se ajustarán a las normas de organización de Guardias de servicio de cada Centro, de conformidad con su personal y sus necesidades.
De las Obligaciones del Personal Artículo 11.Corresponde a este personal todas aquellas funciones de custodia externa e interna de los Centros que comprenden:
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Integrar y controlar los puestos de vigilancia destacados en el interior y en el exterior inmediato del Centro;
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Designar y atender al funcionamiento constante y eficaz de las guardias, guardias de servicio emplazadas en el edificio y puntos de vigilancia internos;
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Mantener el orden y la disciplina en el Centro;
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