Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, de 20 de Junio de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

N° 41187-MP-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1, 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978), 3.g, 6, 8.b, 9, 11 y 13 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (N°9036 de 11 de mayo de 2012), 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°8131 de 18 de setiembre de 2001), 11 de la Ley General de Policía (N°7410 de 26 de mayo de 1994), 77 de la Ley Orgánica del Ambiente (N°7554 de 4 de octubre de 1995), en los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974), en el Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de Mayo de 1974 (Decreto Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008), Integración de la Comisión de Eficiencia Administrativa (N°36175 de 17 de agosto de 2010) y en el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013)

Considerando:

  1. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y alcanzar el bien común.

  2. Que de conformidad con el artículo 140 inciso 8) de la Carta Magna, es obligación del Poder Ejecutivo ejercer la coordinación del Estado. Este mandato constitucional conlleva el deber de vigilancia y dirección del buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, en aras de alcanzar el desarrollo estatal a través de la unificación de la actuación ejecutiva.

  3. Que según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, así como los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes que forman parte de la Administración Pública, están llamados a garantizar la unidad, visión y acción del Estado. Para lograr lo anterior, estas instancias requieren de la dirección y coordinación política del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales, así como los recursos públicos, deben ejecutarse de acuerdo con las prioridades del desarrollo nacional.

  4. Que en razón de sus necesidades actuales y futuras, la ciudadanía demanda mejoras al Estado en diferentes ámbitos de la vida social. Para lograr atender de forma eficiente y eficaz dichos requerimientos, el Estado debe adecuar su organización, de modo que se logren dirigir los esfuerzos públicos a la atención de los más urgentes y relevantes desafíos, aquellas que produzcan un mayor impacto en la calidad de vida de las personas.

  5. Que el Gobierno de la República tiene absoluta claridad en torno al rol asignado al Poder Ejecutivo y los ministerios como órganos constitucionales superiores de la Administración Pública, así como de los consejos presidenciales, ya que estos últimos fungen como asesores y promotores de diversos planes y políticas públicas. Sin embargo, resulta primordial dotar al Poder Ejecutivo de una estructura organizativa moderna, capaz de llevar adelante los retos actuales y de articular de forma coordinada, eficiente y eficaz las acciones públicas pertinentes para impulsar el desarrollo del Estado costarricense.

  6. Que se estima necesario establecer áreas estratégicas de articulación presidencial, a efectos de garantizar el cumplimiento de las grandes prioridades nacionales, a través de instancias de dirección, articulación y seguimiento de las políticas públicas en dichas materias.

Por tanto,

DECRETAN:

"REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO"

Artículo 1°- Poder Ejecutivo. La Administración Superior del Estado estará conformada por el Presidente de la República, las o los Vicepresidentes de la República, las o los Ministros, el Poder Ejecutivo, en el sentido que se define en el artículo 130 de la Constitución Política, y el Consejo de Gobierno.

Artículo 2.- Áreas estratégicas de articulación presidencial. El Poder Ejecutivo contará con Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, las cuales constituyen instancias de dirección, articulación y seguimiento de las políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial:

  1. Innovación y Competitividad, que tendrá como objetivo proponer y coordinar políticas para el fomento de la innovación como medio para revitalizar la productividad nacional y la generación del empleo de calidad en el ámbito central, regional e internacional, así como la transferencia de conocimiento.

  2. Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, que tendrá como objetivo generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento territorial, infraestructura y movilidad para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes, sostenibles e inclusivos.

  3. Seguridad Humana, que tendrá como objetivo idear y desarrollar políticas y estrategias que permitan condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la construcción y preservación de entornos protectores.

  4. Salud y Seguridad Social, que tendrá como objetivo establecer una estrategia integral para la prevención y atención de la salud de las personas, así como para la consolidación de un sistema equitativo y sostenible de seguridad social.

  5. Educación para el Desarrollo Sostenible y la Convivencia, que tendrá como objetivo establecer estrategias de articulación que promuevan el desarrollo de capacidades en las personas para la convivencia efectiva en la sociedad y la incorporación al mercado laboral, así como para hacer frente a los retos de la cuarta revolución industrial.

  6. Económica para la Estabilidad y el Crecimiento Inclusivo, que tendrá como objetivo definir, coordinar y dar seguimiento de las políticas macroeconómicas para la estabilidad económica, el impulso de la...

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