Reglamento de Organización de la Comisión del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, de 16 de Marzo de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la junta directiva de esta institución mediante acuerdo N° 6, tomado en la sesión N° 4039, celebrada el 16 de marzo del 2017 aprobó el Reglamento de Organización de la Comisión del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR.

Este Reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP www.incop.go.cr.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.-El presente documento reglamenta la organización y operación de la Comisión Interinstitucional del Fideicomiso (CIF) aprobado entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), de forma tal que permita formalizar las funciones y responsabilidades de cada una de las partes para garantizar la adecuada gestión del Fideicomiso.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTICULO 2.-Se definen los siguientes términos para su adecuada interpretación en este Reglamento:

  1. INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, quien se denomina el Fideicomitente en el contrato de Fideicomiso

  2. ICT: Instituto Costarricense de Turismo, quien se denomina el Fideicomisario Mediato en el contrato de Fideicomiso.

  3. BNCR: Banco Nacional de Costa Rica, quien se denomina el Fiduciario en el contrato de Fideicomiso.

  4. Comisión Interinstitucional INCOP-ICT-BNCR: Es la autoridad superior del Fideicomiso y se integra por representantes del Fideicomitente, del Fideicomisario Mediato y del Fiduciario. Para efectos de este Reglamento se conocerá como la Comisión.

  5. Contrato: Es el documento suscrito por las partes involucradas en el Fideicomiso, y llamado "Contrato de Fideicomiso entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Instituto Costarricense de Turismo y el Banco Nacional de Costa Rica".

  6. Fideicomiso: El Fideicomiso denominado "Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR".

  7. Fideicomisario Mediato: El Instituto Costarricense de Turismo, institución que tiene la potestad de recomendar al Fideicomitente la viabilidad turística del proyecto a desarrollar, sin que la misma resulte vinculante para INCOP.

  8. Fideicomitente: El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

  9. Fiduciario: El Banco Nacional de Costa Rica. Institución que tiene la responsabilidad de asesorar al Fideicomiso, en calidad de experto, en temas financieros y bursátiles. Tiene a su cargo la Unidad Gerencial.

  10. Unidad Gerencial: Grupo de profesionales contratados a través del Fiduciario para dar apoyo técnico desde el inicio y hasta la finalización de las obras, conforme lo indicado en la cláusula vigésima segunda del contrato de fideicomiso.

    K) Gerente General: Encargado de coordinar y fiscalizar el correcto desarrollo del convenio marco de cooperación interinstitucional INCOP-ICT, en los términos citados en la cláusula quinta de dicho convenio marco y según lo que disponga la comisión interinstitucional del fideicomiso (CIF) en este particular.

  11. Junta Directiva de INCOP: Órgano colegiado encargado de definir las principales políticas y estrategias de la organización. Una de sus...

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