Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del INFOCOOP, de 30 de Julio de 2015
Emisor | Instituto Nacional de Fomento Cooperativo |
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INFOCOOP
Con base en las competencias que le fija el artículo 162, inciso c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus reformas, la Junta Directiva del INFOCOOP.
Considerando:
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-Que conforme lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y sus reformas, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo cuenta con una Auditoría Interna.
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-Que el artículo 20 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, señala:
Artículo 20.-Obligación de contar con Auditoría Interna. Todos los entes y órganos sujetos a esta Ley tendrán una Auditoría Interna, salvo aquellos en los cuales la Contraloría General de la República disponga, por vía reglamentaria o disposición singular, que su existencia no se justifica, en atención a criterios tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo institucional o tipo de actividad.
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-Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dispone:
Artículo 23.-Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispone el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Cada auditoría Interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
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-Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, dispone:
"Artículo 22.-Competencias. Compete a la Auditoría Interna primordialmente, lo siguiente:
.h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna".
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-Que conforme a las Directrices Generales relativas a los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, según resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DC-119 del 16 de diciembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, este Reglamento requiere ser aprobado por el jerarca institucional. Por tanto,
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
El presente instrumento responde a las exigencias actuales de la auditoría moderna e incorpora alcances de directrices emanadas de la Contraloría General de la República, de acatamiento obligatorio en las entidades sujetas a su fiscalización, de manera que su accionar se oriente y se perciba como actividad que coadyuve al éxito de la gestión del INFOCOOP, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
El marco regulatorio de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del INFOCOOP, se define en los siguientes capítulos:
- Capítulo I:
Disposiciones generales (Objetivo del Reglamento, ámbito de aplicación y trámite).
- Capítulo II:
Organización de la Auditoría Interna (concepto de Auditoría Interna, prohibiciones, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, del Auditor Interno, del personal de la Auditoría Interna, ámbito de competencia, de las relaciones y coordinaciones, asignación y administración de sus recursos).
- Capítulo III:
Funcionamiento de la Auditoría Interna (competencias, deberes, potestades, servicios de auditoría, ejecución de estudios, comunicación de informes de auditoría, denuncias, seguimiento de recomendaciones, planificación y programa de trabajo de la Auditoría Interna).
- Capítulo IV:
Disposiciones finales.
- Definición de términos empleados:
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Administración Activa. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas u órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.
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Auditoría Interna. Auditoría Interna del INFOCOOP.
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Contraloría General u órgano contralor. Contraloría General de la República.
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Fondos públicos. Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas o entes públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
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INFOCOOP. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
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Jerarca. La Junta Directiva del INFOCOOP.
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Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
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Ley General de Control Interno. Ley Nº 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2002.
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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Ley Nº 7428 publicada en La Gaceta Nº 210 del 04 noviembre de 1994.
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Ley Nº 4179 y sus reformas. Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.
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Normas de control interno para el Sector Público. Emitidas por la Contraloría General de la República (Res.R-CO-9-2009) y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 06 de febrero del 2009.
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Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Es una entidad dinámica constituida por componentes orgánicos, funcionales y normativos, cuya finalidad es garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República. El órgano contralor como rector y la Administración Activa y las Auditorías Internas de esos entes, representan los componentes orgánicos del sistema.
El ambiente de control, la valoración del riesgo, las actividades de control, los sistemas de información y el seguimiento, son los componentes funcionales. También incluye el ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, que permite el funcionamiento coordinado del sistema de fiscalización. Este ordenamiento contiene además, las normas que regulan la fiscalización sobre entes y órganos extranjeros, y fondos y actividades privadas que reciben beneficios patrimoniales otorgados con fondos públicos.
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Titular Subordinado. Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
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Universo Auditable. Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos o sistemas de información y comunicación, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna.
ñ) Valoración del riesgo. Identificación y análisis de fuentes internas y externas relevantes que enfrenta la institución para la consecución de sus objetivos, que deben realizar el jerarca y los titulares subordinados y que permitan definir la planificación de los estudios de auditoría en función de la estructura de riesgos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del INFOCOOP, de conformidad con la normativa que rige su actividad, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP y para los funcionarios de la Administración Activa en aquellos aspectos que les resulte aplicable.
Artículo 3º-Trámite del presente Reglamento:
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Cuando se deban introducir modificaciones al articulado, el Jerarca y el Auditor Interno deben concluir el proceso y su aprobación en firme en un plazo máximo de dos meses naturales, a partir de la fecha en que uno u otro haga la propuesta de modificación. Asimismo, las discrepancias de criterio sobre dichas modificaciones deben someterse a conocimiento de la Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.
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Para efectos de aprobación por parte del órgano contralor, el Auditor Interno deberá emitir una certificación que indique que el documento aprobado por la Junta Directiva cumple con las directrices y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN PRIMERA
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 4º-Marco normativo. La Auditoría Interna del INFOCOOP operará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno; en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; en la Ley Nº 4179 de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP; en las Normas generales de auditoría para el sector público, en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, y en directrices y lineamientos emitidos o que emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia para las Auditorías Internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública.
Además, observará lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Código de Ética Profesional de la Auditoría Interna del INFOCOOP y en el Procedimiento de Abstenciones para los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP.
Artículo 5º-Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al INFOCOOP, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su función se relaciona directamente con la administración de riesgos, los controles y procesos de dirección que persiguen los siguientes objetivos:
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Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
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Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
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Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
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Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 6º-La Auditoría Interna y el Control Interno. La Auditoría...
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