Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de 2 de Noviembre de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

TERESITA GONZÁLEZ VILLEGAS

SECRETARIA ADJUNTA DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CERTIFICA QUE:

0012-016-2016

El acuerdo emitido en el artículo uno del Capítulo Primero del acta de la sesión seis mil ciento cincuenta y cuatro del dos de noviembre del dos mil quince, textualmente indica:

"Considerando que:

  1. El Reglamento que guíe el quehacer de la Auditoría Interna debe adecuarse a las mejores prácticas profesionales y a la realidad de la gestión empresarial del Instituto y debe responder y satisfacer las necesidades reales de la Auditoría Interna en materia de fiscalización.

  2. La actividad de auditoría interna debe coadyuvar de la mejor forma posible al cumplimiento de los objetivos institucionales y para lograrlo, la gestión institucional debe responder en forma pronta a las oportunidades de mejora determinadas y comunicadas por la Auditoría Interna.

  3. Para alcanzar los objetivos estratégicos que la Auditoría Interna se ha propuesto, es fundamental el compromiso e identificación de la administración activa respecto de la gestión de la Unidad de Auditoría.

  4. El apoyo y respaldo del Consejo Directivo para la Auditoría Interna, resulta esencial para coadyuvar en la implementación oportuna de las recomendaciones emitidas, como un medio para fortalecer el sistema de control interno institucional.

    POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

  5. Aprobar las modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

    6.1. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°-Concepto funcional de la Auditoría Interna

    La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad razonable al ICE, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, agregando valor a los procesos del negocio.

    La Auditoría Interna del ICE y la administración activa, son componentes orgánicos del sistema de control interno y forman parte del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ello de conformidad con el artículo 9° de la Ley General de Control Interno.

    Artículo 2°-Planificación estratégica y operativa

    El auditor general y los coordinadores de los procesos de fiscalización, ejecutarán la planificación estratégica y operativa de la actividad de la Auditoría.

    El auditor general velará para que se establezcan y actualicen la visión, misión y los objetivos estratégicos, así como las políticas y lineamientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna y para que todo en su conjunto sea congruente con la planeación estratégica y objetivos institucionales.

    Artículo 3°-Valores éticos

    El auditor general establecerá un Código de Ética que promueva una cultura ética en la profesión y práctica de auditoría interna, sustentada en sus cuatro principios fundamentales: Integridad, objetividad, confidencialidad y competencia y que oriente sobre la independencia e imparcialidad en la actividad de auditoría interna, el que deberá estar debidamente alineado al código de ética de los distintos colegios profesionales a los que pertenecen sus funcionarios.

    Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán conducirse en sus distintas relaciones, internas y externas, cumpliendo en todo momento con el Código de Ética de la Auditoría Interna, así como el de la Institución.

    También deben atender en todos sus extremos la Declaración de Principios Éticos del ICE y sus empresas subsidiarias, aprobada por el Consejo Directivo.

    Artículo 4°-Independencia y objetividad

    La labor de la Auditoría Interna es oportuna, independiente, objetiva y posterior a las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de la Institución.

    Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones al determinar el alcance de cada estudio, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, con total independencia funcional y de criterio respecto de la administración activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

    Artículo 5°-Impedimentos

    El auditor general establecerá las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que afecten el ejercicio de las funciones. El auditor general y demás funcionarios de la Auditoría Interna que realizan el proceso de auditoría, deben informar a la instancia competente cualquier situación que vaya en menoscabo del Código de Ética institucional y/o el de la Auditoría Interna.

    Complementariamente se debe considerar lo siguiente:

  6. Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido responsable en el último año.

  7. Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia, en relación con operaciones de las que haya sido responsable en el último año.

  8. Todo funcionario de la Auditoría Interna debe abstenerse de participar en la prestación de los servicios de auditoría, cuando ello conlleve la exposición a conflictos de interés.

    Artículo 6°-Asistencia a las sesiones del Consejo Directivo

    Cuando sea expresamente convocado, el auditor general asistirá a las sesiones del Consejo Directivo en calidad de asesor, con derecho a voz pero sin voto.

    El auditor general podrá solicitar la asistencia a cualquier sesión en particular por asuntos específicos de su competencia o de su interés, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto, siempre en calidad de asesor, con derecho a voz pero sin voto.

    Artículo 7°-Restricción de coadministración

    El auditor general y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser empleados de otras dependencias institucionales, ni ejercer funciones de administración activa, tampoco ser miembros del Consejo Directivo, comisiones de trabajo o similares.

    6.2. CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

    Artículo 8°-Ubicación

    La Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel y con dependencia orgánica del Consejo Directivo. El auditor general se constituye en el asesor principal del Consejo Directivo en aspectos de su competencia.

    Artículo 9°-Relación laboral

    La jornada laboral del auditor general es de tiempo completo, siendo el plazo de nombramiento por tiempo indefinido, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley General de Control Interno.

    Artículo 10.-Estructura organizativa de la Auditoría Interna del ICE

    La Auditoría Interna se organizará conforme lo disponga el auditor general a la luz del artículo 23 de la Ley General de Control Interno. Esta debe ser concordante con la razón de ser y la

    normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

    Todas las áreas componentes de la estructura deben contar con personal especializado, el cual debe reunir las condiciones de idoneidad profesional requerida para ejercer esas funciones.

    El auditor general podrá modificar la estructura organizacional de la Auditoría Interna cuando lo considere pertinente, de conformidad con los lineamientos institucionales, debiendo informar al Consejo Directivo.

    6.3. CAPÍTULO III: DEL AUDITOR GENERAL

    Artículo 11.-Nombramiento del Auditor General

    El nombramiento del auditor general se realizará por concurso público promovido por el ICE, asegurándose la selección de los candidatos idóneos para ocupar el puesto, debiendo constar todo lo actuado en el expediente respectivo.

    El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados en forma previa al nombramiento, a la Contraloría General de la República, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público", emitidos por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

    Artículo 12.-Suspensión o remoción del Auditor General

    La suspensión o remoción del auditor general deberá realizarse de conformidad con lo que se dispone en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público".

    Artículo 13.-Funciones y requisitos

    El cargo de auditor general deberá atender las respectivas funciones establecidas en el Manual Institucional Descriptivo de Puestos del ICE. Asimismo, deberá observar los requisitos establecidos en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público" emitidos por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

    Artículo 14.-Dirección superior de la Auditoría Interna

    Al AG le corresponderá la dirección superior y administración de la AI, debiendo realizar entre otras, las siguientes tareas:

    1. Definir, establecer y mantener debidamente actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la...

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