Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría general, de 23 de Abril de 2018

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No.12.253, artículo 12°, celebrada el 23 de abril del 2018, en el cual acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General (RG01AG01), Edición 3, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Propósito. Este reglamento contiene los lineamientos para la organización y funcionamiento de la Auditoría General del Banco Nacional de Costa Rica, y se emite en atención al artículo 23 de la Ley General de Control Interno (N°8292) y las directrices promulgadas por la Contraloría General de la República.

Tiene el propósito de regular las medidas necesarias, en cuanto a la forma como debe organizarse y funcionar la Auditoría General del Banco Nacional, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad para el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º-Alcance. La aplicación del reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría General del Banco Nacional de Costa Rica y para los funcionarios de la Administración Activa en lo que les corresponda.

Artículo 3º-Autoridad. El personal de la Auditoría General, para el adecuado desempeño de sus funciones, podrá:

  1. Tener libre acceso, en cualquier momento, a libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional; asimismo, de los sujetos privados, en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos que sean de competencia institucional, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

  2. Acceder a transacciones electrónicas, las cuales consten en los archivos y sistemas electrónicos realizados por los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos requeridos.

  3. Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado, que administre o custodie fondos públicos que sean de competencia institucional, información referente a la forma, las condiciones y el plazo razonables, así como los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su labor.

    La solicitud, en el caso de sujetos privados, será referente a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

  4. Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades, que demande el ejercicio de la auditoría interna.

    Artículo 4º-Responsabilidad. La Auditoría General asigna recursos, establece frecuencias, selecciona temas, determina alcances de trabajo y aplica las técnicas necesarias, para cumplir con los objetivos de la auditoría, emisión de informes y prestación de sus servicios.

    El auditor general es responsable de:

    . Presentar, por lo menos una vez por año, el plan de auditoría basado en riesgos, para su revisión y aprobación, por parte del Comité de Auditoría Corporativo y la Junta Directiva General.

    . Comunicar al Comité de Auditoría Corporativo y la Junta Directiva General el impacto de limitaciones de recursos sobre el plan de auditoría.

    . Revisar y ajustar el plan de auditoría interna, según sea necesario, en respuesta a cambios en los negocios, riesgos, operaciones, programas, sistemas y controles institucionales.

    . Comunicar al Comité de Auditoría Corporativo y la Junta Directiva General cualquier cambio significativo al plan de auditoría interna.

    . Asegurar que se ejecuten los compromisos del plan de auditoría, incluyendo el establecimiento de objetivos y alcance, la asignación de recursos apropiados y su supervisión, la documentación de los programas de trabajo y los resultados de las pruebas, y la comunicación de los resultados del trabajo, con las conclusiones y recomendaciones aplicables a las partes interesadas.

    . Efectuar seguimiento a las observaciones y acciones correctivas e informar a la Administración Activa, al Comité de Auditoría Corporativo y la Junta Directiva General las acciones no implementadas efectivamente.

    . Asegurar que los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia, sean aplicados y defendidos por su personal.

    . Asegurar que la Auditoría General posee los conocimientos, habilidades y otras competencias necesarias para alcanzar los requerimientos del plan de auditoría.

    Artículo 5º-Normas para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. La Auditoría General se adhiere a los elementos de cumplimiento obligatorio del Marco Internacional para la Práctica Profesional del Instituto de Auditores Internos, incluidos los Principios Fundamentales, el Código de Ética, las Normas Internacionales para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, y la Definición de Auditoría Interna.

    Artículo 6º-Marco legal. La Auditoría General se organiza y funciona de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales, lineamientos y directrices técnicas, las cuales son de acatamiento obligatorio y se hallan contenidas en:

    . Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N. 1644.

    . Ley General de Administración Pública N° 6227.

    . Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N. 7428.

    . Ley General de Control Interno N. 8292.

    . Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N. 8422.

    . Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

    . Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

    . Normas Internacionales para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.

    . Normas de Control Interno para el Sector Público.

    . Normas de gestión relacionadas con calidad, ambiente, responsabilidad social, salud y seguridad ocupacional e innovación.

    . Marco Internacional para la Práctica Profesional.

    . Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.

    . Disposiciones internas del Banco Nacional de Costa Rica.

    . Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

    . Normativa emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras

    CAPÍTULO II

    Organización de la Auditoría General

    Artículo 7º-Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría General desempeña una actividad de aseguramiento independiente, objetiva y asesora, que brinda sus servicios a la Junta Directiva General, Comité de Auditoría Corporativo, Gerencia General y otros sectores interesados del Banco Nacional de Costa Rica. Se crea para validar y mejorar, los procesos y operaciones de la Institución. Contribuye con el alcance de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional, para evaluar y mejorar la efectividad de la gobernabilidad, gestión del riesgo y control interno.

    Esta dependencia proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme con el marco legal y técnico, y las prácticas sanas.

    Artículo 8º-Naturaleza de la Actividad. La Auditoría General brinda servicios de aseguramiento y consultoría a la Junta Directiva General, al Comité de Auditoría Corporativo y a la Administración Activa, aporta seguridad razonable de que las operaciones se llevan a cabo de conformidad con las leyes y otra normativa aplicable; asimismo, mejora y protege el valor de la...

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