REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN - Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA - INTERNA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE - DE PUERTOS DEL PACÍFICO - CAPÍTULO I - Disposiciones generales (IN2015058008)

Fecha de publicación22 Septiembre 2015
Número de registroIN2015058008

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3939, celebrada el día 07 de mayo del año en curso acordó aprobar el Reglamento Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del INCOP, para que se lea como sigue:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como finalidad, regular en sus aspectos fundamentales, la naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, de manera que su accionar se enmarque como una actividad que coadyuve a la gestión de la Institución en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de fondos públicos.

Artículo 2º—Este reglamento es de acatamiento vinculante para el personal de la Auditoría Interna, así como para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por tanto, deberán cumplir con lo aquí establecido en la materia que a cada uno concierne.

Artículo 3º—Para la formulación, modificación, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en los Lineamientos que sobre el particular dispone la Contraloría General de la República, así como lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 4º—El Auditor Interno cuando lo considere prudente procederá a actualizar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna y velará por el cumplimiento del mismo.

Artículo 5º—Para efectos de este Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

a) INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

b) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de ente y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al Jerarca como última instancia.

c) Jerarca: Conformada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

d) CGR: Contraloría General de la República.

e) LGCI: Ley General de Control Interno.

f) AI: Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

g) Universo fiscalizable: Detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, procesos, etc).

h) Plan Anual de Trabajo: Serie de actividades de auditoría que se estiman realizar durante el año y que pueden ser de carácter Gerencial y de Fiscalización; estas últimas, basadas en criterios razonables y fundamentados en el Plan Estratégico de la Auditoría y de acuerdo con la valoración del riesgo, a fin de determinar las que resulten de atención prioritaria.

i) Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

j) Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

k) Control Interno: Entiéndase por control interno el concepto dado en el artículo Nº8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

l) Informe de Auditoría: Documento escrito mediante el cual la auditoría interna comunica formalmente a la Administración Activa sujeta a examen los resultados de la auditoría efectuada.

m) Conferencia final: Presentación que realiza el Auditor ante la Administración con el propósito de exponer los resultados de la auditoría realizada, así como las disposiciones o recomendaciones que deberán implementarse. Esto, con el fin de que, antes de emitir el informe final definitivo, los funcionarios de la entidad auditada, efectúen las observaciones que consideren pertinentes.

CAPÍTULO II

Naturaleza

Artículo 6º—La Auditoría Interna se regulará fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno (Nº 8292), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento (Nº 8422), Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Nº 1721) y sus reformas, el presente Reglamento y cualquier otra normativa legal y técnica que le sean aplicables a la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 7º—El Concepto Funcional de Auditoría Interna se entenderá en términos generales, como un proceso sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar objetivamente evidencia en relación con hechos y eventos de diversa naturaleza, comprobar su grado de correspondencia con un marco de referencia de criterios aplicables y comunicar los asuntos determinados, así como las conclusiones y recomendaciones a la respectiva Administración, con el fin de mejorar la gestión y la toma de decisiones y fortalecer el Sistema de Control Interno.

Artículo 8º—La Auditoría Interna deberá contar con una misión y visión la cual deberá ser revisada al menos cada tres años, de acuerdo con los cambios institucionales.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 9º—La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, con independencia funcional única en el INCOP de su actividad de Auditoría.

Artículo 10.—El Auditor Interno es el superior jerárquico dentro de la Auditoría y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario que se designe con apego a las normas legales y lineamientos que operan para tal efecto.

Artículo 11.—Corresponderá al Auditor Interno, establecer la estructura organizativa de la unidad de Auditoría Interna que considere prudente y de acuerdo con las necesidades que se planteen en dicha unidad.

Artículo 12.—La Auditoría Interna se organizará bajo un enfoque por procesos y subprocesos con el propósito de garantizar, razonablemente, la efectividad en el cumplimiento de sus competencias.

Artículo 13.—El Auditor Interno será nombrado por el máximo Jerarca, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y sus reformas, por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y en observancia con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Sub-auditor Interno y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos, emitidos por el Órgano Contralor.

La suspensión o destitución del Auditor Interno sólo procede por justa causa y únicamente puede dictarla el máximo jerarca institucional, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General, según lo dicta el artículo Nº...

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