Resolución

Fecha de publicación14 Enero 2021
Número de registroIN2021516319
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 125-2020 del 10 de noviembre de 2020, se autoriza la modificación de los artículos N° 2, 13 y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna y en la Sesión Ordinaria No. 142-2020 del 21 de diciembre de 2020 la modificación del artículo N° 33, de la siguiente forma:

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

g) Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

h) Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de éste, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, operativas y de carácter especial.

k) Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente o de una autoridad competente, para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Artículo 13.—Estructura organizativa. La Auditoría Interna, para el cumplimiento de sus funciones, está estructurada en tres unidades de trabajo con responsabilidad definida. Estas Unidades son las siguientes:

Unidad de Pensiones:

Su objetivo fundamental es cumplir con el plazo establecido para efectuar el refrendo de las solicitudes conocidas por la Junta Directiva de conformidad con el artículo 89 de la Ley 7531 y sus reformas; así como efectuar revisiones relacionadas con el proceso de resolución de trámites de pensión.

Artículo 27.—Admisibilidad de denuncias. La atención de denuncias presentadas por cualquier interesado ante la Auditoría Interna, debe cumplir al menos con los siguientes...

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