Resolución

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de registroIN2021540640
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO DE

FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo octavo, de la Sesión Ordinaria 4448 celebrada el día 02 de mayo de 2018 y la Contraloría General de la República mediante el oficio Nº 03976, DFOE-DL-0364 del 15 de marzo de 2021 aprobaron el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFinalidad del Reglamento. La finalidad del presente Reglamento es regular las competencias, el objetivo, la organización, los deberes, las atribuciones, las prohibiciones, y otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2ºDefiniciones. En el presente Reglamento, se emplean las siguientes definiciones:

a) IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b) Junta Directiva: cuerpo colegiado, superior jerárquico del IFAM.

c) Presidente Ejecutivo: funcionario designado por el Consejo de Gobierno, de mayor jerarquía para efectos de gobierno del IFAM.

d) Director Ejecutivo: funcionario designado por la Junta Directiva, que tiene a cargo la administración general del IFAM.

e) Auditor Interno: Titular de Auditoría Interna.

f) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva y operativa del IFAM. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas que deciden y ejecutan, incluida la Junta Directiva.

g) Titular subordinado: funcionario del IFAM responsable de una unidad administrativa o de un proceso, con autoridad para tomar decisiones.

h) Advertencia: Es una labor preventiva que realiza la Auditoría Interna, que consiste en alertar a cualquiera de las instancias institucionales, sobre las posibles consecuencias de determinados actos o decisiones.

i) Asesoría: Servicio de que presta la Auditoría Interna que consiste en suministrar criterios opiniones u observaciones que coadyuven en la toma de decisiones.

j) Universo auditable: Conjunto de procesos, operaciones, sistemas y áreas de actividad, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna, conforme a un plan de prioridades.

k) Conferencia final: Reunión para exponer los resultados de un informe de auditoría, de previo a su remisión formal.

l) Relación de hechos: Informe especial de auditoría que refiere hechos de los cuales pueden derivarse eventuales responsabilidades.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, y para los funcionarios de la Administración Activa del IFAM en lo que les resulte aplicable.

Artículo 4ºMarco normativo. El marco normativo de la Auditoría Interna está constituido por la Sección IV de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, Nº 4716 del 9 de febrero de 1971, por la Ley General de Control Interno (Nº 8282), por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), y por los manuales, las directrices, las normas, y los lineamientos emitidos, o que en el futuro emita, la Contraloría General de la República, para las auditorías internas, y además por lo dispuesto en el presenteReglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna”. En forma supletoria la Auditoría Interna aplicará las disposiciones emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y por el Instituto de Auditores de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 5ºConcepto funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la aplicación de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, y los controles sobre los procesos que se ejecutan, proporcionando una garantía razonable de que las actuaciones del Jerarca, titulares subordinados y de los demás funcionarios, se ejecuten conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativas.

Artículo 6ºValor agregado. La Auditoría Interna es un componente orgánico del sistema de control interno, que, al evaluar la eficacia y eficiencia de las operaciones y controles establecidos por la Administración Activa, contribuye a que el IFAM alcance sus objetivos y metas, y de esta manera agrega valor a las actividades institucionales.

Artículo 7ºObjetivo de la Auditoría Interna. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración Activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones examinadas.

Artículo 8ºMisión de la Auditoría Interna. La misión de la Auditoría Interna es colaborar con la Administración Activa, mediante la prestación de servicios profesionales de auditoría, ejecutados con objetividad e independencia de criterio.

Artículo 9ºVisión de la Auditoría Interna. La visión de la Auditoría Interna es mejorar continuamente la calidad y oportunidad de sus servicios, para consolidarse como una Unidad que contribuye a que el IFAM alcance sus objetivos y metas.

Artículo 10.—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben orientar sus actuaciones, al menos, dentro de los principios y enunciados éticos emitidos por la Contraloría General de la República, publicados en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004, con respecto a la independencia, objetividad, imparcialidad, neutralidad política, y conflicto de intereses.

Artículo 11.—Estructura y dependencia. La Auditoría Interna está estructurada en una sola unidad, que depende directamente de la Junta Directiva, y así debe representarse en el Organigrama de la Institución.

Artículo 12.—Organización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; y, además, de conformidad con lo que se dispone en el presente Reglamento.

Artículo 13.—Reglamento de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige esta actividad, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva, por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y divulgarse en el ámbito institucional.

Artículo 14.—Independencia de criterio. Las actividades de la Auditoría Interna se ejercerán con total independencia funcional y de criterio con respecto a la Junta Directiva, y de los demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 15.—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben actuar con total objetividad e imparcialidad en la ejecución de sus actividades de trabajo, así como evitar conflictos de intereses. Además, deben abstenerse de evaluar operaciones específicas en las cuales hayan participado anteriormente como funcionarios de la Administración.

Artículo 16.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

1. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

2. Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.

3. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

4. Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

5. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno.

Artículo 17.—Participación del Auditor Interno en sesiones de la Junta Directiva. El Auditor Interno asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, únicamente cuando fuere convocado previamente por la Junta Directiva o por el Presidente Ejecutivo, y su actuación será con fines de asesoría sobre materias de su competencia, o cuando el Auditor Interno solicite asistir a una sesión para exponer asuntos relacionados con las funciones de auditoría. En todo caso, cuando asista a sesiones, el Auditor Interno tiene derecho al uso de la palabra y a solicitar que sus planteamientos y observaciones consten en el acta respectiva.

Artículo 18.—Obligación de informar sobre impedimentos. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna informar al Auditor Interno, quien resolverá lo pertinente, las situaciones que puedan comprometer su independencia y objetividad. Asimismo, es obligación del Auditor Interno informar a la Junta Directiva, sobre las situaciones que puedan afectar su independencia y objetividad.

Artículo 19.—Movimientos del personal. Para el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, supresión de plazas, y otros movimientos del personal de la Auditoría Interna, deberá contarse con la autorización previa del Auditor Interno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

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