Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, de 20 de Octubre de 2014

EmisorMunicipalidad de Sarapiquí

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo del Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 42-2014, celebrada el 20 de octubre del 2014, que dice:

Se acuerda por unanimidad acoger la iniciativa de creación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Sarapiquí y los Comités Comunales de Deportes, propuesto por el señor Alcalde Municipal Pedro Rojas Guzmán; dispensándosele del trámite de comisión; en consecuencia, el Concejo Municipal en uso de la potestades conferidas en los artículos 13 inciso c) y 169 del Código Municipal, acuerda aprobarlo en forma definitiva de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

CAPÍTULO I

De la constitución

Artículo 1º-De conformidad con los artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón de Sarapiquí, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, cual estará adscrito a la Municipalidad de Sarapiquí y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración bajo estricta supervisión municipal. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento.

El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Puerto Viejo, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción territorial del Cantón de Sarapiquí.

Artículo 2º-El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, deberá realizar la gestión y promoción del desarrollo del deporte y la recreación a nivel cantonal, sea individualmente o en coordinación con otras entidades u órganos, sean éstos, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, asociaciones deportivas debidamente inscritas con personería jurídica propia, asociaciones de desarrollo Comunal integrales y específicas debidamente inscritas con personería jurídica propia, Comités Comunales u otros, todo ello bajo la supervisión del Concejo Municipal de Sarapiquí.

El Comité Cantonal, según lo dispone el Artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos económicos para la ejecución de los programas y proyectos que gestione y promueva de forma directa o indirecta. Tales programas o proyectos deberán ajustarse al plan anual operativo de ese Comité y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del Cantón de Sarapiquí. De igual forma, el Comité Cantonal deberá incorporar dentro de su plan operativo anual, los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal o el ICODER.

Artículo 3º-Los integrantes de la Junta Directiva, así como los miembros de los demás Comités que integran el Comité Cantonal y empleados del mismo, desempeñarán sus cargos de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo y serán responsables de cualquier actuación contraria a éste, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto o exista oposición escrita, según sea el caso.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º-El Comité Cantonal está constituido por la siguiente estructura organizacional:

  1. La Junta Directiva, conformada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.

  2. Administrador(a).

  3. Promotores deportivos y recreativos distritales.

  4. Comités Comunales.

    Artículo 5º-El Comité Cantonal establecerá los controles necesarios para que sus Comités y afiliados cumplan con el plan operativo anual.

    Artículo 6º-No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal: los regidores y síndicos, el alcalde, los vicealcaldes, el auditor, el tesorero, el contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como tampoco los miembros de los Comités Comunales.

    CAPÍTULO III

    De la junta directiva

    Artículo 7º-La Junta Directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de ese órgano y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el plan operativo anual y el presupuesto anual, al igual que las modificaciones que se pretendan realizar a éstos durante ese período. Para lograr que estos documentos sean los óptimos, el Comité Cantonal deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón. El plan operativo anual en relación deberá ser congruente con el programa de gobierno del Alcalde y deberá ser consultado a los Comités Comunales del Cantón de Sarapiquí, para que en un plazo perentorio de quince días naturales emitan sus observaciones, de lo que se dejará constancia en el expediente del plan que se remitirá al Concejo Municipal para su aprobación final.

    Artículo 8º-La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros, cada uno de los cuales deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  5. Ser mayor de edad.

  6. Ser residente de forma permanente en el cantón.

  7. Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento y preparación académica en el campo de la recreación o deporte.

  8. No resultar afectado por las causales de impedimento para su nombramiento.

  9. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.

  10. Ostentar preferiblemente grado de bachillerato en educación media.

    De los cinco integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán elegidos mediante el procedimiento que el Concejo establezca para ese fin mediante acuerdo; dos miembros escogidos por una asamblea general de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia, según el procedimiento que este mismo reglamento dispone y el quinto integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de los candidatos que envíen las organizaciones comunales. Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley N° 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración de personas con discapacidad a las organizaciones del cantón.

    Artículo 9º-Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:

  11. Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el plan operativo anual por el Concejo Municipal.

  12. Elaborar el plan-presupuesto operativo anual y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el plan operativo anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los Comités Comunales adscritos al Comité Cantonal para determinar directamente las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el plan, la ejecución de las necesidades detectadas o informadas. Con el fin de coordinar presupuestos y acciones, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá incorporar a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales organizadas de los distritos a fin de no repetir acciones y que las pretensiones de todas las organizaciones se consignen en el inventario de necesidades comunales de forma priorizada.

  13. Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

  14. Juramentar a las personas que el mismo Comité nombre para integrar alguno de sus Comités Comunales como acto previo a la toma de posesión de los cargos.

  15. Gestionar ante el Concejo Municipal con su respectiva recomendación, la aprobación de las tarifas o precios para el alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

  16. Gestionar ante el Concejo Municipal, la obtención de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas e informar a la Municipalidad cuando provengan de liberalidades de fuentes externas.

  17. Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

  18. Divulgar e informar a la población del cantón sobre el desarrollo de sus actividades.

  19. Nombrar, sancionar y remover a los funcionarios del Comité Cantonal contratados bajo una relación de empleo público, siguiendo las normas del Código Municipal y legislación supletoria.

  20. Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de su gestión, se apegue a las disposiciones legales y reglamentarias que garantice la correcta administración de los fondos públicos asignados.

  21. Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Sarapiquí un informe económico y de labores.

  22. Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a la Alcaldía, Comités Comunales, así como los vecinos del cantón.

    Artículo 10.-Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal:

  23. Celebrar contratos y/o convenios con el Comité Cantonal, Comités Comunales o la Municipalidad de Sarapiquí para la adquisición de bienes o servicios.

  24. Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.

  25. Contratar, invertir recursos en la preparación física y promover atletas que no tengan su domicilio dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Sarapiquí.

  26. Ejercer influencia directa o indirecta en el resultado de los procesos de contratación, interviniendo en la fase de selección de contratistas o en la ejecución de los contratos.

    Artículo 11.-Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

    Artículo 12.-Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo...

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