Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Cantón de Curridabat, de 7 de Noviembre de 2017

EmisorMunicipalidad de Curridabat

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nro. 48 de la 20:46 horas del 7 de noviembre de 2017, que consta en el artículo 18.4 del acta de la sesión ordinaria Nro. 080-2017, el Concejo de Curridabat aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES Y

RECREACION DEL CANTON DE CURRIDABAT

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, es un órgano adscrito a la Municipalidad de Curridabat, según el artículo 164 del Código Municipal. Como fin tiene la atención y vigilancia deportiva en todos sus aspectos. Promover el deporte y recreación saludable en general. Procurar aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes.

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un organismo adscrito a la Municipalidad de Curridabat y en consecuencia subordinado del Concejo Municipal. Cuenta con personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la Ley y sus Reglamentos le otorguen, la

certificación de la personería será extendida por la Secretaría Municipal.

Lo regirá el presente reglamento, de manera que sus actuaciones serán de conformidad con las facultades y obligaciones que éste y la Ley le señalen.

ARTÍCULO 2.- Tendrá su domicilio legal, en el Distrito Central, Estado Lito Monge, pudiendo variar la sede de manera temporal, para realizar actividades especiales, siempre dentro del cantón de Curridabat o bien temporalmente en actividades como Juegos Nacionales, en donde se asienten los equipos del cantón.

ARTÍCULO 3.- Para la aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se entiende:

MUNICIPALIDAD: Municipalidad del Cantón de Curridabat

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

COMITÉ CANTONAL: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Curridabat

JUNTA DIRECTIVA: Integrantes de la Junta Directiva del Comité de Deportes.

PLAN OPERATIVO: Programa anual de actividades, obras e inversión, que deberá ser sometido para su aprobación al Concejo

COMITÉ COMUNAL: Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado en asamblea general, convocada por el Comité Cantonal, en cada uno de los cuatro distritos del Cantón de Curridabat.

ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA: Asociaciones que se encuentran inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del ICODER y/o el Registro Público, así como en el Registro de la Municipalidad de Curridabat y adscritas al Comité de Deportes, con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Curridabat. Estarán encargadas de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón, en coordinación del Comité.

ORGANIZACIONES COMUNALES: Asociaciones de Desarrollo Integral, de Desarrollo Comunal y de Desarrollo Específico (Ley No.218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Curridabat y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales en la Municipalidad.

ATLETA: Persona que practica algún deporte.

ENTRENADOR: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

EQUIPO: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

DELEGADO: Representante del Comité Cantonal, con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones que le apliquen.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Dirección, Oficinas o Departamentos de la municipalidad de Curridabat a las que se les delega el trabajo conjunto con el Comité Cantonal de Deportes de Curridabat

ARTÍCULO 4.- Cumpliendo sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá gestionar la creación de Asociaciones Deportivas en coordinación con el ICODER de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ley de Asociaciones y los artículos 94 y 95 de la Ley No. 7800, con el fin de promover el desarrollo del deporte y la recreación del cantón. Lo anterior se gestionará bajo la supervisión y subordinación del Concejo, entidad a la cual está adscrito.

ARTÍCULO 5.- De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, el Comité podrá presupuestar y destinar recursos para la ejecución directa e indirecta, según procede conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deben ajustarse al Plan Operativo Anual, previamente aprobado por el Concejo.

ARTÍCULO 6.- Se constituye el Comité como el órgano superior, encargado en el Cantón de Curridabat, de la atención, desarrollo, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también la promoción de la recreación integral para las distintas poblaciones y distritos del cantón. Podrá ejecutar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y la Alcaldía, según sea el caso; igualmente aquellos que la Municipalidad junto con el ICODER, establezcan en materia de su competencia.

El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las que deberá trabajar. Dentro de sus competencias y fines, podrá proponer la realización de actividades y/o proyectos específicos al Concejo para su estudio y aprobación final.

CAPITULO II

DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO 7.-El Concejo Municipal tendrá las siguientes competencias y atribuciones sobre el órgano adscrito a su seno, sea su superior jerárquico:

  1. Dicta la "Política Pública en Deporte y Recreación" la cual es de carácter vinculante y de ejecución obligatoria;

  2. Designar sus dos representantes en nombre del Concejo Municipal de Deportes y Recreación de Curridabat;

  3. Ratificar la integridad de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat;

  4. Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat;

  5. Aprobar los planes programáticos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat;

  6. Aprobar los Convenios que suscriba el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del

    Curridabat;

  7. Aprobar los contratos que suscriba el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Curridabat que por su cuantía así lo requiera.

  8. Aprobar los contratos y convenios de uso y préstamo gratuito de las instalaciones del Comité.

  9. Aprobar el presupuesto ordinario, extraordinario y modificaciones presupuestarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat:

  10. Participar en los actos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat;

  11. Fiscalizar las labores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat;

  12. Otras que le designe las leyes y los reglamentos.

    CAPITULO III

    DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ CANTONAL

    ARTÍCULO 8.- Para cumplir sus funciones, el Comité debe seguir los siguientes lineamientos:

  13. Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa, que en todo caso serán establecidas por el Concejo y la Alcaldía, según sus potestades de Gobierno Bifronte;

  14. Ejecutar la Política Pública Deportiva y Recreativa del Cantón;

  15. Mantener actualizada su estructura administrativa;

  16. Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el ICODER, la

    Municipalidad o el mismo Comité, en el marco de proyectos, programas y metas concretas; en los cuatro Distritos del Cantón;

  17. Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y los de los Comités

    Comunales;

  18. Administrar y mantener las instalaciones deportivas otorgadas en administración, para lo cual podrá celebrar convenios, con la previa autorización del Concejo;

  19. Programar, divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas a través del año;

  20. Rendir ante el Concejo Municipal, en la primera semana del mes de julio, un informe anual del Plan Operativo, el cual contemplará el Informe de Rendición de Cuentas, así como los ingresos y egresos de los recursos que le fueron asignados, de conformidad con el artículo 172 del Código Municipal;

  21. Nombrar y remover en su oportunidad al Director Administrativo del Comité, de acuerdo con la legislación vigente;

  22. Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas, en el marco de proyectos, programas y metas concretas; en los cuatro Distritos del Cantón;

  23. Estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte, en el marco de proyectos, programas y metas concretas; en los cuatro Distritos del Cantón;

  24. Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le permitan alcanzar sus fines;

  25. Designación anual del atleta, entrenador o dirigente deportivo;

  26. Proponer y otorgar las menciones honoríficas que considere pertinentes a atletas o ciudadanos que han demostrado ser un ejemplo en el campo ciudadano y deportivo para el cantón.

  27. Establecer, en conjunto con la Administración Municipal, los mecanismos de control interno, registros de uso de las instalaciones deportivas y mecanismos de captación de demandas ciudadanas para la implementación de programas deportivos y uso de instalaciones deportivas y recreativas.

  28. Someter a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, los contratos y convenios que requiera suscribir para el cumplimiento de sus fines y funciones, garantizando que no afecten los programas pertenecientes a la estructura deportiva y recreativa del CCDRC

  29. Cualquier otra función que sea de su competencia.

    ARTÍCULO 9.- No podrán formar parte del Comité Cantonal, los Regidores, Síndicos, el alcalde, Vicealcaldes, Auditor, Sub-auditor, Tesorero, Contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

    Dicha prohibición alcanza a los integrantes de Juntas Directivas de Asociaciones de Desarrollo Comunal, Asociaciones Específicas, Asociaciones Deportivas y Comités Comunales.

    CAPÍTULO IV

    JUNTA DIRECTIVA

    ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva es la máxima autoridad de este organismo, encargada de su gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR