REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DIRECTOR
Fecha de publicación | 07 Abril 2020 |
Número de registro | IN2020450586 |
Emisor | AVISOS |
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DIRECTOR
1º—Adicionar en Capítulo II. De las sesiones virtuales al Capítulo II del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Director, cuyo texto refiere:
CAPÍTULO II
De las sesiones virtuales
Artículo 28.—Sobre la realización de sesiones virtuales del Comité Director.
El Comité Director podrá sesionar estando las personas directoras presentes físicamente y otras de forma virtual. No obstante, de manera excepcional y con la debida motivación y justificación, el Comité Director podrá celebrar sesiones virtuales con la participación del 100% de las personas directoras.
Artículo 29.—Requerimientos para realizar sesiones virtuales.
Las sesiones virtuales del Comité Director deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
El Comité Director podrá sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre las personas integrantes del Órgano y todas aquellas que participen de la sesión, en el tanto, se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado.
Artículo 30.—Participación virtual de las personas directoras
Cuando alguna de las personas directoras requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la persona que preside el Comité Director o la persona Gerente de la Unidad Ejecutora con, al menos, tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión. En caso de urgencia debidamente justificada, podrá comunicarlo dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión.
La persona directora que participe virtualmente en la sesión deberá coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurarse de contar con la funcionalidad de los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma efectiva en la sesión.
Es obligación de las personas directoras que participan virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren reúna los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión, salvo que, en relación con este último punto, el órgano colegiado haya tomado acuerdo en sentido contrario.
Artículo 31.—Actas de las sesiones virtuales
El acta correspondiente a una sesión virtual, deberá...
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