REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN - Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUPEMA (IN2015020231)
Fecha de publicación | 13 Abril 2015 |
Número de registro | IN2015020231 |
REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO
DE CUOTASOBRERO-PATRONALES A LAS
INSTITUCIONES COTIZANTES AL RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante Sesión Ordinaria Nº 028-2015, del 5 de marzo del 2015, aprobó la modificación de los Artículos Nos. 49 y 50 de este Reglamento, los cuales deben leerse de la siguiente manera:
Artículo 49.—De la solicitud del arreglo de pago. La institución morosa que se encuentre en cobro administrativo, judicial o de transgresión, según capítulo III de este Reglamento, podrá solicitar vía escrita al Departamento Financiero Contable un arreglo de pago. Éste analizará la viabilidad de la propuesta, para lo cual determinará el monto total de la deuda a la fecha de la solicitud, de acuerdo con las planillas de los períodos adeudados y emitirá un plan de pagos.
Artículo 50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:
Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢10.000.000,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable. La tasa de intereses será igual a la tasa de los préstamos a personales vigentes del RCC, con una tasa piso del 14%. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré.
b. Para los arreglos de pago entre ¢10.000.001,00 y ¢20.000.000,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.
c. Los arreglos de pago mayores a ¢20.000.001,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a favor de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.
Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la Junta Directiva.
El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que...
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