REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN - Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUPEMA (IN2015020221)

Fecha de publicación13 Abril 2015
Número de registroIN2015020221

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 028-2015 del 5 de marzo del 2015, acuerda las modificaciones para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUPEMA

1º—Modificar el último párrafo Artículo 36 “De la integración e instalación”, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la JUPEMA, a fin de que se lea de la siguiente manera: Las comisiones o comités permanentes serán las de Inversiones, Riesgos, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, así como cualquier otra comisión o comité, que la Junta le otorgue tal condición. Además, se crea el Comité de Informática, que sesionará en forma bimensual, siempre que existan asuntos para su conocimiento.

Reglamento de Contratación Administrativa

1º—Se modifica Artículo 6 “De la autorización de las compras”, del Reglamento de Contratación Administrativa, para que se lea como seguidamente se señala:

Previo a la formalización de una compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con el fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más convenientes para la Institución. Cuando no se cumpla con el número de ofertas que contempla este artículo, se presentarán las ofertas respectivas a la Junta Directiva, específicamente para los procesos referidos en el inciso e) de este artículo, la cual decidirá a quien adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.

Para las contrataciones establecidas en los incisos a),b),c), también deberá evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.

El trámite de contratación a seguir se realizará de la siguiente forma: a) Las compras superiores a ¢110.000,00 y hasta ¢820.000,00, requerirán al menos una invitación a cotizar escrita y será aprobada por el Jefe del Departamento Administrativo.

b) Las compras superiores a ¢820.000,00 y hasta ¢2.735.000,00 requerirán al menos dos invitaciones a cotizar y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo, más el visto bueno del Director Ejecutivo.

c) Las compras superiores a ¢2.735.000,00 y hasta ¢5.500.000,00 requerirán al menos tres invitaciones a cotizar y serán aprobadas por el Jefe del Departamento Administrativo, más el visto bueno del Director Ejecutivo.

d) Las compras superiores a los ¢5.500.000,00 y hasta ¢16.500.000,00 serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requerirán al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que incluirá:

1. Precios.

2. Forma de pago.

3. Descripción del bien o servicio por contratar.

4. Garantía

5. Plazo de entrega

6. Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o servicio.

e) Las compras superiores a ¢16.500.000, deberán cumplir con los mismos requisitos del inciso D de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requerirán al menos cuatro invitaciones a cotizar y deberán ser objeto de aprobación por parte de la Junta...

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